MINISTERIO DE SALUD

Y

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Resolución Conjunta N° 2328/2010 y N° 311/2010

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE SALUD Nº 2002-18356-10-6., la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, y el Acta Nº 5 de fecha 10 de agosto de 2010 de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial dispone que para el ingreso a la carrera y para la titularidad del ejercicio de las funciones jerarquizadas será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias mediante la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria.

Que la citada Comisión Permanente de Interpretación se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 5 de fecha 10 de agosto de 2010.

Que, de tal modo, se afianza la implementación de uno de los principales institutos del precitado Convenio escalafonario y el cumplimiento de la máxima constitucional de igualdad mediante la única condición de la idoneidad para el ingreso al empleo público, determinada por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Que habiéndose dado cumplimiento a las instancias legales establecidas al respecto, resulta procedente la aprobación del Régimen para la Selección del Personal Profesional Comprendido en el C.C.T.S. (Decreto Nº 1133/2009).

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA de la GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE, ambas últimas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 8º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y los Apartados XI y XX del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Apruébase el Régimen para la Selección del Personal Profesional Comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, y el Acta Nº 5 de fecha 10 de agosto de 2010 de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), que como ANEXO I forma parte de la presente resolución conjunta.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

REGIMEN PARA LA SELECCION DEL PERSONAL PROFESIONAL

COMPRENDIDO EN EL C.C.T.S. (Decreto Nº 1133/2009)

ALCANCE GENERAL:

ARTICULO 1º.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de las unidades organizativas cuyo personal está comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto Nº 1133/2009 (en adelante CCTS).

Será de aplicación para el ingreso de conformidad con su artículo 27 para la promoción de categoría escalafonaria según lo establecido en su artículo 33, y para el acceso a la titularidad de un cargo de función jerarquizada según sus artículos 36 y 39.

MODALIDAD DEL CONCURSO

El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo, para que la selección se realizace por la debida apreciación de los antecedentes y de la oposición de los postulantes, en el que ponderando diversos factores como ser: antecedentes de estudio, cursos de formación educacional, capacitación, experiencia y aptitudes específicas para el desempeño del cargo, que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos, es decir, sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir; la categoría y el agrupamiento respectivo. Ello, a efectos de asegurar el establecimiento de un orden de mérito o terna, según corresponda, a través de los cuales se obtendrá un puntaje que servirá al comité de selección, para seleccionar a las personas postulantes al cargo a proveer.

DE LOS COMITES DE SELECCION

ARTICULO 2º.- EI Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) miembros titulares, y CINCO (5) miembros suplentes a ser designados por la autoridad convocante, a saber:

a.I) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/2006.

a.II) DOS (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD y de la Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo, y

a.III) UN (1) representante de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA que cuente con título universitario de grado y acredite experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal.

Si los representantes a los que se alude el apartado I) fueran funcionarios públicos, éstos no podrán revistar en la entidad descentralizada en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.

ARTICULO 3º.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes, salvo situaciones debidamente fundamentadas en la que podrá hacerlo con CUATRO (4) de ellos. En este último supuesto deberá asegurarse la presencia de todas las instancias previstas en el artículo precedente.

El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

El resultado del postulante en cada etapa surgirá del promedio de la calificación asignada por cada integrante del Comité de Selección, las que quedarán consignadas en el acta respectiva.

ARTICULO 4º.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Definir las Bases del Concurso conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente.

b) Declarar fundadamente como Inscriptos No Admitidos a quienes no cumplan los requisitos mínimos del perfil a concursar, y proveer a la notificación de tal circunstancia conforme se establece en el artículo 21 del presente.

c) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre inscriptos, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, o cuando ninguno de los admitidos haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes.

d) Asegurar que los Inscriptos Admitidos cuenten con las Bases del Concurso, del temario de conocimientos y habilidades y demás competencias laborales a ser evaluados en las distintas etapas previstas, el programa completo, con los contenidos, fechas de examen, modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación en caso de tratarse de curso de selección o curso concurso.

e) Aprobar las grillas y pruebas para cada etapa según lo establecido en el presente reglamento.

f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.

g) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado en el artículo 50 del CCTS, o fundamentar debidamente por Acta la extensión del término, conforme lo dispuesto en dicho artículo.

h) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.

i) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad que dispuso la convocatoria en un plazo máximo de DIEZ (10) días de concluida la última etapa, junto con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las correspondientes respuestas del Comité.

j) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito.

k) Requerir la asistencia y la colaboración por parte de funcionarios o unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal y del Registro de Especialistas establecido en el artículo 46 del CCTS o de otros expertos que estime necesarios. A este efecto, la autoridad convocante podrá disponer o solicitar, según corresponda, la respectiva comisión de servicios.

