MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición Nº 988/2010

Ezeiza, 13/12/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0005699/2010 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la seguridad aeroportuaria preventiva consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para prevenir, conjurar e investigar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario.

Que tal como indica el Artículo 10 del Anexo I a la Resolución M.J.S y D.H Nº 1617/09, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.

Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva incluye el diseño, elaboración y actualización de la doctrina estratégica.

Que por la Disposición PSA Nº 74/10 se aprobó el "PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (PNSAC) como instrumento jurídico de aplicación operativa y eficaz que reglamenta en forma ordenada y sistematizada los distintos aspectos que involucra la seguridad de la aviación civil.

Que el PSNAC regula, entre otras cuestiones, tanto los controles de seguridad para las personas como para los objetos que van a bordo de las aeronaves y la utilización de los diversos equipos de seguridad utilizados para dicho fin.

Que ante la incorporación de nuevas tecnologías, resulta necesario elaborar e implementar un procedimiento específico y estandarizado en el uso de equipamiento específico de "Body Scanner" para realizar inspecciones de rayos x que contemple los lineamientos dispuestos en el PSNAC.

Que asimismo, y tal como surge del informe técnico elaborado por la Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales dependiente de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta Institución, el procedimiento de uso que se aprueba por la presente Disposición cumple con la normativa receptada en el Documento Nº 8973 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), denominado "Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita".

Que en relación a la publicación del "Procedimiento de Uso del Equipo Body-Scanner" es necesario destacar que, con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo de dicho procedimiento comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter público y la de carácter reservado.

Que por tal motivo integran la presente Disposición DOS (2) anexos, el ANEXO I con la versión completa del "Procedimiento de Uso del Equipo Body-Scanner" y el ANEXO II con la versión limitada al contenido de información de carácter público.

Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas que deban cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 582 del 27 de abril de 2010 y la Resolución M.J.S y D.H. Nº 1617/09.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el "PROCEDIMIENTO DE USO DEL EQUIPO BODY-SCANNER" SAP-EA 02/10 que como ANEXO I integra la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Otórgase a los contenidos del "PROCEDIMIENTO DE USO DEL EQUIPO BODY-SCANNER" SAP-EA 02/10 aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición, el carácter de información RESERVADA.

ARTICULO 3º — Autorízase la impresión de un total de DIECIOCHO (18) ejemplares del "PROCEDIMIENTO DE USO DEL EQUIPO BODY-SCANNER" SAP-EA 02/10, bajo la asignación de un número de serie único e irrepetible, reproducido en cada una de las hojas de cada ejemplar.

ARTICULO 4º — Establécese que los ejemplares a los que hace mención el artículo precedente de la presente Disposición serán destinados: UNO (1) a la Dirección Nacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, UNO (1) a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, UNO (1) a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, UNO (1) al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, UNO (1) a la Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, UNO (1) a la Dirección de Control Policial Preventivo, UNO (1) al Jefe de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este, UNO (1) al Jefe de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro, UNO (1) al Jefe de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte, UNO (1) al Jefe de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral, UNO (1) al Jefe de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia, DOS (2) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Metropolitana, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Córdoba, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Mendoza, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Salta y UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Bariloche.

ARTICULO 5º — Apruébase como ANEXO II la parte del "PROCEDIMIENTO DE USO DEL EQUIPO BODY-SCANNER" SAP-EA 02/10 que contiene información con carácter público a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su Anexo II, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. SALVADOR JULIO POSTIGLIONI, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

ANEXO II - Expediente PSA Nº S02:00005699/2010

Policía de Seguridad Aeroportuaria

Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva

Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales

Procedimiento de uso del equipo Body Scanner

SAP-EA 02/10

Año 2010

SAP EA 02/10

PUBLICO

1. INTRODUCCION

1.1. Ante las nuevas metodologías utilizadas para perpetrar actos ilícitos y la diversidad de métodos de ocultamiento de sustancias ilegales, objetos prohibidos, armas, explosivos o divisas, es de vital importancia implementar como procedimiento estandarizado el uso de equipamiento específico a fin de mitigar una de las prácticas usualmente difundidas para el tráfico ilícito, como ser la ingesta o introducción de sustancias o elementos prohibidos o el ocultamiento de explosivos adheridos en el cuerpo o en la ropa.

