ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3013

Régimen de Aduana en Factoría (RAF). Resolución General Nº 1673, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 7/1/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-27-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1673, su modificatoria y sus complementarias, estableció los requisitos y condiciones aplicables al registro de las destinaciones y operaciones aduaneras comprendidas en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF).

Que en virtud de la evaluación realizada y sobre la base de la experiencia recogida desde su dictado, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la citada normativa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1673, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Anexo I "Indice Temático", por el Anexo I "A" que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese el Anexo II "Aspectos Normativos", por el Anexo II "A" que se aprueba y forma parte de la presente.

c) Sustitúyese el Anexo III "Subregímenes RAF Habilitados y sus Especificaciones", por el Anexo III "A" que se aprueba y forma parte de la presente.

d) Déjase sin efecto el Anexo VI "Procedimiento de Registro de Procesos Productivos en el RAF".

Art. 2° — Modifícase el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—" de la Resolución General N° 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase en el punto 10 del Título I "Registros Especiales", a continuación del cuadro de Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias, el cuadro correspondiente a Operador del Régimen de Aduana en Factoría que se consigna en el Anexo IV que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Sin perjuicio de ello, todo lo relativo al procedimiento de inscripción a través del Sistema Registral tendrá efectos a partir del 3 de enero de 2011, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I "A" RESOLUCION GENERAL N° 1673

(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 3013)

INDICE TEMATICO

Anexo II "A"

Aspectos Normativos

Anexo III "A"

Subregímenes RAF Habilitados y sus Especificaciones

Anexo IV

Procedimiento de Registro de las Destinaciones de Ingreso y Egreso al RAF

Anexo V

Procedimiento de Registro de Ajustes de Stock para el RAF

ANEXO II "A" RESOLUCION GENERAL N° 1673

(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 3013)

ASPECTOS NORMATIVOS

I) INSCRIPCION

La solicitud de inclusión en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) se formalizará ante la Dirección General de Aduanas. A tal fin, el sujeto deberá:

a) Acceder al servicio Sistema Registral disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y en el Menú Registros Especiales seleccionar la opción F 420/R —Registro de Operadores de Comercio Exterior—. Dentro de ella, en el campo Trámite a Realizar deberá optar por "Inicio" y en el campo Tipo de Operador de Comercio Exterior seleccionará Régimen de Aduana en Factoría (RAF). Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá la constancia del Inicio de Trámite de Inscripción.

b) Presentar una nota, en la cual:

1. Manifestará su intención de incorporarse al Régimen de Aduana en Factoría (RAF).

2. Detallará la actividad que realiza.

3. Expresará con carácter de declaración jurada:

3.1. El valor total de los tributos aduaneros ingresados durante el año calendario inmediato anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, y

3.2. Que no se encuentra alcanzado por las causales de exclusión establecidas para el presente régimen.

c) Adjuntar:

1. Copia de la solicitud de acogimiento al régimen presentada ante la Dirección Nacional de Industria.

2. Los estados contables correspondientes a los últimos TRES (3) ejercicios comerciales cerrados a la fecha de la presentación de la solicitud, firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

3. Comprobante emitido por el Sistema Registral como constancia de inicio del trámite de inscripción en el Registro Especial Aduanero como tipo de operador del Régimen de Aduana en Factoría (Formulario 420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior).

4. Comprobante emitido por el Sistema Registral como constancia de la declaración del domicilio de asiento de la Aduana Factoría (Formulario 420/D Declaración de Domicilios).

5. Documentación que acredite la adhesión o pertenencia a la entidad industrial firmante del acta-convenio al que alude el Artículo 8° del Decreto N° 688/02 y su modificatorio, adjuntando copias certificadas de los instrumentos en trato.

II) TRAMITACION DE LAS ACTUACIONES DE SOLICITUD DE INGRESO AL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (RAF).

1. A efectos del trámite de ingreso al Régimen de Aduana en Factoría (RAF) se aplicará subsidiariamente la Resolución General N° 596, su modificatoria y sus complementarias, relativa a "Aduanas Domiciliarias".

2. Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de los elementos aportados para su inscripción en el mismo.

III) GARANTIA Y SOLVENCIA PATRIMONIAL

El interesado ofrecerá garantía global a satisfacción de este Organismo, en los términos de la Resolución General N° 2435, su modificatoria y sus complementarias, por una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los tributos aduaneros ingresados en el año calendario inmediato anterior al de inicio de la operatoria bajo el Régimen de Aduana en Factoría (RAF). El monto en cuestión, deberá modificarse anualmente sobre la base de cálculo de las operaciones del período anual inmediato anterior.

IV) FINALIZACION DEL TRAMITE DE INSCRIPCION AL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (RAF)

1. Cumplidos los requisitos para la inscripción en este régimen, el sujeto deberá acceder al servicio Sistema Registral disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

2. Luego, en el Menú Registros Especiales, seleccionará la opción F 420/R —Registro de Operadores de Comercio Exterior—. Dentro de ella, en el campo Trámite a Realizar deberá optar por "Alta" y en el campo Tipo de Operador de Comercio Exterior seleccionará Régimen de Aduana en Factoría (RAF). Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá la constancia de aceptación.

V) INGRESO DE INSUMOS AL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (RAF)

1. Oficialización de las destinaciones

En virtud del carácter suspensivo de la destinación prevista en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), el registro informático de las declaraciones aduaneras se efectuará en los términos y condiciones exigidos para las destinaciones de importación temporaria.