ARTICULO 5º.- El Comité de Selección podrá convocar a técnicos, profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida solvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las etapas previstas en el presente régimen según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 56 del CCTS. No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los integrantes del Organo de Selección.

ARTICULO 6º.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIA

ARTICULO 7º.- CONVOCATORIA ABIERTA

En los procesos por convocatoria abierta podrán participar todos los postulantes que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas. Los postulantes pueden provenir del ámbito público o privado.

Serán por convocatoria abierta los procesos de selección destinados al ingreso a la carrera, para el acceso a las funciones directivas en todas aquellas categorías cuyos procesos de selección por convocatoria general quedaran desiertos

ARTICULO 8º.- CONVOCATORIA GENERAL

En la Convocatoria General puede inscribirse el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 1133/2009, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos y de conformidad con los artículos 62 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/2006. Será efectuada para cubrir cargo vacante no contemplado en el artículo precedente.

DEL LLAMADO A CONCURSO

ARTICULO 9º.- Las convocatorias efectuadas en los meses de marzo y septiembre de cada año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del referido CCTS, serán consideradas Ordinarias.

Aquéllas orientadas a cubrir cargos cuyos procesos de selección hubieran sido declarados desiertos serán consideradas Complementarias, aún si se anunciaran en simultáneo con una Convocatoria Ordinaria.

Para asegurar la debida economía en el procedimiento, la Convocatoria Complementaria que, por el cumplimiento del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 50, pudiera ser efectuada en los meses de marzo o de septiembre será anunciada junto con la Convocatoria Ordinaria correspondiente.

También se podrá disponer convocatoria Extraordinaria para cubrir vacantes que resulten imprescindibles para el mantenimiento de servicios esenciales para la población o para la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 10º.- Las Convocatorias Ordinarias serán divulgadas antes del 31 de marzo y el 1º de septiembre de cada año, según corresponda para asegurar, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, por lo que el llamado se hará con una antelación no inferior a los 30 (Treinta) días corridos, previo al inicio de la inscripción, una vez que se hayan designado los integrantes del Comité de Selección.

A este efecto, la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD articulará las acciones que permitan en lo posible, efectuar las Convocatorias Ordinarias mediante anuncios únicos o agrupados de varias entidades descentralizadas de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTICULO 11º.- La inscripción y la correspondiente aprobación de los Listados de Postulantes Admitidos y No Admitidos serán finalizadas durante los meses de mayo y octubre de cada año, de modo de permitir que el desarrollo de las etapas de los procesos de selección y la aprobación de los respectivos Ordenes de Mérito sean efectuados antes del 10 de agosto y del 31 de diciembre de cada año. En las diferentes Convocatorias se arbitrarán los medios, la disponibilidad de personal y los cronogramas relativos a los procesos de selección, para permitir que éstos concluyan dentro de los SESENTA (60) días previstos en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACION PUBLICA

ARTICULO 12º.- La Convocatoria a Inscripción de postulantes y las respectivas Bases del Concurso serán resueltas por el titular de la entidad descentralizada en la que se integra la vacante.

Para ello, antes del 1º de febrero y del 1º de julio de cada año, la Autoridad Superior a cargo de los servicios administrativos y financieros de entidad descentralizada elevará la propuesta de cargos vacantes a ser cubiertos de acuerdo con el presente régimen ante la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos informando la cantidad de cargos a cubrir por puesto de trabajo o función, identificados de conformidad con el Nomenclador conforme el artículo 27 del CCTS, y por unidad organizativa en cuya dotación se integran.

En el supuesto que el puesto de trabajo o función no estuviera incorporado en el referido Nomenclador, dicha autoridad superior elevará ante dicha Secretaría la descripción de las responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño efectivo y las demás informaciones necesarias para mejor proveer, de conformidad con la reglamentación que se dicte al efecto, pudiéndose disponer la incorporación consecuente al referido Nomenclador por parte del Titular de la Secretaría mencionada, previa consulta a las entidades sindicales respectivas en la COPICPROSA.

