Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 19/2011

Procedimiento mediante el cual los Encargados liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus servicios. Modificación Resolución Nº 396/02.

Bs. As., 12/1/2011

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 18 de fecha 5 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se modificó el contenido de determinados dispositivos contenidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 de fecha 27 de junio de 2002, y sus modificatorias, que regula el esquema de retribución correspondiente a los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales dependientes de este organismo, por la prestación del servicio registral a su cargo.

Que, en ese marco, se introdujeron modificaciones en el apartado A) de su Anexo I, de aplicación respecto de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, en cuanto a la vigencia de la modificación introducida, el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos dispuso que correspondería a esta Dirección Nacional la determinación de ese extremo.

Que, siendo así, corresponde que se dé cumplimiento a la instrucción impartida.

Que, con miras a aquella determinación, se estima pertinente que los efectos de la Resolución indicada en el Visto comiencen a aplicarse a partir de la liquidación de los emolumentos correspondientes al mes de enero del corriente año.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 18/11.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Determínase que las modificaciones introducidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 18/11, regirán a partir de la liquidación de los emolumentos correspondientes al mes de enero de 2011.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Miguel A. Gallardo.