MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 523/2010

CCT Nº 1177/2011 "E"

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.420.141/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa COLEAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/41 de autos, conforme lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes regulan las condiciones de trabajo de los trabajadores de la empleadora (titular del establecimiento que en plaza gira bajo el nombre de fantasía de MAVERICK CASINO), en las localidades de PLAZA HUINCUL, PIEDRA DEL AGUILA, LAS LAJAS, LONCOPUE, y CHOSMALAL, de la Provincia de Neuquén, y Valle LAS LEÑAS de la Provincia de Mendoza.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del mentado Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad de la empresa suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de ello, se observa un error material en la redacción impuesta al artículo 46 del instrumento bajo análisis, entendiéndose que la remisión allí impuesta debe entenderse como efectuada en relación al artículo 45 del mismo Convenio.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa COLEAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/41 del Expediente Nº 1.420.141/10, conforme lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 4/41 del Expediente Nº 1.420.141/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.420.141/10

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 523/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/41 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1177/11 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2010.

PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma COLEAL S.A., empresa de juegos de azar que gira bajo el nombre de fantasía MAVERICK CASINO, en adelante "MAVERICK CASINOS", representada Favio TORRES, DNI 20.911.164, Presidente del Directorio con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— Ana ADORNIS —Secretaria de Discapacidad—, asistidos por el Dr. Jorge Luis GINZO, por el sector de los trabajadores.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, comprendiendo la explotación de todo tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

AMBITO DE APLICACION: El presente convenio se aplicará a los trabajadores de juegos de azar, dependientes de la empresa firmante, que prestan servicios en sus salas de juegos de azar, emplazadas en las localidades de PLAZA HUINCUL, PIEDRA DEL AGUILA, LAS LAJAS, LONCOPUE Y CHOSMALAL, de la Provincia de Neuquén y en el valle de LAS LEÑAS, Provincia de Mendoza.

PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un periodo de dos (2) años a partir del 1 de diciembre de 2010, destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones e inclusiones que respondan a las necesidades de los trabajadores y de la empresa.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido las cláusulas económicas.

SALA DE JUEGOS. (Conceptualización). El desarrollo de los juegos de azar se caracterizan — siendo su nota típica y distintiva— en que la persona que los explota, mediante la previa autorización de la autoridad competente, es quién corre con el riesgo del juego en razón de que el pago de las apuestas con acierto o que resulten premiadas están a cargo exclusivamente del banquero, del titular de la explotación (autorización, permiso, concesión o gerenciamiento). A su vez la actividad y desarrollo del juego se realiza en Salas habilitadas a tal efecto que constituyen un ambiente apropiado y propicio para el juego y en el que debe conjugarse y ponerse en funcionamiento atractivos y servicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble. La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización, armonización y puesta en marcha de un conjunto de servicios en favor del público en general dentro de los cuales los "juegos de azar" si bien constituyen el principal atractivo, no es ni pueden ser los únicos, ya que no se concibe su realización sin la existencia y concurrencia, dentro del mismo ambiente, de los denominados "servicios accesorios" ya que complementan la actividad.

Se entenderá por "Sala de Juegos" al local en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuma necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador.

INTRODUCCION.

CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS

1.1.- OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - Gremio) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad de juegos de azar con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio - Trabajadores.

A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es preocupación de la Empresa que sus empleados —en los que constituye la actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y funciones. A esos efectos la Empresa brindará a los empleados la capacitación y formación profesional necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los juegos que se exploten y en todos los sectores de la organización empresaria y de la actividad.

1.2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo que el objetivo primario de MAVERICK CASINOS es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta y seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el del Gremio, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades de progreso laboral. Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a). mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de los recursos disponibles.

b). asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c). favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.

d). comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.

e). adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su "persona".

f). promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

1.3.- RESPONSABILIDADES.

1.3.1.- DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:

a). Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación.

b). mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con el Gremio, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.

c). cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades.

d). alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.

e). proveer elementos y ropa de trabajo adecuadas y un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.

f). mantener sus salas de explotación dotadas de la cantidad de personal necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines empresariales.

g). proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores.

