SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 1535/2010

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expte. 180.784/10-S.S.Salud, las Leyes Nº 23.660 y 23.661 y Decreto Reglamentario Nº 576/93-PEN y las Resoluciones Nros. 77/98-S.S.Salud y 1379/10-S.S.Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1379/10-S.S.Salud se estableció un nuevo Régimen de Graduación de Sanciones para los Agentes del Seguro de Salud y los Prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores.

Que se advierte que en la citada Resolución Nº 1379/10-S.S.Salud se incurrió en un error material involuntario al categorizar —para los Agentes del Seguro— como "Incumplimiento Sustancial o de Fondo" el incorporado como inciso m) del apartado 1) del artículo 3º, dado que el mismo debe ser considerado como "incumplimiento formal" encontrándose, de tal manera previsto, en el inciso o) del apartado 2) del mismo artículo.

Que corresponde entonces proceder a la rectificación del mencionado error mediante la eliminación del inciso m) indicado, sin alterar la indicación alfabética de los incisos subsiguientes.

Que también corresponde la eliminación de la última viñeta del Capítulo 1 del artículo 8 del Título 1, por su concordancia con el error deslizado en la categorización indicada.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 3º de la Resolución Nº 1379/10-S.S.Salud mediante la eliminación del inciso m) del apartado 1: "m) Incumplimiento de directivas impartidas por acto administrativo de alcance general o de alcance particular", sin alterar la designación alfabética de los incisos subsiguientes.

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 8º de la Resolución Nº 1379/10-S.S.Salud mediante la eliminación de la última viñeta del Capítulo 1: "Incumplimiento de directivas impartidas por acto administrativo de alcance general o de alcance particular. Sanción: Multa. Mínimo: 007 módulos. Máximo: 014 Módulos".

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 11/01/2011 Nº 2469/11 v. 11/01/2011