INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 23/2011

Bs. As., 7/1/2011

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, homologado por Decreto N° 1032 del 3 de agosto del 2009, y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 1110 del 26 de mayo del 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 10 de fecha 25/11/10 la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA DEL INCAA aprobó el proyecto de Régimen para la asignación del Suplemento por Función Técnica o Profesional en los términos del artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INCAA.

Que las entidades sindicales signatarias del citado Convenio Colectivo Sectorial se han expresado favorablemente según consta en la mencionada Acta N° 10.

Que es procedente el dictado del acto aprobatorio del precitado régimen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículos 6° y 54° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto 1032/09, el artículo 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto 1536/02;

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Régimen para la asignación del Suplemento por Función Técnica o Profesional, con su respectivo formulario, que como Anexo I forman parte de la presente, en los términos del artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del INCAA homologado por Decreto 1032/09, conforme lo acordado mediante acta N° 10 de fecha 25/12/10, de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (Co.P.I.C.).

ARTICULO 2° — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I - RESOLUCION N° 23

REGIMEN PARA LA ASIGNACION DEL SUPLEMENTO POR FUNCION TECNICA O PROFESIONAL AL PERSONAL REENCASILLADO EN EL SISTEMA DE CARRERA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

ARTICULO 1°.- La asignación del pago del Suplemento por función técnica o profesional, de conformidad con el artículo 54 del Convenio Colectivo Sectorial del INCAA - Decreto 1032/09, será tramitada por el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal con jerarquía no inferior a Gerente, o en su defecto por su superior con al menos esa jerarquía, en virtud de pedido efectuado por escrito del titular de la unidad organizativa de la que dependa el trabajador, siempre que contara con jerarquía no inferior a Gerente, o en su defecto por su superior con al menos esa jerarquía, o del propio interesado ante el referido titular del que dependa.

ARTICULO 2°.- En todos los casos, el Gerente del que dependa el trabajador en los términos de lo establecido en el artículo precedente deberá informar y certificar las funciones del puesto de trabajo que éste tuviera asignado y fundamentar si son propias o inherentes a las incumbencias del título académico acreditado.

ARTICULO 3°.- Recibida la solicitud por parte del titular de la unidad a cargo de las acciones del personal en los términos previstos en el artículo 1° de la presente, éste deberá dar constancia del título académico obrante en el Legajo Unico Personal y de los demás requisitos establecidos en el artículo 54 del Sistema Nacional de Empleo Público, completando y firmando el Formulario respectivo, el que obra como Anexo I integrante del presente.

Se constituirá expediente en el que deberá glosarse la certificación de la asignación del puesto de trabajo correspondiente mediante copia autenticada del acto administrativo por el que se lo hubiese dispuesto.

ARTICULO 4°.- El expediente será remitido con la conformidad de la autoridad superior a cargo de los servicios técnicos-administrativos para el acto resolutivo de la Máxima Autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que aprobará la asignación del Suplemento indicando la nómina de los empleados a quienes se les asigna el mismo.

ARTICULO 5°.- La asignación del suplemento podrá ser tramitada con el certificado oficial de aprobación de todas las materias correspondientes al plan de estudios expedido por el establecimiento educativo, junto con la constancia de la solicitud del título en trámite, siempre que el ejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera previa juramentación.

En tal caso, la aprobación del Suplemento será efectuada bajo condición de la presentación del título respectivo ante el Area de Recursos Humanos del INCAA por parte del trabajador.

Dicha condición se cumplirá con la presentación del título que certifique la finalización de los estudios con fecha anterior a la resolución aprobatoria del suplemento, quedando entonces habilitado el pago a partir del 1° del mes siguiente de la referida aprobación.

Simultáneamente al pago, el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal deberá informar la presentación del título ante la Presidencia del INCAA mediante el aplicativo previsto en el artículo 3° de la presente.

ARTICULO 6°.- En el supuesto que el empleado obtuviera el puesto de trabajo mediante proceso de selección en el que se hubiera requerido título académico respectivo, el suplemento se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo.

En este caso, deberá glosarse en el expediente por el que se tramite la designación, la certificación de la recepción de la información según lo dispuesto en el artículo 3° del presente Anexo.

ARTICULO 7°.- Los títulos académicos comprendidos en los alcances del artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial deberán corresponder a estudios de al menos nivel terciario de educación de carreras de duración no inferior a TRES (3) años expedidos por instituciones educativas debidamente reconocidas por los organismos competentes en la materia. En caso de duda sobre el título o los certificados, la duración de la carrera, la naturaleza de los establecimientos y demás cuestiones relativas a la validez o características exigidas se estará a lo que dictamine la unidad organizativa competente del Ministerio de Educación. La tramitación de este dictamen interrumpe los plazos fijados en el presente régimen.

ARTICULO 8°.- La certificación de la asignación del puesto de trabajo que hubiere sido dispuesta con fecha anterior a la publicación del presente Régimen podrá ser efectuada, a efecto de cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3° de la presente, por escrito de autoridad superior no inferior a Gerente o autoridad superior a Gerente, en la que deberá hacerse constar la fecha de tal asignación y denominación del puesto de trabajo.

FORMULARIO PARA LA ASIGNACION DEL SUPLEMENTO POR FUNCION TECNICA O PROFESIONAL DE ACUERDO CON EL ARTICULO 54 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL - HOMOLOGADO POR DECRETO 1032/09

1)

DATOS DEL EMPLEADO

APELLIDO:

NOMBRES:

CUIL

NIVEL Y GRADO:

2)

DATOS DEL TITULO TERCIARIO O UNIVERSITARIO

DENOMINACION OFICIAL

DEL TITULO:

FECHA DE EXPEDICION:

DURACION DE LA CARRERA:

DENOMINACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO:

DOMICILIO: CALLE

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

INFORMACION COMPLEMENTARIA EN CASO DE TITULO EN TRAMITE

FECHA DEL CERTIFICADO DE APROBACION

CONSTANCIA DE SOLICITUD

DE TODAS LAS OBLIGACIONES ACADEMICAS:

DE TITULO (EN TRAMITE).

En caso que la solicitud fuera iniciada por el empleado éste deberá firmarla en carácter de Declaración Jurada sobre la veracidad de los datos suministrados. Caso contrario los datos anteriores serán completados por el titular de la unidad organizativa en la que revista el empleado, siempre que reuniera los requisitos previstos en el artículo 1° del régimen para la asignación del suplemento por función técnica o profesional.

LUGAR Y FECHA

FIRMA Y ACLARACION DEL EMPLEADO

3 - INCUMBENCIAS DEL EJERCICIO DEL TITULO

ENUMERACION DESCRIPTIVA DE LAS INCUMBENCIAS.

1 ____________________________________________________________

2 ____________________________________________________________

3 ____________________________________________________________

Conocimientos técnicos, tareas o habilidades específicas proporcionadas por los estudios.

1 ____________________________________________________________

2 ____________________________________________________________

3 ____________________________________________________________

Datos de la Unidad Organizativa en la que se ubica el Puesto de Trabajo o Función.

Area Gerencia

Gerencia General

ENERC:

Vicepresidencia

Presidencia

LUGAR Y FECHA

FIRMA DEL SUPERIOR

e. 12/01/2011 Nº 2861/11 v. 12/01/2011