MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 408/2010

Bs. As., 6/12/2010

VISTO: El Expediente Nº S02:0005764/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 29º de la Ley 26.363 incorporó un último párrafo al artículo 29º de la Ley 24.449 —Condiciones de Seguridad—, previendo que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación del encendido automático de luces.

Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29º se incorporó como último párrafo del artículo 29 del Anexo 1 del Decreto 779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.

Que entre las medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley 24.449, texto ordenado según Ley 26.363, se encuentra previsto expresamente por el Sistema de Encendido Automático de Luces Bajas.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CAMARA ARGENTINA DE MOTOCICLETA —CAM—, CAMARA DE IMPORTADORES Y FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOTOVEHICULOS DE LA ARGENTINA —CIFEMA— y la CAMARA DE FABRICANTES Y COMERCIANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS Y VEHICULOS AFINES Y SUS PARTES DE IBEROAMERICA —CFCMCCVA— han suscripto respectivos Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y suscribir acuerdos particularizados de implementación para programas y convenios específicos.

Que en ese sentido, y a los efectos de afianzar y consolidar la instrumentación de los compromisos asumidos en los Convenios Marco señalados, ha sido suscripta el Acta acuerdo entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CAMARA ARGENTINA DE MOTOCICLETA, la CAMARA DE IMPORTADORES Y FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOTOVEHICULOS DE LA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES Y COMERCIANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS Y VEHICULOS AFINES Y SUS PARTES DE IBEROAMERICA con el objetivo de implementar en los vehículos 0 km pertenecientes a la categoría "L" (vehículo automotor con menos de cuatro ruedas), el ítem de seguridad de encendido automático de luces bajas, conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28 del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95 y en base al cronograma, categorías y Reglamentos Internacionales aplicables que se detallan en la planilla que se adjunta como Anexo I de la presente Acta.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Que la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4º inciso a) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acta Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CAMARA ARGENTINA DE MOTOCICLETA, la CAMARA DE IMPORTADORES Y FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOTOVEHICULOS DE LA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES Y COMERCIANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS Y VEHICULOS AFINES Y SUS PARTES DE IBEROAMERICA para la implementación del ítem de seguridad de encendido automático de luces bajas, en los vehículos 0 km pertenecientes a la categoría "L".

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

ACTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA CAMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA, LA CAMARA DE IMPORTADORES Y FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOTOVEHICULOS DE LA ARGENTINA, Y LA CAMARA DE FABRICANTES Y COMERCIANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS Y VEHICULOS AFINES Y SUS PARTES DE IBEROAMERICA.

Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR representado en este acto por el señor Ministro Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO; el MINISTERIO DE INDUSTRIA, representado en este acto por la señora Ministro Lic. DEBORA A. GIORGI, en adelante MI; la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, en adelante la ANSV, la CAMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA, representada en este acto por su Presidente Sr. ARTURO SCALISE, en adelante CAM; la CAMARA DE IMPORTADORES Y FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOTOVEHICULOS DE LA ARGENTINA, representada en este acto por su Presidente Sr. GUSTAVO EDUARDO OGURA, en adelante CIFEMA y la CAMARA DE FABRICANTES Y COMERCIANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS Y VEHICULOS AFINES Y SUS PARTES DE IBEROAMERICA, representado en este acto por su Presidente, Sra. CECILIA ANDREA FRAIRE, en adelante CFCMCCVA y, en conjunto, las "PARTES".

ANTECEDENTES

Que mediante la Ley Nº 26.363, de Seguridad Vial, se creó la ANSV, la que tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.

Que la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29º, se incorporó como último párrafo del artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.

Que entre las medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nº 24.449, texto ordenado según Ley Nº 26.363, se encuentra previsto expresamente el Sistema de Encendido Automático de Luces Bajas.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CAM, CIFEMA y LA CFCMCCVA han suscripto respectivos Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y suscribir acuerdos particularizados de implementación para programas y convenios específicos.

Que en función de dicha condición, las Partes firmantes de la presente Acta Acuerdo, mantuvieron reuniones a efectos de consensuar los plazos de implementación conforme al criterio acordado de establecer etapas para la misma.

Que como consecuencia de ello, se acordó entre las Partes, establecer la implementación, en los vehículos 0 km pertenecientes a la Categoría "L" —vehículo automotor con menos de cuatro (4) ruedas— que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, el Sistema de Encendido Automático de Luces Bajas —cuando se pone en marcha—, conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28 del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95 y en base a cronogramas de cumplimiento anual en porcentajes crecientes hasta llegar a la totalidad de los Motovehículos involucrados.

En virtud de lo anteriormente expuesto las partes, RESUELVEN suscribir el presente Acta Acuerdo, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29º del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95, según párrafo incorporado por el artículo 29 del Decreto Nº 1716/08, y, en esta primera instancia con la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio, en adelante SIC, se implementara en los vehículos 0 km pertenecientes a la categoría "L" (vehículo automotor con menos de cuatro ruedas) el ítem de seguridad de encendido automático de luces bajas, conforme al Cronograma, Categorías y Reglamentos Internacionales aplicables, que se detallan en la planilla que se adjunta como Anexo I a la presente Acta Acuerdo.

SEGUNDA: El cumplimiento del cronograma a que se refiere la cláusula Primera, se deberá acreditar conforme los criterios que constan en la planilla que se acompaña como Anexo I y forma parte de la presente Acta Acuerdo.

TERCERA: La ANSV en conjunto con la SIC, podrán establecer excepciones al cumplimiento de los porcentajes anuales en aquellos casos en que a juicio de las mismas, resulte necesaria su aplicación por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas o situaciones imprevistas que se consideren imprescindibles contemplar. A tales efectos, las empresas productoras e importadoras de Motovehículos deberán efectuar la solicitud ante la ANSV y la SIC, argumentando debidamente la misma conforme los requerimientos que se establezcan.

CUARTA: Las PARTES acuerdan que la presente Acta Acuerdo será la base sobre la cual la Autoridad de Aplicación dictará las resoluciones reglamentarias del artículo 29 del Anexo I al Decreto Nº 779/95, texto sustituido por el artículo 29º del Decreto Nº 1716/08.

QUINTA: Las PARTES destacan su amplia satisfacción por el acuerdo alcanzado, el cual reviste una gran importancia en aras del objetivo común de reducir la tasa de siniestralidad y, por lo tanto, asume dimensiones relevantes.

En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 (veintiséis) días del mes de octubre del año 2010.

ANEXO I

ACTA ACUERDO ANSV-SICPYME-CAM-CIFEMA DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2010

I PERIODO DE APLICACION

1a Etapa: Motovehículos > 250 cm3, se aplicará por año/modelo (Nº VIN "C" en adelante) a partir del 1 de abril de 2011 para ser patentados en el mercado local.

2a Etapa: Todos los Motovehículos categoría "L", se aplicará por año/modelo (Nº VIN "D" en adelante) a partir del 1 de abril de 2012 para ser patentados en el mercado local.

II MEDICION

El sistema de medición se llevará a cabo, a través del décimo dígito del Nº VIN —el cual evidencia el año modelo de fabricación del motovehículo—.

III EXCEPCIONES

Se podrán establecer excepciones en aquellos casos en que a juicio de la Autoridad de aplicación resulte necesaria la aplicación de las mismas (fin de series limitadas o situaciones imprevistas).

e. 14/01/2011 Nº 3329/11 v. 14/01/201