Sólo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y el perfil de requisitos incorporado al referido Nomenclador o que cuente con el dictamen previo favorable de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.

Las vacantes procesadas de conformidad con lo establecido precedentemente quedarán integradas a la Oferta Anual de Empleo Profesional y serán objeto de la Convocatoria Ordinaria en el turno respectivo. La respectiva oferta será inscripta en el Registro de Ofertas de Empleo Profesional, el que se establece por el presente en el ámbito de cada entidad descentralizada.

En la primera semana de marzo y en la primera de agosto de cada año, la autoridad facultada para disponer la convocatoria invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias oficiales a nominar a sus veedores según lo establecido en los artículos 47 y 48 del presente régimen. Vencido el término para la nominación de los veedores según lo establecido en el artículo 42 del presente régimen, la autoridad facultada para disponer la Convocatoria Ordinaria resolverá la integración del Comité de Selección. Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de Selección se abocará de inmediato a la definición de las Bases del Concurso conforme a lo establecido en el artículo 16 del presente.

ARTICULO 13.- La Convocatoria a Inscripción se dará a publicidad obligatoriamente en todos los casos conforme al artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mediante:

a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, CUARENTA (40) días antes de la fecha de apertura de la inscripción;

b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y página WEB) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y,

c) Cartelera oficial (gráfica y página WEB) asignada específicamente en el MINISTERIO DE SALUD y en la entidad descentralizada, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.

En el supuesto de Convocatoria Abierta, ésta deberá ser divulgada además, mediante anuncios por al menos DOS (2) días, en DOS (2) diarios de mayor circulación nacional con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos al inicio de las inscripciones.

Complementariamente y de manera auxiliar se podrá disponer la utilización de otros medios bajo alcance que ayuden a ampliar la divulgación y el acceso a la información respectiva.

ARTICULO 14º.- Se cursará también copia de la Convocatoria a Inscripción y de las respectivas Bases del Concurso a las entidades gremiales en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 51 del CCTS con la misma antelación establecida en el inciso a) del artículo precedente.

ARTICULO 15º.- La Convocatoria deberá contener la siguiente información:

a) Denominación oficial del puesto de trabajo o función, Número de Identificación en el Registro de Ofertas de Empleo Profesional, Agrupamiento y Categoría Escalafonaria, remuneración, domicilio, jornada y horario laboral, así como los datos de la entidad descentralizada y unidad organizativa en cuya dotación se integre.

b) Tipo de Convocatoria (Abierta o General; Ordinaria, Complementaria o Extraordinaria).

c) Identificación de los integrantes del Comité de Selección y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

d) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección.

e) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de la realización de las pruebas que se dispongan o de las asignaturas del Curso de Selección, si fuera el caso. Asimismo, cuando correspondiere, se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.

f) Fechas, domicilio y horario para la apertura y cierre de la inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla.

g) Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los Listados de los Inscriptos Admitidos y No Admitidos, y

h) Lugar, fecha y horario de consulta según lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento, y la dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.

ARTICULO 16º.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos. También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización de las diversas actividades y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante admitido. En el caso de que se realizara Curso de Selección, se detallarán las asignaturas y su peso relativo en la conformación de la calificación final para su aprobación.

UNA (1) copia de las Bases del Concurso será entregada al postulante al momento de su inscripción.

ARTICULO 17º.- Copia de la normativa que regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública Nacional, de los Formularios requeridos, de las Bases del Concurso, de los currículum profesionales de los integrantes del Comité de Selección que los mismos proporcionarán al efecto, de las actas que éste produjera, y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrará para consulta en las unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal, y en la página WEB del MINISTERIO DE SALUD y de la entidad descentralizada en cuya dotación se integre la vacante.

La SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA contribuirá con la difusión de las informaciones correspondientes, orientando las consultas que recibiera a los funcionarios o unidades organizativas comprometidas en el proceso de selección respectivo, pudiendo habilitar en su página WEB espacio para la divulgación de las Bases de los Concursos u otros datos relevantes.

