Ministerio de Industria

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 10/2011

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0291933/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA GREMIAL DE TINTAS GRAFICAS solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de "Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de materia colorante inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno de los excipientes citados en b): a) Disolvente: 1 - Hidrocarburos aromáticos 2 – Monoalcoholes acíclicos 3 - Eteres dioles 4 - Cetonas acíclicas 5 - Esteres del ácido acético b) Excipiente: 1 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar 2 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa modificado 3 - Constituido mayoritariamente por polímeros acrílicos 4 - Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas 5 - Constituido mayoritariamente por poliamidas 6 - Constituido mayoritariamente por resinas ureicas 7 - Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas 8 – Constituido mayoritariamente por poliuretanos 9 - Constituido mayoritariamente por poliésteres", originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3215.11.00 y 3215.19.00.

Que mediante la Resolución Nº 219 de fecha 14 de julio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que por la Resolución Nº 26 de fecha 19 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, publicada en el Boletín Oficial el día 24 de agosto de 2010, se resolvió la continuación de la investigación sin aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas, presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, elevó con fecha 10 de diciembre de 2010 a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping expresando que "...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de materia colorante inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno de los excipientes citados en b): a) DISOLVENTE: 1- Hidrocarburos aromáticos, 2- Monoalcoholes acíclicos, 3- Eteres dioles, 4.- Cetonas acíclicas, 5.- Esteres del ácido acético, b) EXCIPIENTE: 1.- Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar 2.- Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa modificado 3.- Constituido mayoritariamente por polímeros acrílicos, 4.- Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas, 5- Constituido mayoritariamente por poliamidas, 6.- Constituido mayoritariamente por resinas ureicas, 7.- Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas, 8.- Constituido mayoritariamente por poliuretanos, 9.- Constituido mayoritariamente por poliésteres’, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, conforme los puntos XI.A.3 y XI.B.3 del presente informe. Asimismo, se ha determinado un margen de dumping individual para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación respecto de las firmas exportadoras brasileñas SUN CHEMICAL DO BRASIL y FLINT INK DO BRASIL Ltda., conforme los puntos XI.A.3 y XI.B.3 del presente informe".

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante el Acta de Directorio Nº 1601 de fecha 20 de diciembre de 2010 emitió su determinación final de daño, en la que determinó que "...la rama de producción nacional de ‘Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de materia colorante inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno de los excipientes citados en b): a) Disolvente: 1 - Hidrocarburos aromáticos 2 - Monoalcoholes acíclicos 3 - Eteres dioles 4 – Cetonas acíclicas 5 - Esteres del ácido acético b) Excipiente: 1 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar 2 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa modificado 3 - Constituido mayoritariamente por polímeros acrílicos 4 – Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas 5 - Constituido mayoritariamente por poliamidas 6 - Constituido mayoritariamente por resinas ureicas 7 - Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas 8 - Constituido mayoritariamente por poliuretanos 9 - Constituido mayoritariamente por poliésteres’ sufre daño importante a consecuencia de las importaciones originarias de la República Federativa del Brasil".

Que mediante la misma Acta de Directorio Nº 1601/10 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió además respecto de la relación de causalidad concluyendo que "...el daño importante a la rama de producción nacional de ‘Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de materia colorante inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno de los excipientes citados en b): a) Disolvente: 1 – Hidrocarburos aromáticos 2 - Monoalcoholes acíclicos 3 - Eteres dioles 4 - Cetonas acíclicas 5 – Esteres del ácido acético b) Excipiente: 1 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar 2 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa modificado 3 - Constituido mayoritariamente por polímeros acrílicos 4 - Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas 5 - Constituido mayoritariamente por poliamidas 6 – Constituido mayoritariamente por resinas ureicas 7 - Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas 8 - Constituido mayoritariamente por poliuretanos 9 - Constituido mayoritariamente por poliésteres’, es causado por las importaciones con dumping originarias de la República Federativa de Brasil, estableciéndose así los extremos de relación causal entre el dumping y el daño determinados requeridos para la aplicación de medidas definitivas".

Que mediante el Expediente Nº S01:0473970/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a foja 3519 del expediente cabeza, la firma exportadora brasileña FLINT INK DO BRASIL LTDA. presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios.

Que asimismo por medio del Expediente Nº S01:0474544/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a foja 3526 del expediente cabeza, la firma exportadora brasileña SUN CHEMICAL DO BRASIL LTDA. presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios.

Que por su parte la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 21 de diciembre de 2010 el Informe Relativo a la Procedencia del Compromiso de Precios Ofrecido por las firmas exportadoras brasileñas FLINT INK DO BRASIL LTDA. y SUN CHEMICAL DO BRASIL LTDA., señalando que "...del análisis realizado para ambos ofrecimientos surge que se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido que ‘Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping".

