MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1472/2010

Registros N° 1475/2010 y N° 1476/2010

Bs. As., 1/10/2010

VISTO el Expediente N° 260.840/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 488 de fecha 22 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo, celebrado entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE.) por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 260.840/10, ratificado a fojas 1 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes, aclaran el alcance de la cláusula 7° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 586/10, referida al sueldo básico y convienen liquidar un suplemento salarial, conforme los términos allí especificados.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del mismo opera a partir del 1° de julio de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, bajo el Expediente N° 1.377.842/10 se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 488 de fecha 22 de abril de 2010, cuya copia fiel obra a fojas 26/28 de las presentes actuaciones, mediante la cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo N° 586/10 celebrado entre las partes signatarias del presente.

Que en el considerando primero y en los artículos primero y segundo de la resolución citada precedentemente, se consignó en forma errónea la denominación de una de las cámaras empresarias firmantes.

Que en efecto, se indicó como signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 586/10 a la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, cuando debió decir CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el convenio colectivo de trabajo.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el artículo citado precedentemente establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión."

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95 y por el Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE.) por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 260.840/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Rectifíquese el considerando primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 488 de fecha 22 de abril de 2010, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Que a fojas 1/19 y fojas 20/21 respectivamente del Expediente N° 1.377.842/10, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE) por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)".

ARTICULO 3° — Rectifíquese el artículo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 488 de fecha 22 de abril de 2010, el que quedará redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 1°.- Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE) por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por la parte empresarial, obrantes a fojas 1/19 y 20/21 respectivamente del Expediente N° 1.377.842/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N9 14.250 (t.o. 2004)."

ARTICULO 4° — Rectifíquese el artículo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 488 de fecha 22 de abril de 2010, el que quedará redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 2°.- La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, prevista en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando quinto de la presente."

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 260.840/10 y tome razón de la medida dispuesta en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 586/10.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 260.840/10

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1472/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, y de las rectificaciones mencionadas en los artículos 2° a 4° de la mencionada Resolución, quedando registrados bajo los números 1475/10 y 1476/10 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PRIMER ACTA

En la ciudad de Mar del Plata a los diecinueve días del mes de julio del 2010, comparecen por una parte los Sres. Gabriel Quercia y Darío Sócrate en su carácter de Presidentes de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura respectivamente; y por la otra el Secretario General, Sr. Juan Domingo Novero, Secretario adjunto, el Sr. Pablo Trueba y el Sr. Omar Ledesma, representante de la Comisión Directiva, todos ellos en representación del SI.MA.PE., quienes manifiestan lo siguiente:

Que habiéndose puesto en funcionamiento la comisión paritaria permanente prevista en el art. 44 del CCT 586/10 y de conformidad con el temario de los puntos a abordar que fuera aprobado entre las partes signatarias, se conviene reformular y aclarar los alcances de la norma convencional referida al SUELDO BASICO.

Que en este orden de ideas, luego de un extenso debate, manifiestan que el sentido de la norma es estipular que el devengamiento del referido ítem solo se producirá cuando el tripulante no resulte beneficiario de ninguna otra remuneración, cualquiera sea el concepto, como así también establecer su proporcionalidad cuando dentro de un mismo período coexistan días con y sin derecho al cobro de salarios.

Que por lo tanto se conviene que la interpretación correcta del art. 7 del CCT 586/10 es la siguiente:

Desde la vigencia del presente convenio se establece como importe del salario básico la suma de $ 1.500 mensuales. El valor indicado se ajustará cada seis (6 meses) mediante acuerdo que celebren las partes.

Cuando el tripulante se encuentre realizando viajes de pesca no percibirá el sueldo básico ya que se establece por este convenio que su remuneración estará de acuerdo a la producción que realice la embarcación conforme al puntaje que se establece en el presente convenio. En consecuencia el salario aquí previsto será abonado exclusivamente durante los días en que al tripulante no se le liquide ninguna otra remuneración, cualquiera sea el concepto, tales como producción por viaje de pesca, francos compensatorios, licencia anual, licencias especiales, licencia por enfermedad o accidentes inculpables o profesionales, alistamiento por entrada y salida del buque, jornada de trabajo con buque en puerto, viaje en lastre y/o pilotaje.

Cuando no corresponda abonar íntegramente el sueldo básico en razón del devengamiento parcial de remuneraciones a favor del tripulante dentro de un mismo mes, aquél será liquidado en forma proporcional a cuyo fin, para determinar el valor diario del sueldo básico, se deberá dividir su valor mensual por veinticinco (25)".

SEGUNDA ACTA

En la ciudad de Mar del Plata a los diecinueve días del mes de julio del 2010, comparecen por una parte los Sres. Gabriel Quercia y Darío Sócrate en su carácter de Presidentes de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura respectivamente; y por la otra el Secretario General, Sr. Juan Domingo Novero, Secretario adjunto, el Sr. Pablo Trueba y el Sr. Omar Ledesma, representante de la Comisión Directiva, todos ellos en representación del SI.MA.PE., quienes manifiestan siguiente:

Las partes acuerdan modificar a partir el 1° de JULIO DE 2010 el complemento del C.C.T. en forma transitoria, de la siguiente forma:

PRIMERO: Se acuerda que a partir del 1° de JULIO DE 2010 se liquidará un suplementos a cuenta de la variación futura del tipo de cambio, que se calculará de la siguiente forma:

Para la merluza, de más de 35 cms., estibada en las condiciones establecidas, el valor del suplemento será el resultante de la diferencia de $ 0,9315.-, por kilogramo, menos, el valor resultante de lo indicado en el punto I. del artículo 10 del Convenio Colectivo suscripto entre las partes.

SEGUNDO: Se acuerda que a partir del 1° de JULIO DE 2010 se liquidará un suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio, que se calculará de la siguiente forma:

Para la merluza de menos de treinta y cinco centímetros, estibada en las condiciones establecidas, el valor del suplemento será el resultante de la diferencia de $ 0,6520.-, por kilogramo, menos, el valor resultante de lo indicado en el punto I. del artículo 10 del Convenio Colectivo suscripto entre las partes.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diez.