Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 106/2010

Establécense medidas en relación con la provisión de equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. Derógase la Resolución Nº 7/01.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO, la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 7 de fecha 29 de mayo de 2001 y el Expediente Nº 1.377.176/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 25 de noviembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo referido a la provisión de Ropa de Trabajo para el personal permanente que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, en jurisdicción de la provincia de CORDOBA.

Que la Resolución CNTA 7/01 establece la provisión de un (1) equipo de trabajo por año para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, en jurisdicción de la provincia de CORDOBA.

Que conforme la Resolución de CNTA Nº 60/07 los trabajadores no permanentes del R.N.T.A. gozan del derecho a recibir de hasta un máximo de dos (2) equipos de trabajos por año; razón por la cual resulta pertinente equiparar las condiciones de trabajo para ambas categorías de trabajadores.

Que analizados los antecedentes respectivos, as representaciones sectoriales coinciden en establecer la provisión obligatoria de dos (2) equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 22.248, en jurisdicción de la Provincia de Córdoba; razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Deróguese la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 7 de fecha 29 de mayo de 2001.

Art. 2º — Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para todo el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba.

Art. 3º — Los equipos mencionados en el artículo anterior estarán compuestos por:

a) Para tractoristas y mecánicos tractoristas: un mameluco y par de calzado adecuados a la actividad.

b) Para el resto de las categorías laborales: una camisa y un pantalón confeccionados en tela de algodón, y un par de botines de cuero adecuados a la actividad.

c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: una capa impermeable y botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.

Art. 4º — La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la empresa para su higienización.

Art. 5º — La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de mayo y junio y entre los meses de noviembre y diciembre de cada año; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.

Art. 6º — Tendrán derecho a recibir estos equipos los trabajadores permanentes cuya antigüedad mínima en ese empleo sea de tres (3) meses.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alvaro D. Ruiz.— Alejandro Senyk.— Miguel A. Giraudo.— Abel F. Guerrieri.— Jorge Herrera.— Ramón Ayala.