Efectúase la Modificación del Art. 66 de la Reglamentación de la Ley de Arrendamientos Rurales y Aparcerías
DECRETO N° 3.099.
Bs. As., 26 de febrero de 1954.
VISTO: Lo informado por la Comisión Reformadora de la Reglamentación General de la Ley N° 13.246 y atento lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería.
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° — Modifícase la segunda parte del artículo 66 de la Reglamentación General de la Ley N° 13.246, aprobada por Decreto N° 7.786, de fecha 31 de marzo de 1949, en la siguiente forma:
"Las Cámaras Regionales estarán integradas por tres miembros, uno de ellos funcionario, con título de Ingeniero Agrónomo, que la presidirá, mayor de veinticinco (25) años y que reúna las demás condiciones especificadas para los miembros de la Cámara Central".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON. — Carlos A. Hogan.