DE LA INSCRIPCION

ARTICULO 18º.- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días y no podrá iniciarse antes de transcurrido el término de antelación para la publicación que se debe efectuar en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 50 del CCTS.

Para la inscripción, el postulante deberá presentar:

a) Formulario, que como Anexo 1 "Solicitud y Ficha de Inscripción" integra el presente régimen, debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con DOS (2) currículum vitae actualizados. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

b) El currículum vitae deberá estar confeccionado en tamaño A4.

El orden en el armado del currículum coincidirá con el establecido para la valoración de los antecedentes de modo de facilitar así su ponderación. Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el interesado.

c) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4º y 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública, homologado por Decreto Nº 214/2006, así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y Categoría Escalafonaria al que se aspira.

d) Declaración Jurada que como Anexo 2 "Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso" integra el presente régimen, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

e) Fotocopia de los certificados de estudios formales, de la Matrícula Profesional correspondientes a aquellas profesiones que así lo requieran y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario "Solicitud y Ficha de Inscripción". Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado. Cuando el postulante no fuera personal comprendido en el régimen establecido en el CCTS deberá adjuntar, además, DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño CUATRO POR CUATRO (4X4) cm. y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad así como de aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado.

ARTICULO 19º.- El Formulario "Solicitud y Ficha de Inscripción" podrá solicitarse en el lugar y horario establecido en el inciso h) del artículo 15 del presente régimen, y estará disponible en soporte papel y magnético en la página WEB de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, en la del MINISTERIO DE SALUD y en la de la entidad descentralizada en cuya dotación se integre el cargo concursado.

ARTICULO 20º.- Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de recibo mediante la "Constancia de Recepción de la Solicitud y Ficha de Inscripción y de la Documentación presentada" que, como Anexo 3 forma parte integrante del presente.

ARTICULO 21º- La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción correspondiente, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Oportunamente podrá ser efectuada mediante firma digital.

ARTICULO 22º.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

ARTICULO 23º.- No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente acto.

La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario "Solicitud y Ficha de Inscripción" y de la Declaración Jurada obrante como Anexo 2 del presente.

En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la primera prueba que se resuelva en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de este régimen.

ARTICULO 24º.- Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la página WEB respectiva.

DEL TRATAMIENTO DE LAS INSCRIPCIONES

ARTICULO 25º.- El Comité de Selección procederá a cerrar el período de inscripción en la fecha y hora prevista labrando acta en la que consten los apellidos, nombres y documentos de identificación personal de los inscriptos. En el supuesto de inscripciones por correo recibidas después de la fecha u hora de cierre, el Comité de Selección procederá a verificar el supuesto establecido en el artículo 21 del presente régimen y a incorporar al interesado en el listado, si correspondiera.

ARTICULO 26º.- Dentro de los CINCO (5) días siguientes al cierre de la inscripción, el Comité de Selección procederá con el análisis de los formularios de "Solicitud y Ficha de Inscripción" y demás documentación requerida, para verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por esta reglamentación y de los requisitos mínimos del llamado a inscripción.

El sexto día hábil posterior a la fecha de cierre de la inscripción, el Comité de Selección dispondrá la exhibición del Acta por la que apruebe los listados de Inscriptos Admitidos y No Admitidos, dando debida fundamentación de estos últimos.

Los listados serán exhibidos por TRES (3) días en las carteleras habilitadas al efecto y en la página WEB correspondiente constituyendo esta exhibición notificación fehaciente a todo efecto.

También podrá notificarlo adicionalmente a través de las direcciones de correo electrónico consignadas por los inscriptos en sus respectivas fichas de inscripción.

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION

ARTICULO 27º.- EI proceso de selección estará conformado según lo dispuesto por el artículo 42 del CCTS, por las siguientes etapas:

a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

b) Evaluación Técnica.

c) Evaluación mediante Entrevista Laboral.

Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente. Solo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.

La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del CCTS.

La Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador no mayor al QUINCE POR CIENTO (15%).

ARTICULO 28º-Cada etapa a), b) o c) será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos. La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del presente régimen.

ARTICULO 29º.-Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quién no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas b) y c).

Al concluir cada etapa, se exhibirán los listados de conformidad con lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 20 del presente régimen. El Comité de Selección deberá fundamentar circunstanciadamente la desaprobación de los postulantes que no pasarán a la etapa siguiente consignándolo en el acta respectiva, de lo cual se notificará a los interesados.

