Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 104/2010

Determínanse las Autorizaciones de Capture de la especie merluza común.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0437980/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), por el término de QUINCE (15) años.

Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 de dicho Consejo, se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se establece que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que mediante la Resolución Nº 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se ha procedido a la Asignación de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación del stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur de la citada especie y de la Provisión Administrativa.

Que por la misma norma el mencionado Consejo ordena a la Autoridad de Aplicación a efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) para el efectivo Sur sumando las asignaciones contenidas en el Anexo I de la citada Resolución Nº 29/09 a las contenidas en el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 23/09.

Que a través de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de la Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), conforme el máximo interés social determinado por la Provincia de Buenos Aires.

Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligaciones accesorias a las fijadas por la aludida Resolución Nº 23/09.

Que asimismo, por la citada Resolución Nº 30/09 se establece que la Autoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas en el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 30/09 a las contenidas en el Anexo I de la aludida Resolución Nº 23/09.

Que durante el primer año de aplicación del sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura el CONSEJO FEDERAL PESQUERO procedió a autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, las transferencias definitivas de Cuotas Individuales Transferibles de Captura solicitadas por los armadores.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución arriba mencionada la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera mediante Disposición Nº 5 de fecha 30 de diciembre de 2009 realizó la distribución de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el año 2010.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 18 de fecha 15 de diciembre de 2010 ha establecido la Captura Máxima Permisible para el primer semestre del año 2011 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TONELADAS (145.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur y CUARENTA Y OCHO MIL TONELADAS (48.000 t), para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41° de Latitud Sur. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios y la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

Artículo 1º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza común (Merlucciu hubbsi) correspondientes al año 2011 conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y 30 ambas de fecha 16 de diciembre de 2009, y 18 de fecha 15 de diciembre de 2010, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos.

ANEXO

MERLUZA COMUN

CANTIDADES DE ASIGNACION DE AUTORIZACIONES DE CAPTURA