PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1/2011

Determínanse los créditos presupuestarios, la estimación de los recursos y las fuentes financieras correspondientes a la prórroga del presupuesto vigente al cierre del Ejercicio 2010.

Bs. As., 7/1/2011

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 2053 y 2054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27 de la ley citada en el Visto determina el procedimiento a seguir en caso de que al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que en tal sentido el mencionado Artículo 27 establece que en dicha situación regirá el presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con los ajustes que debe introducir el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo con lo determinado por el citado artículo.

Que el Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 instruyó al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones establecidas por el mencionado artículo de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que, asimismo, por el Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 se establecieron las disposiciones complementarias a la prórroga de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que en base a lo expuesto precedentemente y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde detallar los créditos presupuestarios, la estimación de los recursos y las fuentes financieras correspondientes a la prórroga del presupuesto vigente al cierre del Ejercicio 2010 con los ajustes mencionados, manteniendo las facultades para realizar las modificaciones necesarias.

Que corresponde establecer el procedimiento para dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 27 apartado 2, inciso d) de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que asimismo corresponde detallar los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado Nacional ajustados de acuerdo al procedimiento establecido por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que, además resulta necesario determinar el crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales y facultar al MINISTERIO DE EDUCACION para efectuar su distribución.

Que procede establecer que los Entes comprendidos en el Artículo 8º incisos b) y c) de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que reciban financiamiento de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, deberán reelaborar sus presupuestos en base a los créditos presupuestarios que se detallan en la presente medida.

Que esta decisión se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 2º del Decreto Nº 2053/10 y lo dispuesto por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Determínanse en las Planillas Anexas al presente artículo los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras y, por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal a que se refiere el Artículo 1º del Anexo al Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 y estímanse los recursos y fuentes de financiamiento correspondientes al Ejercicio 2011 (prórroga de la Ley Nº 26.546, sus modificatorias y complementarias) con los ajustes a que se refiere el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y las disposiciones del Decreto Nº 2054/10.

Art. 2º — Durante el período de prórroga del presupuesto que se distribuye por la presente medida, las modificaciones al mismo se realizarán de acuerdo con la delegación de facultades establecida en la Planilla Anexa al Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010 y en el Artículo 4º de la citada norma.

Art. 3º — Establécése que los Artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 11, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión Administrativa Nº 2/10 mantendrán su vigencia durante el Ejercicio 2011.

Con relación a los Artículos 2º y 14 mencionados precedentemente, se establecen como fechas de ingreso al Tesoro Nacional el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre de 2011 y el 31 de octubre de 2011, respectivamente.

Art. 4º — El carácter limitativo o indicativo de los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto se regirá de acuerdo con lo determinado en los Artículos 9º y 10 de la Decisión Administrativa Nº 2/10.

Art. 5º — Establécese que la ejecución de los recursos y créditos prorrogados correspondientes a aquellas Jurisdicciones y Entidades que hayan sufrido transformaciones o cambios por reestructuraciones, se imputará de conformidad con lo indicado en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 6º — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las adecuaciones de las políticas presupuestarias, las descripciones de programas así como la programación anual y trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.

Esta reprogramación podrá realizarse —fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados—, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.

La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 7º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a actualizar y publicar, sobre la base de la información remitida por las Jurisdicciones y Entidades en los términos establecidos en el artículo anterior, las políticas presupuestarias, la descripción de los programas presupuestarios, las metas anuales de los programas y el avance físico anual programado para los proyectos de inversión.

Art. 8º — Detállanse en la Planilla Anexa al presente artículo los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por y bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ajustados de acuerdo a los criterios establecidos por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Art. 9º — Determínase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 13.257.551.979), los que serán distribuidos por el MINISTERIO DE EDUCACION.

Las Universidades Nacionales deberán presentar ante la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se les transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información en tiempo y forma.

Art. 10. — Los proyectos de presupuesto de los Entes comprendidos en el Artículo 8º incisos b) y c) de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que reciban financiamiento de Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional, deberán ser reelaborados en base a los créditos presupuestarios detallados en las Planillas Anexas al Artículo 1º de la presente medida.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar