COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 5823/2010

Bs. As., 23/12/2010

VISTO el Expediente Nº 6537/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de enero de 1999, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dictó la Resolución Nº 2423, mediante la cual se aprobaron las NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DE INSPECCION TECNICA para diversos servicios y sistemas de comunicaciones.

Que la Resolución Nº 14.064 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 8 de junio de 1999, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, suspendió por el término de treinta días la aplicación de la normativa indicada en el considerando anterior. Dicho plazo de suspensión se prorrogó por igual período a través de la Resolución Nº 93 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 21 de julio de 1999.

Que con fecha 5 de octubre de 1999, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dictó la Resolución Nº 1619 que modificó parcialmente la Resolución mencionada en el primer considerando, sustituyendo los ANEXOS A y B reemplazándolos por sus similares que acompañan el nuevo texto resolutivo y derogando el Artículo 3º y los ANEXOS I a XV, estos últimos correspondientes a los formularios que debían conformarse para la certificación del caso.

Que la derogación de los ANEXOS I a XV se fundamentó en que "...era aconsejable simplificar el sistema de certificación, para lo cual se considera que tanto las regulaciones técnicas como las normas de la buena ingeniería se presumen conocidas por los respectivos profesionales, razón por la cual se ponderó como conveniente dejar librado a su criterio, capacitación y creatividad profesional la forma de presentación, sin perjuicio de establecer claramente las cuestiones y puntos a certificar".

Que los Certificados de Inspección Técnica que actualmente recibe la Gerencia de Ingeniería de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, presentan una amplia diversidad de formatos y contenidos de acuerdo al criterio del profesional interviniente.

Que en la variedad de presentaciones, existe disparidad con relación a los datos a certificar que esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES evalúa como imprescindibles, y los formatos en algunos casos no resultan eficientes al momento de su lectura y análisis.

Que se ha considerado conveniente otorgar una uniformidad de presentación para los Certificados de Inspección Técnica, deforma tal de agilizar la tarea de revisión de los mismos.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1574 de fecha 1 de noviembre de 2010,

Por ello,

EL INTERVENTOR Y SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Determinar, conforme los ANEXOS l a IV que forman parte integrante de la presente Resolución, la información básica necesaria que se deberá completar en los CERTIFICADOS DE INSPECCION TECNICA, para la habilitación de estaciones radioeléctricas pertenecientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre de acuerdo a lo establecido en el ANEXO A de la Resolución S.C. Nº 1619, del 5 de octubre de 1999.

ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones

ESTA INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA ANEXO I - 1/1

ESTA INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA ANEXO II - 1/1

ESTA INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA ANEXO III - 1/1

ESTA INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA ANEXO IV - 1/1

e. 10/01/2011 Nº 1874/11 v. 10/01/2011