Efectúase la Modificación del Art. 66 de la Reglamentación de la Ley de Arrendamientos Rurales y Aparcerías

DECRETO N° 3.099.

Bs. As., 26 de febrero de 1954.

VISTO: Lo informado por la Comisión Reformadora de la Reglamentación General de la Ley N° 13.246 y atento lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Modifícase la segunda parte del artículo 66 de la Reglamentación General de la Ley N° 13.246, aprobada por Decreto N° 7.786, de fecha 31 de marzo de 1949, en la siguiente forma:

"Las Cámaras Regionales estarán integradas por tres miembros, uno de ellos funcionario, con título de Ingeniero Agrónomo, que la presidirá, mayor de veinticinco (25) años y que reúna las demás condiciones especificadas para los miembros de la Cámara Central".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. — Carlos A. Hogan.