1.3.2- DEL GREMIO:

Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, EL GREMIO se compromete a:

a). representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b). ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.

c). colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de éxito operativo, y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, para que ello redunde en la mejora económico-laboral de los trabajadores que representa.

d). a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.G.T. reconoce.

e). orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a través de la Obra Social Sindical O.S.A.L.A.R.A. en la medida que ello no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.

1.3.3.- DE LOS TRABAJADORES: con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:

a). realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b). contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.

c). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego.

e). trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

f). respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.

g). realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.

h). acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en su relación laboral.

i). asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.

j). comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de uso público.

k) Respetar y cumplir con las normas convencionales, las disposiciones legales vigentes y reglamento interno de la Empresa en todos sus aspectos.

CAPITULO 2 - CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Representación

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 2º.- Ambito Territorial

El presente convenio se aplicará a los trabajadores de juegos de azar, dependientes de la empresa firmante, que prestan servicios en sus salas de juegos de azar, emplazadas en las localidades de PLAZA HUINCUL, PIEDRA DEL AGUILA, LAS LAJAS, LONCOPUE Y CHOSMALAL, de la Provincia de Neuquén y en el valle de LAS LEÑAS, Provincia de Mendoza.

Artículo 3º.- Exclusión de disposiciones de otros convenios

En razón del alcance de la Personería Gremial que ostenta el sindicato de ALEARA, Ambas partes se reconocen como únicas legitimadas para negociar las condiciones colectivas de trabajo del universo de trabajadores de la actividad que emplea la firma signataria del presente, por lo que la firma del presente convenio tomará inaplicable por parte de MAVERICK CASINOS cualquier disposición contenida en otro convenio colectivo de trabajo emanado de cualquier otra entidad sindical.

Artículo 4º.- Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y MAVERICK CASINOS, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 5º.- Vigencia

Se acuerda un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de dos (2) años, a contar desde 1º de diciembre de 2010.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado ALEARA y MAVERICK CASINOS durante su vigencia.

Artículo 6º.- Personal y funciones comprendidas.

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

a). Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de las Salas de Juegos, cualquiera fuere su función específica.

b).- Con carácter particular: b,1).- Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorias, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación; b.2).- Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.

Articulo 7º.- Modalidades de contratación.

En atención a la naturaleza de la actividad que encara MAVERICK CASINOS y los principios sustentados conjuntamente con ALEARA. fijados en los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, y todas las que las leyes vigentes o futuras reconozcan.

Artículo 8º.- Período de prueba

En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente excluidas por ley para dicho período.

Artículo 9º.- Relaciones Laborales

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

Artículo 10.- Modificación. Adecuación.

Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente.

Artículo 11º.- Paz Social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 12º.- Actividades de Seguridad e Higiene.

Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad, de acuerdo a lo expresado en la introducción. Las mismas se implementarán durante el horario de trabajo.

Artículo 13º.- Capacitación y formación profesional

MAVERICK CASINOS reconoce como principal fundamento y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del "entrenamiento en el trabajo" que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se esta desarrollando.

La Empresa reconoce también que, además del "entrenamiento en el trabajo", la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continúa de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al sistema de trabajo de la Empresa.

CAPITULO 3 - Secciones, Categorías, Funciones y clasificaciones.

Artículo 14º.- Categorías. Funciones y clasificaciones

Las categorías, sus funciones y clasificaciones se definen en el Anexo I del presente convenio, que forma parte integrante del mismo.

Artículo 15º.- Asignación de tareas.

Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme a la filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un trabajador, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos, incluida las sumas que pudieren corresponderle por el concepto "caja de empleados", ni en sus principios ético-morales.

En la aplicación de lo aquí dispuesto se entenderá, como regla, que los trabajadores capacitados para desempeñarse en los sectores de juego (banca o casino, bingo, maquinas tragamonedas) no podrán ser transferidos a los sectores de monitoreo cctv y seguridad.

Artículo 16º.- Polivalencia funcional y multioficios.

Dentro de cada Sección (artículo 14º) las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne, acorde a su capacitación y comprendidas en esa sección. La realización de distintas funciones dentro de cada sección no significará cambio de categoría.

Artículo 17º.- Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y Ascenso.

