MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DEL SENASA

Disposición Nº 3/2011

Bs. As., 3/1/2011

VISTO el Expediente S01:0379051/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA Nº 154/2002 se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, determinará los residuos de principios activos (drogas de uso veterinario), empleados en la elaboración de Productos Veterinarios utilizados en animales destinados al consumo humano.

Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando como base un listado de ellos, el cual será emitido en el mes de septiembre de cada año por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

Que en dicho marco, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico es competente para determinar antes del 30 de octubre de cada año los estándares de referencia de los marcadores de residuos requeridos, sus especificaciones y cantidades necesarias para dar cumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del año siguiente.

Que asimismo y conforme la Resolución Nº 154/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, los Laboratorios titulares de los Registros deberán proveer los marcadores de residuos requeridos antes del 30 de diciembre del mismo año.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto conforme lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios activos coincidan con las drogas listadas en el Anexo que forma parte de la presente Disposición, deberán entregar a esta Dirección General de Laboratorios y Control Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas y purezas declaradas, conforme el artículo 2 de la Resolución SENASA Nº 154/2002.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. MARIO F. GOMEZ, a/c Dirección de Laboratorios y Control Técnico, Resol. SENASA 46/07.

ANEXO I

Listado Estándares de Referencia

e. 14/01/2011 Nº 3415/11 v. 14/01/2011