Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 102/2010

Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0437987/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que a través del Artículo 3º de la misma norma, el mencionado Consejo establece los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia de captura, mano de obra, producción, inversiones y fija el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 22/09 se establece que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución arriba mencionada la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera mediante Disposición Nº 4 de fecha 30 de diciembre de 2009 realizó la distribución de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2010.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO CINCUENTA MIL TONELADAS (150.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 18 de fecha 15 de diciembre de 2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios y la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

Artículo 1º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2011, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo que integra la presente disposición.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos.

ANEXO

MERLUZA DE COLA

CANTIDADES DE ASIGNACION DE AUTORIZACIONES DE CAPTURA