1.2. El presente procedimiento está dirigido al personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y tiene por objeto establecer las pautas obligatorias de uso del equipo Body- Scanner para realizar inspecciones por rayos X de cuerpo entero.

2. PAUTAS GENERALES

2.1. A los efectos de clarificar el emplazamiento y funcionamiento del equipo Body-Scanner se incluyen las ILUSTRACIONES Nº 1 y Nº 2.

2.2. El equipo deberá ubicarse separado del resto de los equipos de control de preembarque y dispondrá, de así corresponder, de placas de seguridad radiológica para su utilización, conforme los lineamientos de seguridad sanitaria establecidos por la COMISION INTERNACIONAL DE SEGURIDAD RADIOLOGICA. A modo de ejemplo se adjunta la ILUSTRACION Nº 1 en la que se muestra la ubicación del equipo Body - Scanner del Aeropuerto Ezeiza "Ministro Pistarini".

ILUSTRACION Nº 1

2.3. ILUSTRACION Nº 2. A modo de ejemplo, la imagen ilustra el formato del equipo, la consola del operador, los interruptores de emergencia, la mampara de protección para el operador, la luz de operación de RX, las manijas de sujeción y la cinta transportadora de personas que son sometidas al control.

ILUSTRACION Nº 2

2.4. Para su correcto funcionamiento el Body-Scanner deberá utilizarse siempre de acuerdo al manual de uso elaborado por el fabricante.

2.5. Es responsabilidad del Jefe de Turno verificar a diario el correcto funcionamiento el equipo, el uso bajo las normas aquí establecidas y la conservación del mismo.

2.6. A los fines de establecer un uso común de la terminología se entiende por:

2.6.1 INGESTADO: A toda persona que ingiera cápsulas conteniendo drogas ilícitas, explosivos, sus precursores, sustancias o elementos prohibidos o divisas, para transportarlas de un lugar a otro sin ser detectadas.

2.6.2. INTRODUCIDO: A toda persona que introduzca en su cuerpo, ya sea por vía rectal o vaginal, cápsulas conteniendo drogas ilícitas, explosivos, sus precursores, sustancias o elementos prohibidos o divisas, para transportarlas de un lugar a otro sin ser detectadas.

2.7. Por cuestiones ligadas estrechamente a la privacidad de las personas, los procedimientos de escaneo así como la interpretación de imágenes deberán ser llevados a cabo respetando que el género del sujeto a inspeccionar sea el mismo de quien realiza la inspección.

2.8. En el recinto en el cual se encuentra emplazado el equipo, deberá obrar cartelería informando: "PRECAUCION RAYOS X", según ILUSTRACION Nº 3.

ILUSTRACION Nº 3

2.8.1. La cartelería deberá visualizarse claramente desde todas las direcciones dentro del recinto y a DOS METROS (2 mts.) de distancia del equipo.

2.9. Déjase establecido que los controles efectuados a los pasajeros utilizando el equipo Body - Scanner no podrán realizarse a discrecionalidad del personal policial de esta Institución. Ante la presencia de elementos suficientes para presumir que algún pasajero pudiera intentar trasladar de un lugar a otro, drogas ilícitas, explosivos, sus precursores, sustancias o elementos prohibidos o divisas, se deberá informar de inmediato a la autoridad judicial competente, a los efectos de cumplir con las instrucciones que desde allí se impartan.

2.10. En todos los casos, se tendrán en cuenta las recomendaciones sobre las prácticas radiológicas de la COMISION INTERNACIONAL DE PROTECCION RADIOLOGICA.

2.11. De ordenar la autoridad judicial competente la realización de una inspección con el Body Scanner, previo a realizar ésta el colaborador del operador del equipo le informará al pasajero:

2.11.1. Quien es la autoridad judicial competente que ordenó la medida.

2.11.2. Que el control implica radiación ionizante, siendo los índices de Rayos X mínimos, equivalentes a la radiación cósmica recibida en TRES (3) horas de vuelo.

2.11.3. El funcionamiento básico del equipo: cómo debe situarse en el equipo, duración del control, etc., según lo descripto en el manual del fabricante.

3. PAUTAS ESPECIFICAS DE USO (RESERVADO)

e. 07/01/2011 Nº 160979/10 v. 07/01/2011