MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1851/2010

CCT N° 616/2010

Bs. As., 1/12/2010

VISTO el Expediente N° 1.204.967/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 179/186 y 220 del Expediente N° 1.204.967/07, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES por la parte gremial y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, mediante el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo N° 128/90, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la representatividad de la asociación empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES por la parte gremial y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION. CIVIL por la parte empleadora, obrante a fojas 179/186 y foja 220, respectivamente del Expediente N° 1.204.967/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria obrantes a fojas 179/186 y foja 220, respectivamente del Expediente N° 1.204.967/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 128/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.204.967/07

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1851/10 se ha tomado razón

de la Convención Colectiva de Trabajo y acta complementaria obrantes a fojas 179/186 y 220 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 616/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION

CONDICIONES GENERALES

CAPITULO 1 PARTES INTERVINIENTES

ART. 1 PARTES INTERVINIENTES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2009, se reúnen en representación del Centro de Navegación los Señores Guillermo Paroli, Roberto Barrero y Gustavo Hereñú, y en representación del Sindicato de Serenos de Buques, los Sres. Antonio Ivaldi, Juan Lucera, Mario Aranda y Ramón Medina.

ART. 2 VIGENCIA

Este convenio regirá por el término de 24 meses a partir de la firma del presente convenio. No obstante mantendrá su vigencia en todas las cláusulas hasta tanto sea sustituido y/o reemplazado por una nueva CCT.

ART. 3 AMBITO TERRITORIAL DE Aplicación

El presente Convenio se aplicará a la vigilancia general de los buques amarrados en puerto, como asimismo de la carga o mercaderías depositadas en muelles, bodegas y depósitos de puertos marítimos y fluviales abiertos a la navegación de ultramar en todo el ámbito de la República Argentina.

CAPITULO 2 APLICACION DEL CONVENIO

ART. 4 PERSONAL COMPRENDIDO

Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta C.C.T. todo el personal que deba cumplir funciones de sereno de buque en todos los puertos marítimos del país y en los fluviales abiertos a la navegación de ultramar, quienes deberán contar con libreta habilitante otorgada por la Prefectura Naval Argentina, conforme lo prevé el REGISEPORT. Se encuentran incluidos en el presente Convenio los Serenos para la vigilancia general de los Buques amarrados en puerto, como asimismo para la vigilancia de la carga o mercaderías depositadas en muelles, bodegas y depósitos de puertos marítimos y fluviales abiertos a la navegación de ultramar en todo el ámbito de la República Argentina. El Centro de Navegación deja constancia que la habilitación y permanencia y sus requisitos están a cargo de la Prefectura Naval Argentina en su carácter de autoridad habilitante, y en virtud de que los Serenos revisten el carácter de auxiliar de dicha Institución.

CAPITULO 3 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ART. 5 JORNADA LABORAL

La Jornada Laboral del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo será de seis (6) horas distribuidas en cuatro (4) turnos diarios según el siguiente detalle:

De 00.00 horas a 06.00 horas

De 06.00 horas a 12.00 horas

De 12.00 horas a 18.00 horas

De 18.00 horas a 24.00 horas

Al sereno de buque se le deberá abonar un jornal, con sus adicionales y recargos, por cada período trabajado en el buque, muelles, bodegas o depósitos el que comenzará a computarse desde el día siguiente a su requerimiento, a menos que los servicios fueran requeridos para ese mismo día. La solicitud de servicios debe hacerse con una antelación no mayor a un día. También se le deberá abonar el Jornal con sus adicionales y recargos en aquellos casos que habiendo sido designado para prestar servicio en un buque, este último haya cancelado la escala en puerto sin haber dado aviso de la cancelación con un plazo de antelación de 24 hs. Los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que desempeñe sus tareas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego recibirá un aumento del 25 % sobre las remuneraciones y adicionales establecidos en el presente Convenio.

ART. 6 REMUNERACIONES

El jornal básico se fija en $ 62,72.- (Pesos Sesenta y Dos con 72/100). En concepto de compensación por despacho se abonará al sereno un adicional a cada jornal básico por turno de $ 52,28, el que sólo se liquidará sobre los jornales correspondientes a LOS PRIMEROS 3 DIAS de jornales devengados correspondientes a un buque. Los servicios prestados en días hábiles en los turnos de 18.00 hs. a 24.00 hs. y de 00.00 hs. a 06.00 hs. se aplicará un recargo del 50% (cincuenta por ciento) de los jornales. Los días sábados de 12.00 hs. a 18.00 hs. y de 18.00 hs. a 24.00 hs. Se aplicará un recargo del 50% (cincuenta por ciento) de los jornales. Los días domingo y feriados en los cuatro turnos se aplicará un recargo del 100% (cien por ciento) de los jornales.