17.1.- La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miembros de la misma sección, empleado polivalente, dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que tendrán los trabajadores de MAVERICK S.A., de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, la Empresa se compromete a respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera,

17.2 En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa, deban ser cubiertas, esta se compromete a evaluar internamente a aquellos candidatos que pudieran reunir el perfil requerido para cubrir la posición buscada.

CAPITULO 4 - Licencias. Lugar de Trabajo y otros beneficios

Artículo 18º.- Licencia anual ordinaria:

La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, debiendo en todos los casos —y tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con anticipación, salvo en los trabajadores de temporada que se realizará al final de cada ciclo de temporada.

Dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante todo el año, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, debiendo a tal fin solicitar oportunamente la autorización previa específica de la autoridad de aplicación.

Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte el normal desenvolvimiento de la tarea.

Las vacaciones deben ser notificadas con no menos de (45) cuarenta y cinco días de anticipación.

En todos los casos, la notificación se hará en forma individual, haciendo constar la misma el año al que correspondan y la cantidad de días.

Artículo 19º.- Licencias especiales con doce de haberes

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

1. Por matrimonio del trabajador: 12 días corridos.

2. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días corridos.

4. Por fallecimiento de hermano: 5 días corridos.

5. Por nacimiento de hijos: 3 días corridos.

6. Por nacimiento múltiple: 5 días corridos.

7. Por mudanza: 1 día.

8. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de 15 (quince) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

9. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta quince (15) días de licencia pagos por año calendario.

Los 15 días se computaran como limite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando MAVERICK S.A. encuentre debidamente justificada la causa invocada.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T.

En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

Artículo 20º.- Feriados Nacionales y días no laborables

Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados de acuerdo a la legislación vigente.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán considerados jornada normal hasta las 18:00 horas, horario a partir del cual las salas cerrarán y volverán a reabrirse a partir de las 18:00 horas del día 25 de diciembre y 1º de enero respectivamente.

Se establece expresamente que el día 19 de octubre de cada año será considerado el día del Trabajador de ALEARA, por lo que dicho día será abonado al trabajador que cumpla tareas, con un recargo del 100%.

El trabajador o trabajadora que deba prestar servicios el día 1º de mayo, deberá gozar de un franco compensatorio.

Artículo 21º.- Ropa de Trabajo.

La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria y que consistirá en: Uniforme completo y zapatos, o botines especiales cuando la función así lo requiera. La provisión de ropa se efectuará al menos una vez al año, o con una frecuencia menor siempre que resulte necesario para mantener la buena imagen del trabajador dentro de la empresa o cuando por la tarea misma que el dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.

Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la Empresa.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural, producto del uso. En caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes y/o indemnizatoria.

Artículo 22º.- Descansos.

Todos los trabajadores del sector de juego vivo en cualquiera de sus modalidades, comprendidos en esta convención tendrán derecho a tomar un descanso de 15 (quince) minutos, por cada hora trabajada, que será programado según las necesidades de la empresa, en un lugar especialmente acondicionado para el descanso.

El resto de los trabajadores gozará de un descanso de veinte (20) minutos durante el transcurso de su jornada de trabajo.

Artículo 23º.- Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará amparado —a todos los efectos legales— por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

Artículo 24º. Controles.

Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T.

En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de indumentaria y pertenencias.

En caso de sospechas fundadas el control se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo.

En caso de ser necesario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes. La misma será remitida a la autoridades de la empresa a fin de evaluar el procedimiento a seguir.

Artículo 25º. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección a la vida, de la salud, y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 26º. Exámenes y Controles Médicos.

26.1. A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, MAVERICK S.A. organizará visitas médicas domiciliaras y permitirá que familiares directos del trabajador presenten ante la empresa los certificados médicos correspondientes.

Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificado médico, por el tipo de estudios que se requieran, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.

La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patología será considerada falta grave. 26.2. El trabajador deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida por MAVERICK S.A.

Artículo 27º.- Lugar de Trabajo. Instalaciones.

27.1.- En cada Sala de Juegos deberá estar instalado, con todos sus accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y otro para el personal femenino. En los mismos deberán instalarse "lockers", que serán asignados a razón de 1 (uno) cada 2 (dos) personas del mismo sexo como máximo, a fin de que los trabajadores puedan preservar sus elementos personales. En caso de que resulte materialmente imposible por no permitirlo las instalaciones, dimensiones o las características del vestuario, MAVERICK S.A. dispondrá de un sistema de organización adecuado a fin de que cada trabajador pueda individualizar y guardar sus efectos personales en lugar seguro.

