Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 107/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de jojoba.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO, el expediente Nº 75.318/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de fecha 17 de noviembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, eleva una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE JOJOBA, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados las actuaciones elevadas, los antecedentes normativos y atento al tiempo trascurrido desde la última actualización de las remuneraciones mínimas de la actividad, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la misma, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE JOJOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13 para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, que a continuación se detalla:

POR KG DE JOJOBA LIMPIA COSECHADA ---------------------------------------------- $ 2,50.- (PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS)

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.