En todos los casos —y según corresponda— se aplicará el recargo sobre el valor del jornal y sobre el adicional en concepto de compensación por despacho. Las remuneraciones que correspondan a cada turno de trabajo y categoría de los servicios prestados se consignan en el "ANEXO A" que se adjunta y firman las partes como formando parte del presente acuerdo.

ART. 7 JORNALES COMPENSATORIOS

El pago del jornal se efectuará adicionando 1/6 (un sexto) del jornal con mas su adicional en caso que corresponda por cada período trabajado.

ART. 8 LIQUIDACION DE JORNALES

El jornal será liquidado y abonado por quien hubiera requerido los servicios, haciéndose responsable de su pago el buque, la empresa Sub-Contratista o ente habilitado a tal efecto, el primer día administrativamente hábil siguiente al de su finalización, en forma conjunta con los importes que correspondan en concepto de vacaciones, compensatorio, SAC y viáticos. La percepción de los jornales se realizará de acuerdo a lo indicado, salvo acuerdo expreso del Gremio en el sentido que las percepciones puedan realizarse en forma semanal o quincenal, etc. El sereno quedará a disposición de quien hubiere requerido sus servicios hasta tanto le sea suscripta la respectiva boleta de despacho, con indicación del cese de funciones, plazo que no excederá de 24 hs. de la salida del buque.

Los serenos de buque, cualquiera sea el turno y lugar de trabajo, percibirán sus jornales en la misma condición y valores especificados en la presente CCT, generándose una responsabilidad solidaria entre la empresa principal y la empresa subcontratista en el cumplimiento del pago de jornales, aportes, contribuciones, cuotas sindicales y demás obligaciones emergentes de la LCT y CC. Las empresas podrán también solicitar vigilancia en el interior de los buques, por intermedio de serenos de buque, en cuyo caso deberán contar con la habilitación correspondiente

ART. 9 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Los serenos de buque, cualquiera sea el turno y lugar de trabajo, percibirán sus jornales en la misma condición y valores especificados en la presente CCT, generándose una responsabilidad solidaria entre la empresa principal y la empresa subcontratista en el cumplimiento del pago de jornales, aportes, contribuciones, cuotas sindicales y demás obligaciones emergentes de la LCT y CC. Las empresas podrán también solicitar vigilancia en el interior de los buques, por intermedio de serenos de buque, en cuyo caso deberán contar con la habilitación correspondiente.-

ART. 10 INSALUBRIDAD Y PELIGROSIDAD

10.1 INSALUBRIDAD

Los servicios de sereno de buque prestados en buques a granel de los siguientes productos: cereales, expellers y pellets, azufre, soda solway, tendrán un recargo adicional del 50% (cincuenta por ciento) sobre el jornal y sobre su adicional en caso que corresponda. Igual recargo se aplicará cuando la operación sea realizada en las bodegas inmediatamente colindantes a la planchada en los buques de carga general; no obstante, cuando las operaciones con estas mercaderías se realicen en una bodega más distante, y derive o pudiese derivar contaminación ambiental hasta la planchada, se tendrá en cuenta el adicional mencionado en este artículo. Este artículo también se aplicará cuando se presten tareas en buques en reparación.

10.2 PELIGROSIDAD

La liquidación y pago del adicional "Peligrosidad" de los servicios de sereno de buque se regirá de acuerdo a los siguientes criterios:

• Los servicios de sereno de buque, prestados en buques QUE TRANSPORTEN con explosivos IMO 1, inflamables gaseosos IMO 2, inflamables líquidos IMO 3, inflamables sólidos IMO 4, sustancias oxidantes IMO 5, sustancias tóxicas IMO 6, material radiactivo IMO 7 y sustancias corrosivas IMO 8; a granel o suelta —no en contenedores— tendrán un recargo del 80 % (ochenta por ciento) del jornal y sobre su adicional en caso que corresponda. Este adicional no se abonará en caso que la operación esté relacionada con el aprovisionamiento del buque. En el caso de transporte de biodiesel se aclara que este adicional se aplicará al producto que surge como consecuencia de mezclar aceite vegetal o grasa animal con alcohol, catalizado con hidróxido de calcio o similar, obteniéndose ester metílico de ácido graso.

