MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1858/2010

Registro Nº 1791/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.251/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 77/78 del Expediente citado en al Visto obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector gremial y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM) por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecieron sustituir en todas y cada una de sus partes las cláusulas 4º y 11 del Acuerdo suscripto con fecha 6 de septiembre de 2010, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1699 de fecha 5 de noviembre de 2010, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que respecto de lo acordado en la cláusula 4º debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos deben tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, conforme lo acordado expresamente por las partes en la cláusula precitada, a partir del 31 de diciembre de 2011, automáticamente y de pleno derecho, las diferencias e incrementos pactados tendrán carácter remunerativo a todos los efectos.

Que la vigencia del Acuerdo subexámine opera a partir del día 1º de agosto de 2010.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representatividad del sector empresario signatario y de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1699/10, conforme lo ordenado por el ARTICULO 4º de dicha resolución.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 77/78 del Expediente Nº 1.394.251/10, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 77/78 del Expediente Nº 1.394.251/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1699/10, conforme lo ordenado por el ARTICULO 4º de dicha resolución. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése e la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.394.251/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1858/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1791/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 13 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.394.251/10, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 459/06 se reúne la Comisión Paritaria, por el sector trabajador la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A., representada por los señores, Carlos West Ocampo y Héctor Daer, por el sector empleador la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada por los señores Juan Carlos Ruiz, Daniel Alejandro Ibáñez, Daniel Marcelo Munné, Omar González y José Eduardo Sánchez, con el patrocinio letrado del Dr. José Zabala. Las partes manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han arribado, en relación a la sustitución en todas y cada una de sus partes de las cláusulas 4. y 11. del acuerdo suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 459/06 con fecha 6 de septiembre de 2010, homologado por la Resolución ST 1699/2010.

1. En reemplazo de la cláusula 4. del acuerdo suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 459/06 con fecha 6 de septiembre de 2010, homologado por la Resolución ST 1699/2010 las partes acuerdan la siguiente:

"4.- Con carácter excepcional y transitorio se establece que las diferencias entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2010 y los aquí acordados, como así también los incrementos en los valores de todos los adicionales legales y convencionales que se producen por aplicación de los nuevos salarios básicos pactados, serán de carácter no remunerativos. Sin perjuicio de ello, dichas diferencias e incrementos serán computados a los efectos del pago de los aportes de los trabajadores, y contribuciones a la Obra Social de todo el personal de cada empresa. La excepción transitoria establecida regirá hasta el 31/12/2011 y a partir de esa fecha automáticamente y de pleno derecho, las referidas diferencias e incrementos tendrán carácter remunerativo a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2010 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el parágrafo tercero del presente acuerdo".

2. En reemplazo de la cláusula 11. del acuerdo suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 459/06 con fecha 6 de septiembre de 2010, homologado por la Resolución ST 1699/2010 las partes acuerdan la siguiente:

"11.- Vigencia: este acuerdo tendrá una vigencia de doce meses a partir del 01/08/10 hasta el 31/07/11, sin perjuicio de ello las partes podrán renegociar las escalas salariales aquí acordadas, previa conformidad de las mismas.’’

3.- Vigencia: las modificaciones acordadas por el presente tendrán vigencia desde el 01/08/10.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.