Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 109/2010

Fíjanse las remuneraciones mínimas y asignación no remunerativa para el personal ocupado en las tareas de raleo manual de fruta.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO, el expediente Nº 1.387.549/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 16 de noviembre de 2010 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, en la cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, con jurisdicción en las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento para los componentes retributivos vigentes, y luego del debate mantenido conforme la voluntad mayoritariamente expresada, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 1 para las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, conforme se detalla a continuación:

POR DIA

SIN SAC

 

Raleador de frutales ................

$ 93,00.-

Art. 2º — Fíjase una asignación no remunerativa para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las Provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, conforme se consigna a continuación:

Raleador de Frutales................ $ 9,00 por día

Art. 3º — Las remuneraciones mínimas y la asignación no remunerativa complementaria que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del inicio del ciclo de tareas del año 2010.

Art. 4º — La asignación no remunerativa se integrará plenamente a las remuneraciones ínimas de la actividad a partir del 1º de mayo de 2011.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz.— Alejandro Senyk.— Mario Burgueño Hoesse.— Abel F. Guerrieri.— Adolfo Burgos.— Jorge Herrera.— Ramón Ayala.