Que el Informe Relativo a la Procedencia del Compromiso de Precios mencionado en el considerando inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que por medio del Acta de Directorio Nº 1603 de fecha 22 de diciembre de 2010, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió sobre el compromiso de precios de la firma exportadora SUN CHEMICAL DO BRASIL LTDA. concluyendo que "...desde el punto de vista de su competencia, el compromiso de precios ofrecido por la empresa SUN CHEMICAL DO BRASIL LTDA. reúne las condiciones previstas por la legislación en cuanto a la neutralización del efecto perjudicial del dumping de la citada firma sobre la industria nacional y por lo tanto considera conveniente la aprobación del citado compromiso, para los productos ofrecidos en el mismo".

Que asimismo la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través de Acta de Directorio Nº 1604 de fecha 22 de diciembre de 2010, se expidió respecto al compromiso voluntario de precios ofrecido por la firma exportadora FLINT INK DO BRASIL LTDA., expresando que "...esta Comisión concluye que, desde el punto de vista de su competencia, se recomienda la aceptación del compromiso de precios presentado por la empresa exportadora FLINT INK DO BRASIL LTDA., para los productos comprendidos en este compromiso".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base de la mencionada acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación acerca de la factibilidad de los compromisos voluntarios de precios ofrecidos por las firmas exportadoras brasileñas SUN CHEMICAL DO BRASIL LTDA. y FLINT INK DO BRASIL LTDA., como así también respecto a la aplicación de derechos antidumping definitivos para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del objeto de investigación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1326/98.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto.

Art. 2º — Acéptase el compromiso voluntario de precios presentado por la firma exportadora brasileña SUN CHEMICAL DO BRASIL LTDA. por el término de TRES (3) años para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3215.11.00, 3215.19.00, 3204.17.00 y 3212.90.90, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Acéptase el compromiso voluntario de precios presentado por la firma exportadora brasileña FLINT INK DO BRASIL LTDA. por el término de TRES (3) años para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3215.11.00, 3215.19.00, 3204.17.00 y 3212.90.90, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de acuerdo a lo detallado en el Anexo II que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Suspéndese la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto respecto de las firmas exportadoras brasileñas SUN CHEMICAL DO BRASIL LTDA. Y FLINT INK DO BRASIL LTDA.

Art. 5º — Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de "tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de materia colorante inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno de los excipientes citados en b): a) Disolvente: 1- Hidrocarburos aromáticos 2- Monoalcoholes acíclicos 3- Eteres dioles 4- Cetonas acíclicas 5- Esteres del ácido acético b) Excipiente: 1- Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar 2- Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa modificado 3- Constituido mayoritariamente por polímeros acrílicos 4- Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas 5- Constituido mayoritariamente por poliamidas 6- Constituido mayoritariamente por resinas ureicas 7- Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas 8- Constituido mayoritariamente por poliuretanos 9- Constituido mayoritariamente por poliésteres", originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3215.11.00, 3215.19.00, 3204.17.00 y 3212.90.90, el derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del TREINTA Y DOS COMA CERO OCHO POR CIENTO (32,08%).

Art. 6º — Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de la firma SUN CHEMICAL INK - DO BRASIL LTDA. respecto al resto de los grupos de colores de los productos objeto de investigación no incluidos en el compromiso aceptado en el Artículo 2º de la presente resolución, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3215.11.00, 3215.19.00, 3204.17.00 y 3212.90.90, el derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del TREINTA Y DOS COMA CERO OCHO POR CIENTO (32,08%).

Art. 7º — Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de la firma FLINT INK DO BRASIL LTDA. respecto al resto de los grupos de colores de los productos objeto de investigación no incluidos en el compromiso aceptado en el Artículo 3º de la presente resolución, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3215.11.00, 3215.19.00, 3204.17.00 y 3212.90.90, el derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del DIECINUEVE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (19,96%).

Art. 8º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del mencionado Ministerio, en su calidad de organismos técnicos competentes quedan facultados para establecer oportunamente los mecanismos y demás formas tendientes a la evaluación del cumplimiento de los compromisos de precios presentados.

Art. 9º — Déjase establecido que en caso de efectivo cumplimiento de los compromisos de precios aceptados por medio de la presente resolución respecto de las firmas exportadoras brasileñas SUN CHEMICAL DO BRASIL LTDA. y FLINT INK DO BRASIL LTDA. y transcurrido el plazo acordado en los mismos, la investigación quedará automáticamente cerrada sin imposición de derechos.

Art. 10. — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en los Artículos 2º, 3º, 5º, 6º y 7º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 11. — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, por el término de CINCO (5) años.

Art. 13. — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

ANEXO I

COMPROMISO DE PRECIOS PARA LA EMPRESA EXPORTADORA BRASILEÑA

SUN CHEMICAL DO BRASIL LTDA.

ANEXO II

COMPROMISO DE PRECIOS PARA LA EMPRESA EXPORTADORA BRASILEÑA FLINT INK DO BRASIL LTDA.Imagen 2