• En los buques porta contenedores que transporten carga peligrosa IMO 1.4 (Explosivos) e IMO 7 (Radioactivos) en contenedores, por la naturaleza del producto tendrán el recargo del 80% (ochenta por ciento) del jornal y sobre el adicional que corresponda.

• Igual recargo corresponderá cuando la carga peligrosa consolidada en contenedores presente señales de derrame de estos productos en caso de ser envasados; durante el tiempo en que los contenedores en dicha condición permanezcan a bordo del buque y/o permanezca en el buque derrame de estos productos.

• En aquellos servicios prestados en lugares que por sus propias condiciones sean consideradas de alto riesgo o aquellos que generen por sí un ambiente de comprobada peligrosidad por el Ministerio de Trabajo corresponderá el adicional por "Peligrosidad".

• Se deja claramente establecido que no existe identidad entre Mercaderías Peligrosas y Tareas Peligrosas.

• Este adicional no será acumulable al previsto por insalubridad en el 10.1.

• A los fines de la determinación de los términos explosivos, inflamables gaseosos, líquidos y sólidos, sustancias oxidantes, sustancias tóxicas, radioactivas y sustancias corrosivas se utilizará el código IMDG de la Organización Marítima Internacional.

Como facilitación para todas las partes se agrega en documento adjunto como anexo B un listado de mercaderías a granel usuales con mención de su clasificación, tareas normales, peligrosas o insalubres.

ART. 11 CATASTROFES NATURALES

En caso de inundación, gravísimas inclemencias climáticas que hicieran imposible al Sereno designado el acceso al lugar de tareas por falta de medios de transporte, previa acreditación de tales extremos, percibirán el jornal y/o jornales correspondientes.

ART. 12 ENFERMEDADES INCULPABLES Y/O ACCIDENTES

En los casos de enfermedad inculpable y/o accidente de trabajo o "in itinere" el sereno gozará de la cobertura que brindan las leyes de trabajo que rigen la materia.

ART. 13 PLANCHADA

Los buques que oportunamente permanezcan fondeados con cabos a muelle con planchada a tierra, tendrán nominado el sereno de planchada correspondiente.

ART. 14 HIGIENE Y SEGURIDAD

En las áreas a nivel nacional donde prestan servicios los Serenos de Buques, los responsables de las mismas, o quienes requieran sus servicios, en forma directa o indirecta, deberán respetar todo lo normado en la Ley de Higiene y Seguridad en lo que sea compatible con la actividad.

ART. 15 CUPOS DE SERENOS

El padrón de Serenos de Buques motivo de esta Convención, podrá ser aumentado y/o reemplazarse las bajas por presentación debidamente justificada del Gremio por ante la Prefectura Naval Argentina, previa consulta sumaria al Centro de Navegación.

ART. 16 FERIADOS

Serán considerados días feriados a todos los efectos del presente Convenio todos los establecidos como tales, por disposiciones legales vigentes, así como también el día del Sereno de Buque, 21 de diciembre, el cual se abonará conforme lo establecido para los días feriados nacionales.

ART. 17. ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR MOVILIDAD

17.1 Cada sereno asignado, percibirá un importe en concepto de adicional no remunerativo por movilidad $ 25 (PESOS VEINTICINCO) por cada día de trabajo que será liquidado en forma conjunta con el/los jornales que correspondan.

17.2 En los puertos que sean de difícil acceso o carezcan de servicios de transporte público, se abonará una suma para que adicionándose a la prevista en 17.1 permita cubrir el costo de transporte para la concurrencia a! lugar de trabajo.

CAPITULO 4 CUOTA SINDICAL Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS

ART. 18 CUOTA Y CONTRIBUCIONES SINDICALES

18.1. Cuota Sindical: Quién liquide y/o abone los jornales de los Serenos de Buques (Agencias Marítimas, Sub-Contratistas, ente autorizado, etc.) será agente de retención de la cuota Sindical de los afiliados a la organización sindical, que asciende en la actualidad al 4% (Cuatro por ciento), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos que perciba el sereno.

18.2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación del Sindicato Unico de Serenos de Buques: Las instituciones retendrán a los Serenos de Buques de los jornales el 2% (Dos por ciento) en concepto de contribución solidaria con destino al Sindicato Unico de Serenos de Buques. Los fondos en cuestión serán al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el artículo 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

18.3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 18.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada del presente convenio colectivo se encuentren afiliados al Sindicato Unico de Serenos de Buques o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el Art. 19.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el Art. 9° de la Ley 14.250 (t. o.) y sus modificatorias.

