MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1704/2010

Registro Nº 1675/2010

Bs. AS., 5/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.407.504/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.407.504/10 obra el Acuerdo, celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen condiciones económicas para los locutores de todo el país, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, conforme surge del texto al cual se remite.

Que corresponde tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.407.504/10, celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.407.504/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente Nº 1.407.504/10

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1704/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1675/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO SAL - ATVC

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de septiembre de 2010, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), representada en este acto por el Lic. WALTER BURZACO y el Dr. DANIEL OSCAR CELENTANO, por una parte y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) representada por los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA y SERGIO LUIS GELMAN acuerdan celebrar el presente acuerdo salarial que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1º de agosto de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

SEGUNDA. AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo salarial será de aplicación para los locutores de todo el país encuadrados en la CCT 432/75.

TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al VEINTISEIS (26%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos al 31 de julio de 2010. Dicho incremento no se aplicará a la suma fija y mensual prevista en el inciso c) del presente y se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad a la siguiente pauta:

a) A partir del 1º de agosto de 2010 se incrementan en un 15% (QUINCE POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a julio de 2010.

b) A partir del 1º de octubre de 2010, se incrementarán en un 26% (VEINTISEIS POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a julio de 2010, absorbiendo el quince por ciento (15%) de la etapa anterior.

c) Las partes acuerdan que los vales alimentarios otorgados en el acuerdo de fecha 14/9/06 y ratificados en los acuerdos del 30/10/08 y 24/09/09 y alcanzados por la Ley Nº 26.341, cuyo valor a la fecha es de Pesos Ciento Veinte con 48 centavos ($ 120,48) continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente, las partes acuerdan que a partir del 1º de enero de 2011, el monto de Pesos Ciento Veinte con 48 centavos ($ 120,48) referido en el inciso c), se incorporará al salario básico del Locutor en Off de la Escala "B" manteniéndose con dicha incorporación la relación porcentual existente a la fecha entre los básicos de las restantes categorías de las Escalas "A" y "B".

e) Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75 conforme a la presente cláusula y sus incisos a), b), c) y d) se encuentran detalladas en los Anexos I y II que se adjuntan al presente acuerdo y que forman parte del mismo.

CUARTA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA:

Las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, que tendrá carácter no remunerativo de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800). Las emisoras ubicadas en la escala "A" (Más de 6.500 abonados) la efectivizarán durante el mes de septiembre de 2010.

Las emisoras ubicadas en la Escala "B" (Menos de 6.500 abonados) podrán abonar esta gratificación extraordinaria, en dos (2) cuotas de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) cada una, la primera de ellas durante el mes de septiembre de 2010 y la restante con los salarios del mes de octubre de 2010.

QUINTA: INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANSITORIEDAD: Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el incremento establecido en la cláusula tercera incisos a), b) y d) tendrá carácter de asignación no remunerativa hasta el 30 de junio de 2011 inclusive. Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiere correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION: El incremento salarial acordado en la cláusula tercera tendrá incidencia sobre todos los rubros convencionales y conceptos vigentes que le correspondan al locutor. Las empresas liquidarán bajo el concepto "Asignación no Remunerativa Aumento-10" una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera, sobre todos los conceptos convencionales (Básico, Antigüedad, Horas extras, horas nocturnas, Título, etc.), descontando los aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

A partir del 1º de julio de 2011 el incremento establecido en la cláusula tercera se convertirá en remunerativo y dicha conversión deberá preservar el salario neto del locutor.

SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán conformados a partir del 1º de julio de 2011, en un todo de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.

OCTAVA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 30 de junio de 2011. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas salariales en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera.

NOVENA. AUMENTOS DEL PODER EJECUTIVO: Para el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara decretos que importen aumentos en los salarios de los locutores durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se reunirán para analizar el impacto que pudiera producir la aplicación del mismo.

DECIMA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente acuerdo no podrá ser absorbido, ni total ni parcialmente por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1º de junio de 2010, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen otorgado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los aquí pactados.

UNDECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen a iniciar 60 días antes de la finalización del presente acuerdo, las negociaciones necesarias tendientes a renovar las pautas salariales aquí pactadas.

DUODECIMA. APORTE SOLIDARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los locutores no afiliados, representados por la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) equivalente al 0,8% (CERO COMA OCHO POR CIENTO) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada locutor comprendido por el presente acuerdo. A tales efectos y con los alcances del artículo 38º de la Ley de Asociaciones Sindicales, las empresas de la actividad se erigirán en agentes de retención del aporte, debiendo liquidarlo bajo concepto "Aporte Solidario" y girar los montos retenidos mediante cheque extendido a la orden de "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES", a la sede sindical ubicada en la calle Vidt 2011 (1415), Buenos Aires. El aporte solidario que se establece en el presente artículo permanecerá vigente hasta el 30 de junio de 2011, fecha en la que se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

DECIMOTERCERA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR SOBRE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera y cuarta del presente, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual del 1% (UNO POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual deberá ser abonada mediante cheque extendido a "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES" y enviado a la sede de la S.A.L., Vidt 2011 (1425), Buenos Aires, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales y con el envío de una planilla descriptiva de las contribuciones.

En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalente a los aportes del locutor y contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social si los incrementos establecidos en la cláusula tercera del presente, hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual, deducido el porcentaje (10%) destinado el Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, será abonada mediante cheque extendido a "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES" y enviado a la sede de la OSDEL, Vidt 2011 (1425), Buenos Aires, acompañando la planilla descriptiva de las contribuciones.

DECIMOCUARTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de la actividad procederán a retener a todos los locutores con destino a la S.A.L., el primer aumento previsto para el mes de AGOSTO de 2010. Estas retenciones serán abonadas mediante cheque extendido a la orden de SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES "NO A LA ORDEN" dentro de los plazos legales previstos para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de enero de 2011.

DECIMOQUINTA. HOMOLOGACION: Las partes pedrán solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta o individual, la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

ANEXO II