Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 1558/2010

Prorrógase la vigencia del Programa de Empleo Comunitario.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.102.326/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, los Decretos Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, Nº 497 del 13 de mayo de 2008, Nº 340 del 25 de marzo de 2010 y Nº 987 del 24 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7, del 3 de enero de 2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 987, del 24 de septiembre de 2010, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Que por el Decreto Nº 1602, del 29 de octubre de 2009, se incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado por la Ley Nº 24.714, el subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por dicho Régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social permitió extender la cobertura del Sistema de Seguridad Social a los hijos de trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, constituyéndose en una respuesta superadora y de carácter permanente para atender la situación de vulnerabilidad del grupo familiar afectado por la desocupación.

Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD buscó profundizar sus políticas activas en materia de empleo y formación profesional destinadas a trabajadores desocupados, propiciando la integración de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en nuevas y mejores herramientas dirigidas a potenciar su empleabilidad y permitir su inserción en empleos de calidad.

Que en dicho entendimiento, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 340, del 25 marzo de 2010, se puso en marcha un proceso destinado a promover, de acuerdo a su edad y nivel educativo, la incorporación de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, o en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 987/10 fijó el día 31 de diciembre de 2010 como fecha límite para la implementación del proceso de reubicación de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.

Que como resultado del proceso de marras, más de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) trabajadores del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO han sido incorporados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Que es pertinente dar continuidad a tales acciones durante todo el año 2011, a efectos de brindar a la totalidad de los trabajadores incluidos en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO la posibilidad de acceder a herramientas más eficaces para afrontar sus problemáticas de empleo.

Que con tal objeto, deviene oportuno extender hasta el día 31 de diciembre de 2011 la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO y los alcances del proceso de reorientación de sus participantes promovido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 340/10.

Que asimismo, a efectos de dar operatividad a tales medidas, es pertinente prorrogar de oficio los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que se encuentran en ejecución hasta el día 31 de marzo de 2011, previendo las instancias para que, de no resultar viables, sus Organismos Ejecutores puedan discontinuarlos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.013 y por el artículo 2º del Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO desde el día 1º de enero de 2011 y hasta el día 31 de diciembre de 2011.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1130/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 4/1/2013 se prorroga la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2013)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 24/1/2012 se prorroga la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2012)

Art. 2º — Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2011 la duración de los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que finalizan el día 31 de diciembre de 2010.

Art. 3º — Extiéndense a TREINTA Y SEIS (36) meses los plazos máximos fijados por los artículos 5º y 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus normas complementarias y concordantes, con relación a los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por el artículo precedente.

Art. 4º — Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de DIEZ (10) días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, para solicitar la baja de los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO extendidos por el artículo 2º de la presente Resolución, cuya continuidad no sea posible por dificultades materiales, por la disminución de los participantes asignados o por la naturaleza de las actividades a desarrollar.

Art. 5º — Los Organismos Ejecutores de proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por el artículo 2º de la presente Resolución que deseen continuar su ejecución con posterioridad al día 31 de marzo de 2011, tendrán plazo hasta el día 11 de marzo de 2011 para solicitar su extensión, en las condiciones que establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 44/2010 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/2/2010 se establece que la prórroga de proyectos habilitada por el presente Artículo no podrá extenderse más allá del día 31 de mayo de 2011 y sólo podrá incluir a participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO activos en la liquidación del mes de marzo de 2011)

Art. 6º — Las nuevas acciones que se ejecuten en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, a partir del día 1º de enero de 2011, deberán:

1) promover la incorporación de sus participantes en otros programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar sus competencias laborales y facilitar su inserción en empleos de calidad;

2) propiciar el acceso de sus participantes a los servicios de empleo y prestaciones ofrecidos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.

La SECRETARIA DE EMPLEO fijará las condiciones, plazos y circuitos que regularán la instrumentación de las nuevas acciones del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO y el acceso de sus participantes a otros programas o acciones implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 7º — Extiéndese la posibilidad de acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, a los trabajadores desocupados que participen del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2011, siempre que reúnan los requisitos previstos por su reglamentación.

Art. 8º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.