MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

DECRETO N° 28.405

Reglaméntanse los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 13.897

Año del Libertador General San Martín

 

Bs. As., 29/12/50

VISTO el presente Expediente número 5.051/50, en el que obra a fs. 1 / 4 un proyecto de reglamentación de los artículos 5° y 6° de la Ley 13.897 (artículos 3° y 4° de la Ley 13.936), y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia contempla los aspectos esenciales que tiene en miras la política agraria del Poder Ejecutivo;

Por ello y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Apruébase el proyecto de reglamentación de los artículos 5° y 6° de la Ley 13.897 (artículos 3° y 4° de la Ley 13.936), obrante a fs. 1 / 4.

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura y Ganadería y de Finanzas.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería a sus efectos.

PERON

Carlos A. Emery. — Alfredo Gómez Morales.