Secretaría de Industria y Comercio

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 253/2010

Apruébase el Programa de Integración Progresiva.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0389784/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 como Protocolos Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto y Trigésimo Octavo, Adicionales al mismo, actualmente vigente.

Que, entre otros aspectos, el citado Acuerdo incorporado por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, establece que los Productos Automotores listados en el Artículo 1º, literales a) a i) y los subconjuntos y conjuntos especificados en el literal j) del mismo artículo, serán considerados originarios de las Partes siempre que incorporen un contenido regional mínimo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del SESENTA POR CIENTO (60%), calculado según la fórmula que se especifica en el Artículo 16 del mencionado Acuerdo.

Que a los efectos del cumplimiento del Indice de Contenido Regional, el Artículo 18 del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional establece que se consideraran también originarios de las Partes los vehículos, subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, siempre que fueran producidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un Programa de Integración Progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, se establece que en un plazo máximo de DOS (2) años debe darse cumplimiento con el Indice de Contenido Regional al que se refiere el Artículo 16 del referido Acuerdo.

Que dentro del citado marco normativo la empresa RENAULT ARGENTINA S.A. presentó un programa de integración Progresiva para la producción del vehículo modelo RENAULT Fluence sedan 4 puertas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por los Artículos 2º, 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 mediante el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase a partir del día 1 de enero de 2011 el Programa de Integración Progresiva presentado por la firma RENAULT ARGENTINA S.A. para la producción del vehículo modelo RENAULT Fluence sedan 4 puertas en virtud de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.

Art. 2º — La empresa deberá alcanzar el Indice de contenido regional del SESENTA POR CIENTO (60%) al que se refiere el Artículo 16 del Acuerdo mencionado precedentemente en el lapso máximo de DOS (2) años.

Asimismo deberá cumplimentar el requisito de incorporar como mínimo un CUARENTA POR CIENTO (40%) al inicio del primer año, CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el inicio del segundo año y SESENTA POR CIENTO (60%) en el inicio del tercer año.

Art. 3º — La aprobación establecida en el Artículo 1º de la presente medida queda sujeto al cumplimiento de los compromisos de contenido regional asumidos por la empresa y que dan origen a la presente medida.

Art. 4º — La empresa deberá informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, antes del mes de enero de cada año el cumplimiento efectivo del Programa de Integración Progresiva comprometido, mediante la presentación de declaración jurada de cumplimiento de los Indices de Contenido Regional anuales comprometidos.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bianchi.