MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1859/2010

Registro Nº 1782/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.415 912/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/60 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), por la parte gremial y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1123/10 "E", conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el referido texto convencional ha sido celebrado por las mismas partes intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo comúnmente denominado "orden público laboral".

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 59/60 del Expediente Nº 1.415.912/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 59/60 del Expediente Nº 1.415.912/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1123/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.415.912/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1859/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1782/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1415912/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días de noviembre de 2010, siendo las 14:20 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUETRA), con domicilio en Bolivia 384, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Eduardo Oscar VARELA (DNI: 12.009.584), en calidad de Secretario Gremial y Organización, el Sr. José Luis TULUMARIS (DNI: 20.824.921), en calidad de Prosecretario Gremial y Organización, el Sr. Sergio Eduardo CUEVAS (DNI: 20.601.420), en calidad de Secretario Adjunto de seccional La Pampa, el Sr. Julio Raúl ROSALES (DNI: 12.338.896), en calidad de Secretario Gremial de seccional San Luis, la Sra. Silvia Susana ELIAS (DNI: 06.055.662), en calidad de Secretaria de Capacitación Sindical y Cultura, y los Sres. Mariano José OLAECHEA (DNI: 16.397.560) y Gerardo Hernán PAQUETE VAZQUEZ (DNI: 23.374.239), en calidad de Delegados de Personal, patrocinados por la Dra. María Josefina ESTRELLA (DNI: 16.920.864); y en representación de COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES S.A. (CIBA) y DOS ANCLAS S.A., constituyendo domicilio en Chile 778, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Sra. Liliana Beatriz MENDILARZU (DNI: 21.566.896), en calidad de Apoderada, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:

1º) En razón de lo establecido en el acuerdo de fecha 22/03/2010 - Expte MTESS Nro. 1370319/10, que en su cláusula 4ta. expresa: "Las partes establecen que en el mes de setiembre de 2010 solicitarán la apertura de un expediente en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MTESS a efectos de presentar y ratificar la firma de un acta que acordará el pago de una suma no remunerativa por única vez a liquidar con los haberes del mes de diciembre de 2010 bajo el concepto Gratificación única vez. El importe de esta Gratificación única vez se establecerá de común acuerdo entre las partes previamente a la solicitud de apertura del mencionado expediente", se acuerda:

— Que las empresas DOS ANCLAS S.A. y COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES S.A. (CIBA S.A.) otorgarán por única vez a los trabajadores comprendidos en el CCT 1123/10 "E" la suma de $ 600 no remunerativos.

— Que esta suma se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2010, bajo el concepto Gratificación única vez.

2º) El importe liquidado bajo el concepto "Gratificación única vez" absorberá hasta su concurrencia las sumas y/o incrementos porcentuales en las remuneraciones que se dispongan mediante leyes, decretos u otras normas de orden público, a aplicarse durante el período que va desde la firma de este convenio hasta el mes de diciembre inclusive.

No siendo para más, a las 14:55 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.