Ministerio de Industria

ARANCELES

Resolución 1/2011

Modifícase el monto de los aranceles que percibe el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Bs. As., 6/1/2011

VISTO el Expediente Nº A-253-77083/2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 24.481, texto ordenado en 1996, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y sus modificaciones, los Decretos Nros. 260 de fecha 20 de marzo de 1996 y 878 de fecha 12 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 90 de la Ley Nº 24.481, texto ordenado en 1996, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), como entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación de dicha Ley y de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426 y del Decreto-Ley Nº 6673 de fecha 9 de agosto de 1963.

Que a su vez el Artículo 90 de la reglamentación aprobado como Anexo II del citado Decreto Nº 260, le impone al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) la realización de la actividad que al ESTADO NACIONAL le compete en materia de Propiedad Industrial.

Que para desarrollar dicha actividad, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), de acuerdo al inciso a) del Artículo 90 de la citada reglamentación, integra su patrimonio con los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que percibe como retribución por los servicios adicionales que presta, además de la suma que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION le fija en el presupuesto anual de la Administración Pública Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) de dicha norma.

Que la modificación de los montos de los aranceles que percibe el mencionado Instituto se hace necesaria en la actualidad, por cuanto estos constituyen una fuente de recursos genuinos, imprescindibles para su correcto funcionamiento.

Que los aranceles cobrados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) han permanecido fijos desde julio de 2006.

Que, por otra parte, con esta adecuación se tiende a equiparar los aranceles que percibe la REPUBLICA ARGENTINA con los percibidos por otras Oficinas de Propiedad Industrial de países de la región.

Que el Decreto Nº 878 de fecha 12 de julio de 2006 señala que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), desde su creación como ente autárquico evidenció la necesidad de introducir modificaciones en su estructura arancelaria, con el fin de adecuar los conceptos e importes a ingresar, lo cual autoriza a ese Instituto a efectuar la propuesta de modificación arancelaria obrante en el Anexo de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que el Artículo 96 del Anexo II del Decreto Nº 260/96 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a modificar el monto de las multas, aranceles y anualidades que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), recayendo actualmente tal facultad en el MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el monto de los aranceles que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, previstos en el Anexo III del Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, de conformidad con los montos y las condiciones consignadas en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

ANEXO