Secretaría de Industria y Comercio

INDUSTRIA

Resolución 6/2011

Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión". Inclusión de un proyecto.

Bs. As., 7/1/2011

VISTO el Expediente N° S01:0080207/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000 y 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución, están destinados a la producción de dulce de leche y serán instalados en el predio que ocupa la empresa en la Localidad de Bella Italia, Provincia de SANTA FE.

Que la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANONIMA ha celebrado un Contrato de Certificación con la firma DET NORSKE VERITAS SOCIEDAD ANONIMA para la obtención de la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad según la Norma ISO 9001:2008 para la elaboración y envasado de dulce de leche.

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000 y 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de la planta ubicada en la Localidad de Bella Italia, Provincia de SANTA FE, para la producción de dulce de leche, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

Art. 3° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

Art. 4° — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

Art. 5° — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, notifíquese a la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.y C. N° 6

BIENES INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION" CON DESTINO A LA NUEVA LINEA DE PRODUCCION DE DULCE DE LECHE:

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (Unidades)

8419.89

Combinación de máquinas para la fabricación de dulce de leche, constituida por: tornillo dosificador, tolva, tanque de premezcla y pesado de QUINIENTOS LITROS (500 l), tanque de almacenamiento de DOS MIL LITROS (2.000 l), bomba de alimentación de acero inoxidable, tanque de precaramelización en acero inoxidable de MIL LITROS (1.000 l), bomba de extracción/alimentación de acero inoxidable, cocinador horizontal de superficie rascada, cámara de vacío, sistema de vacío, bomba de extracción, sistema de inyección de colorantes y esencias, sistema de control PLC, bombas bypass CIP y bastidor soporte.

UNO (1)

El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de EUROS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS (€ 788.600,00.-) (sin repuestos).

El monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a la suma de EUROS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA (€ 39.430,00.-).