27.2.- Cada Sala de Juegos deberá contar con una sala para el descanso del personal que presta servicios en la misma, con las comodidades necesarias para el descanso e ingerir alimentos.

27.3.- Todo trabajador que cumpla un turno de trabajo de ocho horas en la empresa tendrá derecho a gozar de un descanso para consumir un refrigerio a cargo de la Empresa, dentro de los costos normales y habituales establecidos por la misma.

Artículo 28º. Régimen Salarial. Composición del Salario. Liquidación de Haberes.

28.1.- Rubros y/o Adicionales y/o Bonificaciones: Con carácter general y sin perjuicio de lo que se establece en las condiciones particulares (capítulo 5º) en cuyo caso se estará a lo que allí se ha previsto, el Salario de los Empleados estará compuesto por los siguientes conceptos, rubros, bonificaciones o adicionales, los que se percibirán en las condiciones y términos que en cada caso se establece y por los importes o porcentajes o unidades de medida que se establecen en las respectivas planillas anexas:

28.1.1.- Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoría de cada una de las Secciones, según se lo establece en el Anexo II al presente convenio, que forma parte integrante del mismo.

28.1.2.- Adicional por Turnos Rotativos. El personal afectado a turnos de trabajo rotativos por equipos, y que trabaje en horario nocturno percibirá un adicional por "turno" y "nocturnidad" que consistirá en un porcentaje del diez por ciento (10%) que se calculará sobre el salario básico.

28.1.3.- Bonificación por Antigüedad.

Se abonará un adicional por antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

28.1.3.1.- A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad suspensiones o vacaciones anuales.

28.1.3.2.- Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones particulares el adicional por antigüedad será asignada al personal con contrato indefinido sobre la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. El complemento por antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del 20%.

28.1.4.- Adicional por zona. Los trabajadores que presten servicios en los establecimientos de la empresa emplazados en la Provincia del Neuquén percibirán un adicional por zona del treinta (30) por ciento que se calculará exclusivamente sobre el salario básico de convenio correspondiente a la categoría de revista de cada trabajador o trabajadora.

28.1.5.- Adicional por falla de caja.

Fallo de Caja

Es una suma fija que perciben los trabajadores comprendidos en la presente convención por el hecho de ser responsables del manejo de dinero, según la categoría en la cual se encuentren englobados; ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle al trabajador por las faltas o faltantes que se originen.

28.1.6.1.- Adicional por Presentismo. El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del 10% (diez por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico, el adicional por turno rotativo y la antigüedad. Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio.

Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 40% del presentismo, la segunda ausencia justificada, dará lugar a la perdida de un 30% del Presentismo perdiéndose su totalidad (30% restante) con la tercera falta justificada.

Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión) perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por presentismo. Asimismo, dos llegadas tardes continuas o tres alternadas dentro del mismo mes calendario dará lugar a la pérdida del total del adicional por presentismo. A los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará, en cada día, una tolerancia de 5 minutos.

El Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, licencias especiales del artículo 22.

28.1.6.2.- Premio bimestral por presentismo.

Para acceder a este plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta, entendiéndose por tal, haber percibido en el bimestre el 100% del adicional establecido en el punto 28.1.6.1 durante los bimestres enero/febrero; marzo/abril; mayo/junio; julio/agosto; septiembre/octubre y noviembre/ diciembre dependiendo del período de liquidación correspondiente y según lo establecido en el punto referido.

Este rubro estará constituido por un 10% (diez por ciento) del salario básico del trabajador con derecho a percibirlo.

28.1.6.3.- Premio por desempeño funciones con capacidad de supervisión.

Queda establecido que los trabajadores que se desempeñen como Jefe Administrativo, Encargado de Recursos Humanos, Encargado de Tesorería, Supervisor de Sala, Jefe Técnico y Jefe de Encargados percibirán un complemento remuneratorio mensual, variable y sujeto a evaluación de desempeño trimestral.

El premio se gozará conforme a la siguiente escala:

Desempeño regular, cero por ciento;

Desempeño bueno, 5 por ciento;

Desempeño muy bueno, 15 por ciento, y

Desempeño sobresaliente, 20 por ciento.

