BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

Decreto 2110/2010

Apruébase y ejecútese el Proyecto Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, parque temático interactivo.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO los Decretos Nº 278 de fecha 18 de febrero de 2008 y Nº 1358 de fecha 30 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810 - 2010 conjuntamente con la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810 - 2010 están abocadas a la ejecución del Plan Integral de los Festejos Conmemorativos de la Revolución de Mayo de 1810 en el año del Bicentenario.

Que el desarrollo del mismo significa para la sociedad argentina un sentir de pertenencia, integración y creciente participación.

Que la historia que estamos escribiendo entre todos los habitantes refleja una Patria grande con buenas raíces, en donde lo deseable es posible con la construcción colectiva.

Que la realidad de los acontecimientos vinculados a los Festejos del Bicentenario, sorprendió a los incrédulos y expresó una realidad ocultada por los medios.

Que los requerimientos de diversas entidades representativas de la sociedad que manifestaron su interés por participar activamente en los festejos superaron el cronograma acordado para el año 2010, lo que nos enfrenta a un nuevo desafío para integrar las iniciativas de los distintos sectores representativos de nuestra identidad nacional.

Que sumado a ello la SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810 - 2010 debió reprogramar la agenda oficial ante la arbitraria decisión del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de revocar la autorización para la realización del Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE.

Que los lugares ofrecidos por las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultaron inviables para el desarrollo de este Proyecto tornándolo de imposible cumplimiento en el Año del Bicentenario y privando a la sociedad en su conjunto de tan preciada muestra de desarrollo de ciencia, tecnología y arte en aras de una mayor independencia y soberanía.

Que dada la amplitud de acciones y diversidad de actores intervinientes, tanto del sector público y privado, nacionales y extranjeros, que se vinculan directa o indirectamente en el Año del Bicentenario, los compromisos asumidos, los gastos demandados y daños provocados se torna imprescindible extender el cronograma de eventos, la inauguración de obras y demás actividades del Plan Integral de los Festejos Conmemorativos de la Revolución de Mayo de 1810 en el año del Bicentenario.

Que dada la trascendencia del Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, resulta adecuada su implementación como parque temático interactivo para organización de eventos, promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el arte, como contribución y apoyo al conocimiento, emplazándose el mismo en la localidad de VILLA MARTELLI, Partido de VICENTE LOPEZ lindante con el Partido de GENERAL SAN MARTIN, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, en el predio perteneciente al ESTADO NACIONAL, que limita al norte con calle Zufriategui entre Avenida de los Constituyentes y D. French; al este con la Parcela BB; al sur con la calle colectora San Juan B de Lasalle, con la superficie destinada al Arroyo Medrano canalizado y la Parcela DD y al oeste con la Avenida de los Constituyentes entre Maipú y Rivadavia.

Que las Municipalidades de los Partidos de VICENTE LOPEZ y de GENERAL SAN MARTIN de la Provincia de BUENOS AIRES han manifestado expresamente su adhesión al Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE y ofrecido su colaboración.

Que para poner en marcha la modificación de este Proyecto con toda la diligencia y eficacia que el mismo requiere deben intervenir y colaborar coordinadamente distintos Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Municipalidades de los Partidos de VICENTE LOPEZ y de GENERAL SAN MARTIN de la Provincia de BUENOS AIRES en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde facultar al titular de la SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010 para que diseñe los lineamientos generales, asigne las tareas a cumplir, supervise y verifique su ejecución renovando las competencias asignadas por el Decreto Nº 278/08.

Que resulta conveniente y oportuno dada la trascendencia, experiencia y resultados obtenidos en todas las actividades conmemorativas del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810 llevadas a cabo hasta el presente, mantener las competencias asignadas por el Decreto Nº 1358/09 a la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010.

Que resulta necesario implementar paralelamente y con urgencia diversas refacciones y remodelaciones en la infraestructura edilicia del predio donde se desarrollara TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE como así también dotarla de materiales, maquinarias, mobiliario y elementos destinados al cumplimiento de su fin que exceden la capacidad operativa de recursos humanos y materiales de la SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010, por lo que se estima conveniente, a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS colabore en la ejecución de las obras que le sean requeridas en el marco de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y quedando a su cargo la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y demás elementos.

Que las medidas contempladas en el presente decreto se encuentran orientadas a obtener una mejora sustancial en términos de eficiencia, optimizando los recursos existentes para consolidar los objetivos y el diseño de un horizonte, apoyando y estimulando el desarrollo e innovación en las ciencias, arte, tecnología, producción e industrialización para lograr una mayor inserción en el mundo.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá dictar las normas complementarias necesarias para la administración y funcionamiento del Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos pertinentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorróganse los Festejos Conmemorativos del Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810 hasta el total cumplimiento del Plan Integral de Festejos.

Art. 2º — Apruébase y ejecútese el Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, parque temático interactivo, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION cuya misión principal será la organización de eventos, la promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, arte y tecnología.

Las actividades a desarrollarse como parte del referido Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE tendrán carácter permanente.

Art. 3º — Declárase de Interés Nacional el Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, parque temático interactivo, como hito del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810, muestra de contribución y apoyo al conocimiento.

Art. 4º — Facúltase al señor SECRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas complementarias necesarias para la administración e implementación del Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE.

Art. 5º — Asígnase el predio perteneciente al ESTADO NACIONAL que limita al norte con calle Zufriategui entre Avenida de los Constituyentes y D. French; al este con la Parcela BB; al sur con la calle colectora San Juan B de Lasalle, con la superficie destinada al Arroyo Medrano canalizado y la Parcela DD y al oeste con la Avenida de los Constituyentes entre Maipú y Rivadavia de la localidad de Villa Martelli, Partido de VICENTE LOPEZ lindante con el Partido de SAN MARTIN, Provincia de BUENOS AIRES para el desarrollo del Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, quedando a cargo de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS las obras que le sean requeridas en el marco de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, como asimismo la adquisición de materia les, maquinarias, mobiliarios y demás elementos necesarios para su funcionamiento.

Art. 6º — Prorrógase el mandato dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 278/08 hasta el total cumplimiento del Plan Integral de Festejos.

Art. 7º — Renuévanse las competencias y facultades de la SECRETARIA EJECUTIVA y de la UNIDAD EJECUTORA, ambas del BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810 - 2010, al Proyecto TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE, otorgadas por los Decretos Nros. 278/08 y 1358/09, respectivamente.

Art. 8º — Acéptase la colaboración ofrecida por la MUNICIPALIDAD del PARTIDO de VICENTE LOPEZ y por la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO de GRAL. SAN MARTIN, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 9º — El gasto que demande la implementación de lo dispuesto en el artículo 5º del presente decreto será imputado a las pertinentes partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 10. — El gasto que demande la implementación de la presente medida, con excepción de lo dispuesto por el artículo 5º, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 20.01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 11. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo normado por el presente decreto.

Art. 12. — La UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010 se disolverá y liquidará una vez cumplidos los objetivos para los cuales fue creada.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.