Secretaría de Empleo
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 2186/2010
Apruébase el Reglamento del Programa de Inserción Laboral.
Bs. As., 29/12/2010
VISTO el Expediente Nº 1.107.561/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, y Nº 1440 del 13 de diciembre de 2010, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 680 del 11 de septiembre de 2006, 261 del 13 de mayo de 2008, Nº 241 del 18 de marzo de 2009, Nº 1554 del 30 de diciembre de 2009, y Nº 632 del 3 de junio de 2010,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1440, del 13 de diciembre de 2010, modificatoria de la Resolución antes citada, se unificaron bajo el marco normativo del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL otros incentivos económicos y acciones de promoción del empleo asalariado impulsados por este Ministerio.
Que a partir de dicha modificación, el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL se compone de TRES (3) líneas de acción: 1) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, 2) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y 3) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1440/10 amplía la cobertura del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, al incluir entre sus destinatarios a trabajadores desocupados con discapacidad y a trabajadores desocupados con dificultades de inserción en el empleo.
Que en orden a los nuevos alcances y lineamientos del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, resulta necesario dictar un nuevo reglamento que regule su funcionamiento, aprobar sus instrumentos operativos y adecuar los marcos regulatorios de otros programas o acciones de empleo implementados por esta Secretaría con los que se interrelaciona.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, que obra como ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 2º — Apruébanse los instrumentos operativos del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, que forman parte integrante de la presente Resolución y que a continuación se detallan:
1) ANEXO II: Carta de Adhesión para Empleadores Privados;
2) ANEXO III: Carta de Adhesión para Organismos Públicos;
3) ANEXO IV: Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones;
4) ANEXO V: Formulario de Solicitud Reconocimiento de Gastos. (Formulario derogado por art. 3° de la Resolución N° 211/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017)
Art. 3º — Abróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 680/06, Nº 1554/09 y Nº 632/10.
Art. 4º — Limítase la aplicación del artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 241/09 a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que tuvieran un contrato de empleo público en ejecución al momento de la entrada en vigencia de la presente medida.
Art. 5º — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios para la
implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, así como también a
modificar, sustituir y/o dejar sin efecto los formularios aprobados por
la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021)
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO II
ANEXO IV
ANEXO V
(Formulario de
Solicitud Reconocimiento
de Gastos, derogado por art.
3° de la Resolución
N° 211/2017 de la Secretaría de
Empleo B.O. 29/3/2017)
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se
aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos
o propuestas;
- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se
aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos
o propuestas;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 230/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2023. Aplicable a proyectos de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL con inicio en el mes de marzo 2023 o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia;
- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 16 de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia;
- Anexo I, artículo 11 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 12 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 16 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 19 bis derogado por art. 5° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 83 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 88 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 15 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 932/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 27/7/2022. Vigencia: a partir del día
1° de agosto de 2022 y será
aplicable a acciones nuevas y acciones en ejecución iniciadas en el
mes de mayo de 2022 o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 757/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/7/2022. Vigencia: a partir del día 1° de agosto de 2022 y serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 757/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/7/2022. Vigencia: a partir del día 1° de agosto de 2022 y serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 3º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;
- Anexo I, artículo 4º sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;
- Anexo I, artículo 6º sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable a partir del mes de mayo de 2022 a
adhesiones de empleadoras/es que inicien en tal mes o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 12 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;
- Anexo I, artículo 15 sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable a partir del mes de junio de 2022 a adhesiones de empleadoras/es que inicien en tal mes o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 75 sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;
- Anexo I, artículo 79 sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;
- Anexo I, artículo 81 sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;
- Anexo I, artículo 3º inciso 13 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 3º inciso 16 incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 4º sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 10 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 11 sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 12 sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 15 sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 16 sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 10 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 19 bis incorporado por art. 11 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 33 sustituido por art. 12 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 34 sustituido por art. 13 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 14 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 63 sustituido por art. 15 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 65 sustituido por art. 16 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 66 derogado por art. 30 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 68 sustituido por art. 17 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 72 sustituido por art. 18 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 74 sustituido por art. 19 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 75 sustituido por art. 20 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 76 sustituido por art. 21 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 77 sustituido por art. 22 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 80 sustituido por art. 23 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 82 sustituido por art. 25 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 81 sustituido por art. 24 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 83 sustituido por art. 26 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 84 derogado por art. 30 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 85 derogado por art. 30 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 88 sustituido por art. 27 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 90 derogado por art. 30 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 93 sustituido por art. 28 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 100 derogado por art. 30 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 102 sustituido por art. 29 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día
1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con
posterioridad;
- Anexo I, artículo 2º, inciso 4 derogado por art. 19 de
la Resolución
Nº 1265/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 3º inciso 15 incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículoo 6º sustituido por art. 2º de
la Resolución
Nº 1265/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 7º sustituido por art. 3º de
la Resolución
Nº 1265/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 10 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 11 sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 12 sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 13 derogado por art. 19 de
la Resolución
Nº 1265/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 14 derogado por art. 19 de
la Resolución