El salario básico convencional de cada categoría de revista, servirá como base de cálculo del premio establecido por el presente artículo.

Dado el carácter de remuneración variable, sujeta a desempeño, queda establecido que la misma podrá fluctuar trimestralmente.

28.2.- Liquidación: El salario compuesto por todos los rubros o adicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautas que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se liquidará por períodos mensuales.

A efectos de la determinación del salario mensual, se considerarán las novedades comprendidas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes al que se refiere la liquidación correspondiente.

Entendiéndose por novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, horas extras, etc.)

Artículo 29º. Horas Extras.

Las horas extras, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal, en todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos (200), más el 50 ó 100% de recargo según corresponda.

Artículo 30º. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.

30.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos los días del año y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descanso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.

Las partes acuerdan que la modalidad de contratación a tiempo parcial, regirá para el personal de maestranza y servicios. Quedando establecido que el personal contratado bajo dicha modalidad prestará una jornada de 4 horas diarias.

30.2.- Turnos Rotativos por Equipos:

Dadas las particularidades propias en que funcionan las Salas de Juegos, se establecen turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo.

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando siempre que la operación lo permita que las rotaciones tengan lugar cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajador no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un período superior a los dos meses continuos, salvo que así lo hubiese pedido.

30.2.1.- Al personal que trabaje seis días por semana se le concederá descanso de un día completo luego del primer ciclo, dos días continuados luego del segundo ciclo, y un día completo al cumplirse el tercer ciclo. De este modo el descanso será 6x1, 6x2, 6x1, 6x2 y así sucesivamente.

Al personal que preste servicios de lunes a viernes —administrativo— se le otorgará los descansos semanales a partir del sábado a las 13 horas y el día domingo.

30.2.2.- En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche se puede extender más allá de las 04,00 horas del día siguiente (hasta 10 horas de jornada máxima), pero que durante los restantes días de la semana la jornada finaliza antes de las 04:00 horas (hasta 6 horas de jornada mínima), la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 48:00 horas semanales en los términos del Art. 3º inc. b) de la Ley 11.544.

En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser éstas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se abonarán con un recargo del 100% (cien por ciento).

Capítulo 5.- Condiciones Particulares. SALA LAS LEÑAS

A.- Sección Juegos de Casino, Sala de Las Leñas

Artículo 31º.- Régimen Salarial.

31.1.- Conceptos que componen la remuneración: Los empleados comprendidos en esta sección percibirán, además de los rubros y adicionales remuneratorios establecidos en el artículo 28º en las condiciones, términos y forma de cálculo allí previstos, una remuneración variable constituida por un porcentaje de participación en la "Caja de Empleados" en los términos y condiciones que se establecen en el reglamento funcionamiento Caja de Empleados.

31.2.- Liquidación. Los rubros establecidos en el apartado 31.1 precedente se liquidarán por períodos mensuales y de conformidad con la planilla Anexa II.

Artículo 32º.- Prohibición de percibir propinas de los clientes.

Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente encuadrados en las categorías del presente convenio, a los fines previstos por el Art. 113 de la actual Ley de contrato de trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, etc.

32.1.- Control, Fiscalización y Administración.- La Empleadora ejercerá el control y fiscalización de la Caja de Empleados, actuando por intermedio del Jefe de Tesorería. La administración y distribución de conformidad a lo que aquí se dispone se hará por intermedio de la Gerencia de Administración y de acuerdo a la información que diariamente proporcionará.

La confección de las planillas en que se instrumenta lo que se recauda por caja de empleados tiene origen en cada mesa y estará a cargo del empleado de juego que hace el cierre de la mesa y del Jefe de Sala, los que intervienen en la misma.

A.- Sección Sala Juegos Las Leñas

Artículo 33º. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horario de Trabajo.

33.1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.

Artículo 34º.- Régimen Salarial.

34.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 28º y en los términos y condiciones allí previstos.

34.2.- Liquidación.- Los haberes establecidos en el apartado 34.1. se liquidarán por períodos mensuales, de acuerdo a lo establecido en el punto 28.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo II.

Artículo 35º.- Categorías Laborales.