2. Toma de contenido y solicitud de depósito de almacenamiento

Previo a la oficialización de la declaración de importación suspensiva en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), el usuario podrá optar por hacer uso de la facultad prevista en el Artículo 221 y concordantes del Código Aduanero o presentar la solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, de conformidad con los Artículos 285 y siguientes del cuerpo legal referenciado precedentemente, al ingreso de la mercadería al Territorio Aduanero General.

3. Liquidación de tributos y demás gravámenes

El Sistema Informático MARIA (SIM) no determinará liquidaciones a pagar, excepto el arancel SIM y las multas automáticas.

4. Documentación Complementaria

4.1. La documentación complementaria que deberá comprometerse y presentarse a efectos del registro de las destinaciones de importación suspensiva en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) será: el documento de transporte, la factura comercial, los certificados de origen, los certificados de otros organismos y demás documentos exigidos por la Resolución General N° 2793.

4.2. Ante la falta transitoria de algunos de los documentos enunciados, sólo será autorizado su libramiento bajo el régimen de garantía, en el marco de las obligaciones comprometidas por el usuario en oportunidad de su ingreso al presente régimen.

4.3. Para la mercadería importada en forma temporaria pendiente de cancelación (DIRH), la presentación de esta documentación se dará por satisfecha cuando la misma haya sido presentada con anterioridad.

VI) DESTINACIONES TEMPORARIAS PENDIENTES DE CANCELACION

El Régimen de Aduana en Factoría (RAF) no podrá ser utilizado para cancelar importaciones temporarias realizadas por el usuario al amparo de otros regímenes. La única excepción prevista es el registro informático de las destinaciones de importación temporarias pendientes de cancelación, mediante el subrégimen DIRH, al momento de incorporación del nuevo usuario al RAF.

VII) PLAZO DE PERMANENCIA EN EL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (RAF)

La mercadería importada podrá permanecer en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) por el plazo de UN (1) año, improrrogable, a contar desde el ingreso a dicho régimen.

VIII) PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS GRAVAMENES

1. El pago de los derechos y demás tributos a la importación se efectuará hasta el quinto día hábil de cada mes y comprenderá la totalidad de las destinaciones de importación para consumo oficializadas durante el mes inmediato anterior.

2. No obstante, dichas destinaciones conservarán el momento imponible generado en cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 637 del Código Aduanero.

3. El pago correspondiente a los derechos de exportación se regirá por el régimen general vigente en la materia.

IX) RESIDUOS, MERMAS y SOBRANTES

1. Los residuos, mermas y sobrantes que tengan valor comercial, resultantes del cualquier perfeccionamiento o beneficio de la mercadería destinada al Régimen de Aduana en Factoría (RAF), deberán reexportarse o importarse definitivamente para consumo, para lo cual se deberá efectuar su clasificación arancelaria y valoración. Asimismo estarán sujetos al pago de los tributos correspondientes.

2. Al momento del registro de la destinación dichos conceptos deberán constar en la Declaración de Relación Insumo-Producto vigente.

X) ENVASES RETORNABLES

1. El ingreso de envases de uso repetitivo o retornables deberá declararse mediante cualquiera de las destinaciones de ingreso al RAF.

2. Para su retorno será de aplicación el subrégimen "Reexportación de mercaderías no utilizadas en el RAF" (RR01).

XI) DEVOLUCION DE INSUMOS POR DEFECTOS DE CALIDAD

1. A efectos de la reexportación de insumos defectuosos, la destinación de exportación deberá registrarse mediante el subrégimen "Reexportación de mercaderías no utilizadas en el RAF" (RR01) y utilizarse el código de SUSTITUEXPORAF —no giro de divisas—.

2. Una vez reparada o sustituida la pieza, su importación deberá declararse mediante alguno de los subregímenes habilitados para "importación suspensiva en el RAF". Se deberá utilizar el código de IMPONOTITONEROSO —no giro divisas— y presentar la factura comercial o factura proforma la cual deberá coincidir con lo declarado en el subrégimen "Reexportación de mercaderías no utilizadas en el RAF" (RR01).

XII) INVENTARIO ANUAL

Las diferencias de inventario anual deberán declararse en los términos y condiciones exigidos por la normativa específica, de conformidad con el Artículo 5° del Decreto N° 688/02 y atendiendo a las particularidades del Régimen de Aduana en Factoría (RAF).

XIII) CONTROL DE GESTION

La Subdirección General de Control Aduanero tendrá a su cargo las inspecciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar el cumplimiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF). Dicha área coordinará con las Direcciones Regionales Aduaneras, las inspecciones y verificaciones a ejecutar sobre los usuarios Régimen de Aduana en Factoría (RAF) domiciliados en jurisdicción de éstas.

ANEXO III "A" RESOLUCION GENERAL N° 1673

(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 3013)

SUBREGIMENES RAF HABILITADOS Y SUS ESPECIFICACIONES

Las declaraciones aduaneras de las destinaciones y operaciones realizadas en el marco del Régimen Aduana en Factoría (RAF) serán registradas en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante los siguientes subregímenes:

INGRESOS AL RAF

EGRESOS DEL RAF

AJUSTES DE STOCK

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3013

Operador del Régimen de Aduana en Factoría