MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1863/2010

Registro Nº 1800/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.398.062/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 829/06 "E", el que fuera suscripto entre las referidas partes y a través del cual los trabajadores que hasta la actualidad se encontraban como fuera de Convenio pasan a formar parte del ámbito de aplicación del mismo.

Que corresponde dejar asentado que en relación a lo acordado por las partes en el presente, se procede a su homologación sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.398.062/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.398.062/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.398.062/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1863/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1800/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2010, se reúnen, por una parte, los Señores Carlos CABRAL y Azenailda Nanci QUILES en representación de SOEESIT SANTA FE y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Roberto CHOQUE y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las funciones que hasta la actualidad se encontraban encuadradas como fuera de convenio según el detalle de puestos del anexo l y en los organismos que allí mismo se indican, pasarán a formar parte del ámbito de aplicación del CCT 829/06 E a partir del 01/05/2010.

Dichas funciones formarán parte de las categorías y denominaciones convencionales existentes.

SEGUNDO: Son condiciones inherentes al puesto específico denominado "Ejecutivo de Cuentas" perteneciente al Grupo Laboral Administrativo Superior; sin perjuicio de lo establecido en actas anteriores a la presente para el Grupo Administrativo Superior; las siguientes:

- Seguir desempeñando sus tareas en condiciones semejantes a la forma que hoy lo hacen.

- El cobro de remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales y/o grupales en la forma que actualmente se aplica, con las modificaciones necesarias para adecuar los salarios de los trabajadores a lo que establece el CCT 829/06 E en materia salarial.

La empresa continuará asignando Ejecutivos de Cuenta del área de Negocios al segmento PYMES y/o al denominado segmento "Vip" en función de su performance. En los casos que los empleados no puedan alcanzar los objetivos mínimos fijados para dichas funciones, la empresa deberá brindar capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las tareas encomendadas. Cumplido lo expuesto precedentemente, y en caso de continuar sin mejorar los indicadores de performance del empleado, la Empresa evaluará la reubicación del mismo en otras áreas de la empresa.

Las partes se comprometen a que, durante los conflictos que eventualmente se susciten entre ellas, se garantice el mantenimiento de los niveles mínimos necesarios de prestación para sostener la necesaria operatividad de las tareas pertenecientes al puesto Ejecutivo de Cuentas, atendiendo la satisfacción de los clientes. A tal efecto se establecerán guardias mínimas que se consideren pertinentes.

TERCERO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 829/06 E de los trabajadores que ocupan los puestos "fuera de convenio" que se detallan en el Anexo 1 y en los organismos que allí mismo se indican, alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I (Acta 28/04/2010)

Descripción del Puesto

Id de la Unidad Organizativa

Descripción de la Unidad Organizativa

Empleados

SOPORTE SR – 13

70014000000A

VENTAS DIRECTAS NEA

1

EJECUTIVO DE CUENTA SR – 22

70014000000A

VENTAS DIRECTAS NEA

1

EJECUTIVO SR – 22

70014000000A

VENTAS DIRECTAS NEA

1

Total

   

3