La descripción y las mismas se especifican en el Anexo I del presente.

C.- Sección Máquinas Tragamonedas.

Artículo 36º. Jornada y Modalidad de Trabajo.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 30º.

Artículo 37º. Régimen Salarial.

37.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 28º y en los términos y condiciones allí previstos.

37.2.- Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 40.1. se liquidarán por períodos mensuales de acuerdo a lo establecido en el punto 28.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo II.

Artículo 38º. Categorías.

La descripción y las mismas se especifican en el Anexo I del presente.

D.- Sección Monitoreo CCTV y Seguridad.

Artículo 39º. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30º.

Artículo 40º. Régimen Salarial.

40.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 28º y en los términos y condiciones allí previstos.

40.2.- Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 40.1. se liquidarán por períodos mensuales de acuerdo a lo establecido en el punto 28.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo II.

Artículo 41º. Categorías.

La descripción y las mismas se especifican en el Anexo I del presente.

E.- Sección Cajas, Servicios al Cliente y Mant. de Sala.

Artículo 42º. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30º.

Artículo 43º. Régimen Salarial.

43.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 28º y en los términos y condiciones allí previstos.

43.2.- Liquidación. Los haberes se liquidarán por períodos mensuales de acuerdo a lo establecido en el punto 28.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo II.

Artículo 44. Categorías.

La descripción y las mismas se especifican en el Anexo I del presente.

CAPITULO 6º. Deberes y Obligaciones comunes a los Empleados. Sanciones.

Artículo 45º.- Deberes y Prohibiciones.

En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas) y realizan constantemente operaciones que afectan directamente los mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:

45.1.- Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:

45.1.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la "Gerencia" o el superior jerárquico.

45.1.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación incompatible con el cargo que desempeña.

45.1.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.

45.1.4.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.

45.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.

45.1.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.

45.1.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.

45.1.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.

45.1.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la solicitud de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la solicitud de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.

45.1.10.- Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de la sala de Juego establecida o que establezca la empresa, como así también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se explotan, que a los efectos legales de la relación de empleo constituyen los "reglamentos internos".

45.1.11.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las "Cajas", tanto de canje de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o servicios, deberán observan un comportamiento diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen correctamente. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar, todo faltante de caja (sea en dinero o en fichas) será considerado como sucedido por falta grave en los términos del Art. 87 de la L.C.T. y responsabilidad del o los empleados a cargo de las "Cajas" los que deberán reponer los efectos o fondos faltantes, cuando fuere declarado materialmente por la Empleadora.

45.2.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:

45.2.1.- Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello.

45.2.2.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.

45.2.3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la Empleadora.

45.2.4.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.

45.2.5.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.

45.2.6.- Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

45.2.7.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal en general de la empleadora.

45.2.8.- El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se corneta por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descrito en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos.

45.2.9.- Incurrir en el ámbito de la Empresa y en horario de trabajo en comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo que contengan declaración o material que sea ofensivo para otros, o utilizar los sistemas de las empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

Artículo 46º.- De las Sanciones. Elemento Esencial de Contrato.

Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en el artículo 48º constituirá injuria grave. En cada caso el empleador en función de la entidad de le falta, la función desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias, evaluará la entidad de la sanción a emplear teniendo en cuenta lo especificado en el Manual de Normas y Procedimientos y L.C.T.

En razón de las características y naturaleza de la actividad el elemento "confianza" resulta esencial para el mantenimiento de la relación laboral.

Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la "confianza" —que es considerado componente esencial de la relación de trabajo—, constituirá falta e injuria grave y serán sancionado con despido.

CAPITULO 8. Beneficios Sociales.

Artículo 47º.- Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio. A través de la presente cláusula, se establece la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para los trabajadores de la actividad con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

a) El presente beneficio social alcanzará a todo el personal comprendido en el presente acuerdo a partir de su firma, revistan éstos o no el carácter de afiliados a la entidad signataria, conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250, texto conforme las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

c) Ambos seguros serán a cargo de la Empresa y alcanzarán a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

Ambos seguros serán contratados por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, —A.L.E.A.R.A.— en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

El premio de dichos seguros se establece en pesos CATORCE ($ 14.00) a cargo del empleador, que se distribuyen del siguiente modo: pesos SIETE ($ 7,00), corresponden al seguro de vida y pesos SIETE ($ 7,00) corresponden al seguro de sepelios. Los premios deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.L.E.A.R.A.— informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.