18.4. Depósitos de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los artículos 18.1 y 18.2 del presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la Cuenta Corriente del Sindicato de Serenos de Buques, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social.

ART. 19 CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Las partes convienen que aquellos que solicitan el servicio de sereno de buque, al momento de liquidar los jornales, efectuarán una contribución mensual con destino al SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES equivalente al 2% del jornal básico que se abone al personal comprendido en la presente Convención para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88).

La contribución establecida tendrá la vigencia prevista para el presente convenio y las sumas resultantes serás depositadas por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de la Ley y a la cuenta que entidad Sindical individualice y/o contra entrega de recibo de la misma.

CAPITULO 5 AUTORIDAD DE Aplicación

ART. 20 ORGANISMO DE Aplicación

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en este convenio.

Anexo B aclaratorio

Las partes desean dejar aclarada como se deben abonar los jornales en las cargas a granel más usuales para cargas a granel. A tal fin se establece una lista en la que se detallan los productos y cómo se deberá abonar. En aquellos casos en los que la mercadería no esté incluida en esta lista, se estará a lo previsto en el artículo 10 del Convenio.

* CEREALES (MAIZ-TRIGO-SOJA-SORGO-ETC.) insalubre

* ACEITES VEGETALES tareas normales

* SULFHIDRATO DE SODIO (NASH) Peligrosa

* AZUFRE insalubre

* NAFTA peligroso

* PETROLEO CRUDO peligroso

* FUEL OIL peligroso

* GAS OIL peligroso

* BENCENO peligroso

* TOLUENO peligroso

* BUTADIENO peligroso

* ALCOHOL peligroso

* ETANOL EN SOLUCION peligroso

ROCA FOSFORICA insalubre

* FERTILIZANTES LIQUIDOS Y SOLIDOS (MAP-DAP-UAN) insalubre

* HIDROCARBUROS peligrosa

* GASES LICUADOS peligrosa

* EXPELLERS Y PELLETS insalubre

* HARINAS DE ORIGEN VEGETAL insalubre

* SODA SOLWAY insalubre

* AZUCAR insalubre

* CARBON insalubre

* MINERAL DE HIERRO / ARRABIO insalubre

* PALANQUILLA - ALAMBRON insalubre.

* CLINKER insalubre

* CONCENTRADO DE ZINC insalubre

* CEMENTO insalubre

* ESCORIA insalubre

CHATARRA normal

CONCENTRADO DE COBRE insalubre

SODA CAUSTICA peligroso

ESTIRENO peligroso

PROPYLENE OXIDE peligroso

ACIDO SULFURICO peligroso

* En el caso de transporte de biodiesel se aclara que SOLO se abonará como carga peligrosa cuando se trate de un producto que surja como consecuencia de mezclar aceite vegetal o grasa animal con alcohol, catalizado con hidróxido de calcio o similar, obteniéndose ester metílico de ácido graso.

EXPTE. N° 1.204.967/07

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación del SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, los señores Antonio Eduardo IVALDI (M.I. N° 4.568.041), quien lo hace en su carácter de Secretario General y Juan Antonio LUCENA (M.I. N° 4.592.428) en su carácter de Protesorero y Miembro de Comisión Negociadora; con el Patrocinio Letrado del Dr. Carlos CAFFARINI, T° 12, F° 377 CSJN; constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Tacuarí N° 1122, Capital Federal; y por el otro lado, en representación del CENTRO DE NAVEGACION, el señor Prefecto General (R) Roberto Raúl BARRERO, en su carácter de Gerente General y Apoderado y el Dr. Gustavo HEREÑU (M.I. N° 21.833.570) en carácter de Apoderado, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Florida N° 535, Piso 20, Capital Federal.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de dar cumplimiento con lo dictaminado y proveído a fojas 211/212, y en tal sentido dejan expresamente aclarado que la Contribución Solidaria estipulada en el ARTICULO 18°, Inc. 2 del Texto del C.C.T. presentado para su homologación, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir del 21/05/2009. Asimismo, dejan sin efecto lo peticionado con respecto al ANEXO "A", ello en razón de que en la fecha se ha presentado para su homologación por parte de esta Autoridad Administrativa del Trabajo en Expediente N° 1.397.456/10, una nueva escala salarial. Que por lo precedentemente expuesto, solicitan la homologación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del C.C.T. N° 128/90. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante, les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se le comunicará lo que la misma decida al respecto. No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.