MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1855/2010

Registro Nº 1784/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 230/233 del Expediente Nº 1.329.666/09 obra el Acuerdo y celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen establecer los salarios básicos para el personal de supervisión comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94, conforme las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que respecto a las estipulaciones previstas en la cláusula cuarta in fine del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que las partes deberán adecuar la aplicación de lo pactado a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acordaron la vigencia del Acuerdo a partir del día 1 de julio de 2010.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 230/233 del Expediente Nº 1.329.666/09 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 230/233 del Expediente Nº 1.329.666/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.329.666/09

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1855/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 230/233 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1784/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Exp. Nº 1.329.666/09

En la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 22 días del mes de setiembre del año 2010, siendo las 14 horas, se reúnen: en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores Walter AGUILAR, Secretario General de la Seccional San Luis; Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; y el señor César MARTÍNEZ, Sergio PEREYRA y Hugo VILA delegados del personal supervisor de la empresa METALMECANICA S.A., por una parte, en adelante denominados en conjunto "La Representación Sindical" o "ASIMRA" indistintamente; y, por la otra, los señores Enrique PERUCHENA, Valentín TONELLI, Juan COUCHOT, y Julio CABALLERO, en representación de METALMECANICA S.A., en adelante denominados indistintamente "la Representación Empresaria" o "La Empresa" indistintamente, y ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en instrumentar el acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que, en el marco de las actuaciones de la referencia, dejan constancia, ante todo, que con fecha 19 de junio de 2009, las empresas METALMECANICA S.A. y SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A. acordaron fusionarse en los términos del art. 3 de la Ley 19.550, produciéndose la consolidación patrimonial mediante la incorporación de SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA (sociedad absorbida) al patrimonio de METALMECANICA S.A. (sociedad absorbente y continuadora), adquiriendo esta última la titularidad de los derechos y obligaciones de la nombrada en primer término, que se disolvió sin liquidarse. Todo ello, según se desprende de la copia de Escritura Pública número 169 de fecha 25 de junio de 2009, pasada por ante la escribana Dirce Elia Bona, e inscripta en el Registro Público de Comercio Delegación Villa Mercedes, San Luis en fecha 31-7-2009, conforme surge de la Resolución Nº 130-RPC 2009 del referido organismo, cuyas copias se adjuntan en Anexo A.

2. Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, la Unidad de Negociación constituida en las presentes actuaciones deberá considerarse reconfigurada para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, habida cuenta la consolidación patrimonial de las sociedades mencionadas en el punto anterior en cabeza de METALMECANICA S.A. manteniéndose la Comisión Paritaria de Negociación ya constituida en el punto 2º del convenio suscripto por las Partes con fecha 30/04/09 y homologado por Res. ST Nº 304 de fecha 11/3/2010.

3. Que, en consecuencia, dentro del marco precedentemente expuesto, y en un todo de acuerdo con lo establecido por las Leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04) 24.013, 25.877 y complementarias, las Partes han convenido:

1. Establecer, con vigencia a partir del 1/7/2010, y para ser aplicados al personal de supervisión comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de la Empresa, el valor de los salarios básicos aplicables, respeto de las categorías emergentes del Convento Colectivo de Trabajo Nº 246/94, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

2. Los montos establecidos en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales u reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo y que se hubiesen otorgado con posterioridad a abril de 2009. En tal sentido, se deja aclarado que los valores establecidos en el Anexo I absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes que venía recibiendo el personal comprendido bajo la denominación "Ant. Cta. ASIMRA", concepto 241).

(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos, por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, mas favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de la Empresa o modalidades de su aplicación.

3. Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de calculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de la Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

4. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 31 de marzo de 2011, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de este acuerdo, que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las actividades productivas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo. Durante el período precedentemente indicado, Las Partes continuarán la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, en los términos y bajo las condiciones previstas en la cláusula 6º del convenio de fecha 30/4/09, que se da aquí por reproducida en lo pertinente.

5. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de trabajo de Empresa, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 4, 16, 17 y concordantes de la Ley 14.250 (texto según Ley 25.877).

Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA METALMECANICA S.A.

SALARIOS BASICOS PERSONAL SUPERVISOR

CATEGORIA

BASICO ($/mes) Desde 1/7/2010

Sup. FABRICA 4ta.

6.000

Sup. TECNICO 3ra.

6.000

Sup. FABRICA 3ra.

5.400

Sup. TECNICO 2da.

5.400

Sup. FABRICA 2da.

4.800

Sup. TECNICO 1ra.

4.800

Sup. ADMIN

4.800

Sup. FABRICA 1ra.

4.100

Sup. Serv. Grales.

4.100