El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe las de indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

El premio de los seguros, previsto en el punto d precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda) El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle: El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situación previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Artículo 48º. Aportes Sindicales.

La EMPRESA procederá a retener el dos por ciento (2%) de los haberes del personal comprendido en el presente Acuerdo y afiliado a A.L.E.A.R.A., en concepto de "cuota sindical", de acuerdo a la legislación vigente, a partir de la firma del presente.

Estos importes serán depositados por el empleador del 1 al 10 de cada mes de su retención, en la cuenta especial de A.L.E.A.R.A., se deberá adjuntar a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

Articulo 49º. Aporte Cuota Mutual.

El empleador procederá a retener la suma fija de Pesos Quince ($ 15) de los haberes del personal comprendidos en el presente Convenio que se encuentren afiliados de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar, en adelante denominada A.MU.P.E.J.A. Se deberá adjuntar a la organización mutual la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 50.- Retención de Cuotas y Contribuciones

La Empresa actuará como "agente de retención" de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes.

Aquellas otras retenciones que a pedido de la ALEARA y de la A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuará a las entidades.

Articulo 51.- Contribución solidaria

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total durante dieciocho (18) meses, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

Artículo 52º.- Contribución Patronal.

Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y capacitación de la A.L.E.A.R.A.

La EMPRESA efectuará una contribución mensual a la A.L.E.A.R.A, destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en el dos por ciento (2%) del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo. La suma resultante se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio.

Los importes resultantes deberán depositarse en al Cuenta Corriente de la A.L.E.A.R.A del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299.658/65 los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de A.L.E.A.R.A

Las partes signatarias del presente convenio se comprometen a realizar acciones conjuntas de capacitación para los/as trabajadores/as.

CAPITULO 9 - Disposiciones complementarias y transitorias

Artículo 53º.- Domicilio de las Partes

53.1.- LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

53.1.1.- ALEARA. constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

53.1.2.- Maverick S.A. constituye domicilio en la Avda. Keidel y Copahue sin número, de la localidad de Plaza Huincul, de la Provincia del Neuquén.

53.2.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.

53.3.- Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

53.4.- En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 54º.- Obra Social

El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización hace que la Obra Social dé alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que sólo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

MAVERICK S.A. SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y AFINES DE LA R.A.

ANEXO II

Anexo I Categorías

Empleado Jefe de Administración Polivalente.

Es aquel trabajador que supervisará y controlará las tareas que realizan los empleados a su cargo, además de llevar a cabo aquellas otras que les sean indicadas específicamente por las Autoridades de la Empresa.

Empleado Encargado de RRHH.

Es el trabajador responsable de todo el Sector Administrativo, reportando las novedades que se produzcan en el mismo a las Autoridades de la Empresa. En tal sentido, tendrá a su cargo la coordinación y el control del personal administrativo de la Empresa.

Empleado Encargado de Tesorería Polivalente.

Es el trabajador que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

- Control de la recaudación diaria y control de la legitimidad de las distintas monedas recaudadas;

- Ingresar ajustes al tesoro (ingresos y egresos de dinero).

- Armado e informe de depósitos;

- Coordinación con transportes de caudales sobre las diferentes remesas dirigidas a entidades bancarias.

- Proveer y administrar el flujo diario de dinero a los distintos sectores, en los diferentes turnos.

- Control general y auditoría de stackers.

- Confección e impresión de informes diarios de movimientos de tesorería

- Conciliación entre tesorería y gerencia administrativa.

Empleado Supervisor de Sala Polivalente.

Es el trabajador que tendrá a su cargo la estructuración de todos los cuadros de mando de la Sala de Máquinas, además de la debida coordinación y seguimiento de las funciones de mando y organización interna. Posee competencia sobre todas las cuestiones técnicas y operativas del sector a su cargo.

Empleado Administrativo Polivalente.

Son los trabajadores que tendrán a su cargo las tareas contables y/o administrativas correspondientes a la Empresa. A su vez quedarán englobados en esta categoría aquellos empleados que presten tareas en el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa. Reciben instrucciones directamente de las Autoridades de la Empresa.

