AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 513/2010

Bs. AS., 27/12/2010

VISTO el Expediente del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nº 1895/10, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 inciso a) de la Ley Nº 26.522, establece que "Los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual deberán observar, además de las obligaciones instituidas, las siguientes: ....Brindar toda la información y colaboración que requiera la autoridad de aplicación y que fuera considerada necesaria o conveniente para el adecuado cumplimiento de las funciones que les competen...".

Que a su vez, la reglamentación a la norma aludida en el considerando precedente indica "Sin perjuicio de las obligaciones de los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual, establecidas en el artículo 72 de la Ley Nº 26.522, los mismos deberán observar, complementariamente, las siguientes obligaciones emergentes de la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones y de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus respectivas modificatorias... 2. Precio de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso deberán garantizar la transparencia del precio del abono o suscripción que apliquen a cada uno de los servicios que brinden a sus clientes y deberán enviar a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— los planes de precios fijados para sus respectivos abonos, la cantidad de abonados suscriptos a cada una de las modalidades de servicios ofrecidos y las promociones, si las hubiere...".

Que teniendo en cuenta las facultades que emanan de las normas precedentemente indicadas, corresponde aclarar el alcance de la segunda de ellas en cuanto establece la obligación de denunciar "la cantidad de abonados suscriptos a cada una de las modalidades de servicios ofrecidos y las promociones, si las hubiere...".

Que ello así, toda vez que la práctica comercial contempla la figura del abono corporativo o abono brindado a aquellos inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal, ‘que en modo alguno puede ser considerado como un solo usuario.

Que en efecto, resultaría por demás inconducente considerar que el beneficio obtenido por los titulares de los servicios de comunicación audiovisual con relación al tipo de inmuebles indicado en el considerando precedente, es igual al que se obtiene por un único abonado.

Que si bien en determinados casos, el abono de este tipo, encuentra algún tipo de beneficio para aquellos usuarios que habitan en estos inmuebles, la realidad indica que cada uno de ellos debe ser considerado como un usuario en forma individual.

Que en definitiva, puede establecerse que independientemente de la modalidad de contratación entre partes, debe tenerse presente que a los efectos de las normas señaladas corresponde considerar a cada uno de los usuarios.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL confirió el pertinente tratamiento de la cuestión, autorizando expresamente al suscripto la emisión del presente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los 12 y 156 de la Ley Nº 26.522, 7º, 1º del Decreto Nº 1974, de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Determínase que a los efectos indicados en los artículos 72 inciso a) de la Ley Nº 26.522 y el inciso 2) de su reglamentación, los titulares de servicios de comunicación audiovisual por suscripción, deberán informar la cantidad de usuarios que efectivamente reciban el servicio, independientemente de la modalidad de contratación existente entre los primeros con estos últimos.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio; Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 11/01/2011 Nº 2622/11 v. 11/01/2011