Nº 1265/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 15 sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 17, inciso 6 incorporado por art. 8º de
la Resolución
Nº 1265/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 17, último párrafo incorporado por art. 8º de
la Resolución
Nº 1265/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 20 sustituido por art. 10 de
la Resolución
Nº 1265/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Capítulo V -arts. 49 al 54- derogado por art. 19 de
la Resolución
Nº 1265/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 55 sustituido por art. 11 de
la Resolución
Nº 1265/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 57 sustituido por art. 12 de
la Resolución
Nº 1265/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 58 sustituido por art. 13 de
la Resolución
Nº 1265/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 70 sustituido por art. 14 de
la Resolución
Nº 1265/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 79 sustituido por art. 15 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 83 inciso 4 sustituido por art. 16 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 89 sustituido por art. 17 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 1° de la Disposición N° 75/2021 de la Subsecretaría de Promoción del Empleo B.O. 15/9/2021;
- Anexo
II sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 73/2021 de la Subsecretaría de
Promoción del Empleo B.O. 13/9/2021;
- Anexo I, artículo 2º, sustituido por art. 2º de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 3º sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 4º sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 5º sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 14 sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 15 sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 8º de
la Resolución
Nº 591/2021
de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021. Las modificaciones de montos
de ayudas económicas dispuestas por el artículo de referencia
serán
aplicables a partir del mes de julio de 2021 y sólo a proyectos que se
aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;
- Anexo I, artículo 23 sustituido por art. 9º de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 26 sustituido por art. 10 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 34 sustituido por art. 11 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 12 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021. Las modificaciones de montos de ayudas económicas dispuestas por el artículo de referencia serán aplicables a partir del mes de julio de 2021 y sólo a proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;
- Anexo I, Capítulo IV -arts. 38 al 48- derogado por art. 47 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 51 sustituido por art. 13 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 55 sustituido por art. 14 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 56 sustituido por art. 15 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 57 sustituido por art. 16 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 58 sustituido por art. 17 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 59 derogado por art. 47 de la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 60 sustituido por art. 18 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 61 sustituido por art. 19 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 62 sustituido por art. 20 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 63 sustituido por art. 21 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 65 sustituido por art. 22 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 66 sustituido por art. 23 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 67 sustituido por art. 24 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 68 sustituido por art. 25 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 69 sustituido por art. 26 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 72 sustituido por art. 27 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 73 sustituido por art. 28 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 74 sustituido por art. 29 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 77 sustituido por art. 30 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 78 sustituido por art. 31 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 79 sustituido por art. 32 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 80 sustituido por art. 33 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 83 sustituido por art. 34 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 84 sustituido por art. 35 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 86 sustituido por art. 36 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo
87 sustituido por art. 37 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 88 sustituido por art. 38 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 89 sustituido por art. 39 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 93 sustituido por art. 40 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 94 sustituido por art. 41 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo
95 sustituido por art. 42 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 96 sustituido por art. 43 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 98 sustituido por art. 44 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 100 sustituido por art. 45 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 102 sustituido por art. 46 de
la Resolución
Nº 591/2021 de la Secretaría de
Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 178/2021
de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Las modificaciones de montos
se aplicarán a partir del
mes de marzo de 2021 y sólo para proyectos que se aprueben con
posterioridad al dictado de la medida de referencia;
- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 5° de la Resolución
N° 178/2021
de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Las modificaciones de montos
se aplicarán a partir del
mes de marzo de 2021 y sólo para proyectos que se aprueben con
posterioridad al dictado de la medida de referencia;
- Anexo I,
artículo 3º, inciso 13 sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 175/2020 de la Secretaría de
Empleo B.O. 11/5/2020. Aplicable a las adhesiones al PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL que
sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020;
- Anexo I, artículo 15 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 175/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/5/2020. Aplicable a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020;
- Anexo I, artículo 16 sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 175/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/5/2020. Aplicable a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 175/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/5/2020. Aplicable a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020;
- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 175/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/5/2020. Aplicable a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020;
Anexo II sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 175/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/5/2020. Aplicable a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020;
- Anexo I, artículo 54 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia;
- Anexo I, artículo 26 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia;
- Anexo I,
artículo 35 sustituido por
art. 4° de la Resolución
N° 7/2019
de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y se aplicará sólo respecto de los
proyectos que sean
aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de
referencia;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia;
- Anexo I, artículo 3º inciso, 14 incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2165/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/12/2017;
- Anexo I, artículo 4º sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2165/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/12/2017;
- Anexo I, artículo 51 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2165/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/12/2017;
- Anexo I, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1308/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/9/2017;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1308/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/9/2017;
- Artículo 5º sustituido por art. 4° de la Resolución N° 211/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 211/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 211/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017;
- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2103/2016 B.O. 4/1/2017;
- Anexo I, artículo 24 inciso 3° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;
- Anexo I,
artículo 3 sustituido por
art. 5° de
la Resolución
N° 1749/2016 de la
Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016.
Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las
acciones en
ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos
reglamentarios de
cada una de ellas;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;
- Anexo I,
artículo 32 sustituido por art. 12 de la Resolución
N° 602/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los
proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la
Resolución de referencia;
- Anexo I, artículo 24 inciso 3) sustituido por art. 10 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;
- Anexo I, artículo 25 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;
- Anexo I, artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I, artículo 7° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I,
artículo 8° sustituido por
art. 3° de la Resolución
N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia:
a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I,
artículo 11 sustituido por
art. 4° de la Resolución
N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia:
a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I,
artículo 24 sustituido por
art. 9° de la Resolución
N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia:
a partir del día 1° de octubre de 2015. La presente modificación no será
aplicable a las incorporaciones de trabajadores y trabajadoras en el
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tengan fecha de inicio anterior al
día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I,
artículo 26 sustituido por
art. 11 de la Resolución
N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia:
a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I,
artículo 30 sustituido por
art. 12 de la Resolución
N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia:
a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I, artículo 16, sustituido por art. 5° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I, artículo 33 sustituido por art. 14 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I, artículo 34 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 16 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I, artículo 56 sustituido por art. 17 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015. La presente modificación no será aplicable a las incorporaciones de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tengan fecha de inicio anterior al día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I, artículo 32 sustituido por art. 13 de la Resolución
N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia:
a partir del día 1° de octubre de 2015. La presente modificación no será
aplicable a las incorporaciones de trabajadores y trabajadoras en el
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tengan fecha de inicio anterior al
día 1° de octubre de 2015;
- Anexo II sustituido por art. 19 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I, artículo 25 sustituido por art. 10 de la Resolución
N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia:
a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I, artículo 18 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I, artículo 61 sustituido por art. 18 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;
- Anexo I, artículo 74 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 3373/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/11/2015;
- Anexo I, artículo 75 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 3373/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/11/2015;
- Anexo I, artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 13 inciso 2) sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 20 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 21 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 22 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 13 inciso 2) sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I,
artículo 31 Expresión
"Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida
por la expresión
“Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con
Discapacidad”, por art. 15 de
la Resolución
N° 1964/2014 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 27 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 37 Expresión "Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 39 Expresión "Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 40 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I,
artículo 46 sustituido por
art. 12 de la Resolución
N° 1964/2014 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 50 Expresión "Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 51 Expresión "Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I,
artículo 59 Expresión
"Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida
por la expresión
“Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con
Discapacidad”, por art. 15 de
la Resolución
N° 1964/2014 de la Secretaría de
Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 62 Expresión "Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 67 Expresión "Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 71 Expresión "Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 72 Expresión "Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 73 Expresión "Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 83 Expresión "Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 56 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014
- Anexo I, artículo 24 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 16 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 75, Expresión “Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización” sustituida por la expresión “Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización”, por art. 16 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 74 sustituido por art. 14 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo II sustituido por art. 17 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, artículo 10 inciso 2) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;
- Anexo I,
artículo 55 inciso 6)
sustituido por art. 7° de la Resolución
N° 1038/2014 de la Secretaría de
Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir
del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación
de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que
fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014
continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean
aprobadas;
- Anexo I, artículo 63 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;
- Anexo I,
artículo 79 sustituido por
art. 9° de
la Resolución
N° 1038/2014 de la Secretaría de
Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir
del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación
de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que
fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014
continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean
aprobadas;
- Anexo I, artículo 32 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;
- Anexo I, artículo 24 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;
- Anexo I, artículo 16 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;
- Anexo I, artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;
- Anexo I, artículo 79 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1479/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 10/7/2013;
- Anexo I, artículo 25 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 625/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 5/4/2013. Vigencia: de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013;
- Anexo I, artículo 3° inciso 4) incorporado por art. 1° de la Resolución N° 625/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 5/4/2013. Vigencia: de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013;
- Anexo I, artículo 16 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 625/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 5/4/2013. Vigencia: de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013;
- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 625/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 5/4/2013. Vigencia: de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013;
- Anexo I, artículo 24 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 625/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 5/4/2013. Vigencia: de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013
- Anexo I, artículo 32 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 625/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 5/4/2013. Vigencia: de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013.