Empleado Jefe Técnicos Polivalente.

Tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

- Planificación, asignación y supervisión de tareas del Personal subordinado.

- Coordinar las tareas operativas a realizar con otros sectores de la Empresa.

- Configuración de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar y restantes artefactos utilizados en Empresa.

- Actualización de Software a las máquinas Electrónicas de Juegos de Azar y periféricos, etc.

- Confección de Horarios de trabajo del personal del sector.

- Reporte de novedades a los Superiores Jerárquicos.

- Mantener la operatividad técnica total de los artefactos y sistemas utilizados por la

Empresa.

- Efectuar los reportes correspondientes para ser presentados ante la autoridad de contralor.

- Asignación y supervisión de tareas del personal subalterno del sector.

Empleado Técnico Polivalente.

Tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

- Atención de la sala, solucionando averías de máquinas.

- Atención a clientes, asesorando en el funcionamiento de las máquinas tragamonedas.

- Apoyo en el conteo y retiro de fichas, cuando sea necesario.

Empleado de Monitoreo Polivalente.

Es el trabajador encargado de operar los sistemas de monitoreo de la Sala. Confecciona los reportes requeridos por las autoridades de la Empresa y adopta las medidas de control necesarias según las políticas de los organismos correspondientes y de la Empresa.

Empleado de Seguridad Polivalente.

Es el responsable de la seguridad del establecimiento. Tiene a su cargo la implementación de aquellas políticas necesarias para la misma, así como también la coordinación del personal de Seguridad y Vigilancia.

Empleado Jefe de Encargados.

Es responsable de supervisar a los Encargados de la Sala de Máquinas y reemplazar al Gerente de la Sala de Máquinas en ausencia de éste. Es también responsable directo en la toma de decisiones que surjan en su turno de trabajo. Cumple funciones similares a la del Gerente de la Sala de Máquinas cuando este último no se encuentra en el Sector. Es el encargado directo de la parte operativa de la Sala de Máquinas.

Empleado Encargado de Sala Polivalente.

Es el trabajador que se encarga de coordinar y administrar el dinero en efectivo diario necesario para que opere la sala. Se ocupa de abrir y cerrar los turnos de caja, realizando los arqueos pertinentes y volcando todos los datos al sistema de caja, para luego rendir el efectivo sobrante al final de la jornada. Son los responsables del comportamiento del personal y el orden de trabajo dentro de la sala. Es responsable también del efectivo diario que se le habilita y de los fondos fijos utilizados por los cajeros

Empleado Sub Encargado de Sala Polivalente.

Los Sub Encargados de Sala serán aquellos trabajadores que colaboran en las tareas o incidencias que surjan dentro de la Sala de Máquinas durante la jornada de trabajo, teniendo bajo su responsabilidad la operatividad de la Sala y la productividad de los restantes trabajadores que se encuentren desarrollando funciones en el sector. Poseen jerarquía sobre los vendedores.

Empleado de Caja Polivalente.

Son los trabajadores responsables de canjear los tokens, tíckets y/u otros comprobantes o constancias de apuesta (debidamente autorizadas por la Empresa) por dinero, tanto a solicitud de los vendedores y/o de los clientes de la Sala de Máquinas. Asimismo son responsables de la recaudación y la contabilización de los fondos del sector y/o caja que tengan a su cargo durante la jornada de trabajo.

Empleado Jefe de Mantenimiento Polivalente.

Es el trabajador que tiene a su cargo coordinar y supervisar al personal de mantenimiento informando cualquier novedad al gerente. Asimismo cumple funciones operativas similares a las del Oficial de Mantenimiento.

Empleado de Mantenimiento Polivalente.

Tiene la responsabilidad de las tareas de conservación de la integridad e higiene de las instalaciones edilicias y/o accesorias del establecimiento, tanto en lo que respecta a los salones en los que se desarrollen actividades como así también en las instalaciones accesorias, y veredas de los accesos de entrada al establecimiento. Responde jerárquicamente al Encargado de Mantenimiento de la Empresa.

Empleado de Maestranza Polivalente.

Tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza del salón y oficinas en general (piso, ceniceros, papeleras, etc.) como así también las veredas de entrada y afines. Limpieza en baños de sala de juegos y/o de personal, etc.