MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1856/2010

Registro Nº 1799/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.380.035/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.380.035/10 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 que regula la actividad, un incremento salarial que alcanzará a las categorías profesionales detalladas en el Artículo Primero, en los valores y condiciones de pago indicados en sus cláusulas, con vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.380.035/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.380.035/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.035/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1856/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1799/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año 2010 entre la Empresa Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Oscar Zapiola Gerente de Administración, la Srta. Karina Scandolera Jefa de Recursos Humanos y el Dr. José Zabala Asesor Legal, por una parte, por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en este acto por el Secretario General Julio César leraci, el Secretario Gremial Juan Guillermo Moser, el Subsecretario Gremial Gustavo Rípoli, los representantes del Departamento de Acción Gremial Claudio Ballardo y Raúl Herrero, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO PRIMERO. Las partes convienen que el presente acuerdo salarial alcanzará las siguientes categorías profesionales:

• Operadores Ingresantes

• Operadores Térmicos y Químicos

• Operadores de Recorrida

• Administrativo de depósito

Queda establecido que, para los Operadores Ingresantes, se respeta lo acordado entre las partes, en el Art. Cuarto del Acta Acuerdo de fecha 23 de julio de 2008.

La representación gremial deja expresa reserva que este acuerdo no significa de modo alguno su renuncia a representar el resto del universo de la fuerza laboral en el ámbito de la empresa TMB S.A.

ARTICULO SEGUNDO. Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo mensual, normal, habitual y permanente con respecto a los haberes del mes de diciembre de 2009, que perciben los trabajadores mencionados en la cláusula Primera del presente acuerdo, con vigencia a partir del 1ro. de enero de 2010.

ARTICULO TERCERO. Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo mensual, normal, habitual y permanente con respecto a los haberes del mes de marzo de 2010, que perciben los trabajadores mencionados en la cláusula Primera del presente acuerdo, con vigencia a partir del 1ro. de abril de 2010.

ARTICULO CUARTO. Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo mensual, normal, habitual y permanente con respecto a los haberes del mes de junio de 2010, que perciben los trabajadores mencionados en la cláusula Primera del presente acuerdo, con vigencia a partir del 1ro. de julio de 2010.

ARTICULO QUINTO. Las partes acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes de agosto de 2010 a fin de analizar la pauta salarial correspondiente al período agosto/diciembre del año 2010 en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

EFECTO DEL AUMENTO SALARIAL ACORDADO CON LA FATLyF, SOBRE ESCALAS SALARIALES PARA TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO CON VIGENCIA AL 31 de ENERO de 2010