Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 111/2010
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad tealera.
Bs. As., 22/12/2010
VISTO el expediente Nº 1.369.009/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 273 de fecha 24 de noviembre de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la Actividad TEALERA, con ámbito de aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de ltuzaingó y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, para la provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de CORRIENTES situada al este del Río Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, conforme se consigna en el Anexo de la presente resolución.
Art. 2º — Las remuneraciones y el premio por asistencia perfecta y puntualidad que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2010, del 1º de enero de 2011 y del 1º de febrero de 2011, conforme consta en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Adolfo Burgos. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA
VIGENCIA: 1º de diciembre 2010