MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1854/2010

Registro Nº 1781/2010

Bs. As., 1/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.197.037/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 670 del Expediente Nº 1.197.037/06, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo de marras se establecen condiciones salariales con vigencia desde el 1º de noviembre de 2010 y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de lo pactado en el Artículo CUARTO del Acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cabe hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 671/672 identificados como "Anexo A", no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 670 del Expediente Nº 1.197.037/06, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 670 del Expediente Nº 1.197.037/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

 

Expediente N° 1 197.037/06

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1854/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 670 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1781/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2010, entre ASOCIACION PERSONAL DIRECCION FERROCARRILES ARGENTINOS, en adelante denominada "APDFA", representada en este acto por los Sres. Adrián Silva, acompañado de los Delegados de Personal, Miguel Angel Avila, David Slabovich, Julio Soria Riquelme y Oscar Casabone, con el patrocinio letrado de la Dra. Verónica Quinteros por una parte y por la otra parte las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., en adelante denominada la "EMPRESA", representada en éste por los Dres. Darío Carniel y Dr. Raúl Guillermo Pastoriza se establece lo siguiente:

PRIMERO: NUEVO SALARIO BASICO. En virtud de lo establecido en el Acuerdo formalizado entre las partes el 17 de mayo de 2010, en el Expediente 1385025/10, Homologado por el Ministerio de Trabajo según Resolución 1448 del 29/09/2010, las partes convienen en que el personal — involucrado en el anexo "A" del presente— que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria, a partir del 1ero. de noviembre de 2010, percibirá un incremento del orden del veintidós por ciento (22 %) sobre los salarios básicos que percibía en el mes de febrero de 2010. Por ello, a partir del 1 de noviembre de 2010, quedan eliminadas las sumas no remunerativas que habían sido pactadas en el referido Expte. 1385025/10.

SEGUNDO: NUEVO VALOR VIATICO DIARIO POR MERIENDA. Que a partir del 1 de noviembre de 2010 las partes resuelven establecer en Pesos Cuarenta ($ 40) el valor viático diario por merienda establecido en el Artículo Primero del Acta Acuerdo celebrada entre las partes con fecha 7 de abril de 2010 en el Expediente 1377750/2010, Homologado por el Ministerio de Trabajo con fecha 27 septiembre de 2010, según Resolución 1477. Que las partes, salvo el valor establecido en el presente Acuerdo, pactan mantener la plena vigencia del Acuerdo original formalizado en el Expediente 1377750/2010.

TERCERO: SUMAS NO REMUNERATIVAS. Que las partes convienen en establecer una suma de dinero de naturaleza no remunerativa, en concepto de gratificación extraordinaria, cuyo monto se establece para cada trabajador beneficiado —que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria—, en el ANEXO "A" del presente Acta Acuerdo. Dicho monto será abonado por la empresa en tres cuotas, iguales y consecutivas. La primera de ellas antes del día quince del mes de noviembre de 2010. La segunda conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de noviembre de 2010. La tercera conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de enero de 2011.

CUARTO: La Empresa podrá, a su solo criterio y arbitrio, extender los beneficios acordados en todo o en parte a todo o parte del Personal fuera de convenio que labore en aquélla. Asimismo, la empresa deja expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y la circunstancia de que los beneficios establecidos en el presente mismo sean extensivos a la totalidad del personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria, no implica reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se encuentra encuadrado en el ámbito de representación de APDFA, ni afecta el normal trámite de encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión Ferroviaria

QUINTO: Los Beneficios pactados en el presente acuerdo no alcanzarán a aquellas personas que cumplan funciones gerenciales dentro de las Empresas.

SEXTO: Ambas partes convienen solicitan la Homologación de la presente Acta Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo en el lugar y fecha especificados precedentemente.