AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 532/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el artículo 14 de la Constitución Nacional; el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - OEA, la Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la RESOLUCION N° 139 COMFER/09 y el expediente del registro de COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 314/09, y

CONSIDERANDO:

Que cuando se habla de libertad de expresión, no se reduce a la libertad de expresar las ideas de unos pocos emisores, sino que refiere al derecho ciudadano de informar y estar informado.

Que comprometerse con la programación variada de alta calidad que se articule con las necesidades educativas, culturales y sociales de la población, es privilegiar la defensa del interés público (en tanto ciudadanos) por sobre la defensa de los intereses particulares.

Que proteger y promover la independencia, el pluralismo y la calidad de la programación en beneficio de la comunidad, es comprometerse con la redistribución de la palabra.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) debe promover el mejoramiento de los servicios de radio y televisión, contribuyendo en el marco del estado de derecho, a construir más y mejor democracia.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) ha evaluado satisfactoriamente la 1° edición de los premios "CONSTRUYENDO CIUDADANIA EN RADIO Y TV", oportunamente instituido por el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a través de la Resolución N° 139-COMFER/09.

Que en tal situación, corresponde instituir por parte de este organismo el premio AFSCA - "CONSTRUYENDO CIUDADANIA EN RADIO Y TV", como continuidad del creado por el acto administrativo citado en el considerando precedente.

Que la constitución de los premios AFSCA "CONSTRUYENDO CIUDADANIA EN RADIO Y TV" obliga a conformar nominalmente los jurados para cada edición y establecer las bases de dicho premio.

Que la idoneidad y jerarquía de las instituciones convocadas a participar como jurados, jerarquizan la designación de los futuros premiados

Que hacer pública las bases de los premios constituye un acto de responsabilidad y transparencia.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 18 de la Ley N° 26.522, 1° del Decreto N° 1974, de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1° del Decreto N° 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Institúyase el PREMIO AFSCA - "CONSTRUYENDO CIUDADANIA EN RADIO Y TV", como continuidad del instituido por Resolución 139-COMFER/09, que será entregado anualmente a los programas y/o emisoras de radio y TV, que promocionen la diversidad cultural; fomenten el pluralismo comunicacional; promuevan la libertad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y la cultura respetando las incumbencias profesionales, e incentivando la producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos que generan contenidos comprometidos con la realidad social estimulando el pensamiento crítico de las audiencias.

ARTICULO 2° — Dispóngase que los parámetros a tener en cuenta, serán los que a continuación se describen:

a) Programación que respete y promueva el pluralismo religioso, cultural, lingüístico y étnico.

b) Programas que difundan las producciones artísticas y culturales generadas en diversos puntos del país.

c) Programas que otorguen visibilidad a los sectores sociales más postergados a través de enfoques y prácticas no discriminatorias.

d) Programas dirigidos al público infantil y/o adolescente construidos con elementos estilísticos, retóricos y enunciativos de cualquier género o cruce de géneros atravesados por condicionantes, limitaciones y características propias que apelan y entienden a la infancia y adolescencia como un estatus especial y diferente a otras audiencias.

e) Programas que aborden la temática de género desde una perspectiva amplia, seria y comprometida.

f) Programas que estimulen el desarrollo y la protección de la identidad nacional, dando cuenta de la diversidad cultural característica de nuestro país.

g) Programas de ficción cuyos contenidos pongan el eje en temáticas de relevancia social que colaboran en la generación de conciencia y debate a través de un formato que permite una llegada a sectores amplios de la sociedad.

h) Emisoras que tengan una alta inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

i) Noticieros que incluyan un alto porcentaje de información nacional, internacional y regional.

ARTICULO 3° — Desígnase como miembros del jurado para la Edición 2010 del PREMIO AFSCA "Construyendo Ciudadanía en Radio y TV" a:

a) Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)

b) Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)

c) Secretaría de Derechos Humanos de la Nación

d) Secretaría de Cultura de la Nación

e) Asociación Abuelas de Plaza de Mayo

f) Asociación Madres de Plaza de Mayo

g) Asociación Argentina de Actores

h) Asociación General de Autores de la Argentina (ARGENTORES)

i) Directores Argentinos Cinematográficos (DAC)

j) Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN)

k) Sociedad Argentina de Locutores (SAL)

l) Sindicato Argentino de Televisión. Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID)

ARTICULO 4° — Las personas físicas que representan a las instituciones designadas son nombradas por cada uno de los organismos representados y participan del jurado en forma honoraria.

ARTICULO 5° — Los premios se dividen en cuatro bloques:

a) TV abierta Región AMBA (Area Metropolitana y Gran Buenos Aires);

b) Radio AM y FM Región AMBA;

c) TV abierta Provincias y

d) Radio AM y FM Provincias.

Déjese constancia que se otorgarán hasta 5 premios por bloque.

ARTICULO 6° — Se considerarán los programas emitidos por señales de radio y TV reconocidas por la AFSCA, desde el 1° de noviembre de 2009 hasta el 31 de octubre de 2010.

ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 12/01/2011 Nº 3168/11 v. 12/01/2011