DE LA EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

ARTICULO 30º.- La primera etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.

El Comité de Selección ponderará los antecedentes sobre la base de la información y la documentación recibida en la inscripción de los postulantes. Para ello, cada integrante del Comité deberá consignar el puntaje que asigne a cada postulante en cada característica a evaluar según la planilla o grilla aprobada mediante acta.

ARTICULO 31º.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre de la inscripción.

Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios respectivo

ARTICULO 32º.- Con relación a los requisitos de la experiencia laboral en la especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:

a) en primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el CCTS,

b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/2006, y,

c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general.

Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en los incisos a) y b) del presente artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%) y en un DIEZ POR CIENTO (10%) respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, todo lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.

ARTICULO 33º.- EI desempeño de cargos no escalafonarios será considerado únicamente para acreditar experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.

ARTICULO 34º.- EI Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales. En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

ARTICULO 35º.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

El Comité de Selección deberá notificar los resultados de la etapa dentro de los DIEZ (10) días contados a partir del cumplimiento del término previsto en el tercer párrafo del artículo 26 del presente.

DE LA EVALUACION TECNICA

ARTICULO 36º.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1) prueba de evaluación práctica tendiente a evaluar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo y UNA (1) prueba escrita que deberá evaluar los conocimientos generales estipulados para la Categoría en los Artículos 20, 22 y 24 del CCTS y otras que determine el Comité de Selección para complementar la evaluación práctica.

ARTICULO 37º.- La prueba escrita de evaluación de conocimientos deberá ser bajo seudónimo elegido por el postulante, debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de identificación personal que, sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección.

Cuando se establezca, del total de preguntas estipuladas, se sortearán una cantidad de preguntas que se irán marcando en la Grilla de referencia, solicitándole a los postulantes que, al mismo tiempo, las vayan tildando en su cuadernillo de preguntas. Una vez realizado el sorteo se realizará la lectura en voz alta para constatar la coincidencia en las preguntas sorteadas. Acto seguido y a la vista, firman el Acta de la Grilla de Sorteo todos los miembros del Jurado y DOS (2) postulantes que presten su voluntad a la firma de la misma.

Se les indicará a todos que coloquen la hora de inicio en sus cuadernillos y si fuera necesario se aclararán los detalles de forma antes de comenzar la resolución de los problemas para no interrumpir el examen.

ARTICULO 38º.- Las pruebas no podrán tener una duración mayor a CUATRO (4) horas. La prueba de evaluación de aplicación práctica deberá realizarse en sesión pública de la que podrán participar los postulantes admitidos en la etapa. La no aprobación de la evaluación práctica supone la desaprobación de la evaluación técnica.

Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para los postulantes.

ARTICULO 39º.- Calificada una prueba efectuada por escrito, el Comité de Selección celebrará una reunión a la que deberá invitarse a los postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes.

ARTICULO 40º.- De los CIEN (100) puntos asignados a la etapa se asignará una cantidad de SETENTA (70) puntos a la evaluación práctica y TREINTA (30) puntos a la prueba escrita. Para aprobar la evaluación práctica se requerirá un mínimo de CUARENTA (40) puntos.

ARTICULO 41º.- El Comité de Selección arbitrará los medios para cumplir con la presente etapa en un término no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de cumplido lo establecido en el artículo 35 del presente régimen.

ARTICULO 42º.- El Proyecto de Gestión Institucional previsto en el artículo 56 del CCTS será valorado como UNA (1) prueba de evaluación de plicación práctica exigida por el artículo 36 del presente régimen.

El Proyecto de Gestión Institucional, que cada candidato deberá presentar sobre la base de las directivas emanadas de las Autoridades Superiores de las que dependa la función a cubrir y de la misión, responsabilidad y acciones prescriptas en la norma aprobatoria de la estructura organizativa correspondiente deberá ser fundamentado durante la evaluación técnica representando el TREINTA POR CIENTO (30%) del puntaje total de la evaluación del candidato.

DE LA EVALUACION LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA

ARTICULO 43º.- Con carácter previo a la tercera etapa, quién haya superado la segunda se someterá a una evaluación del perfil psicológico para ponderar la adecuación de sus aptitudes con relación al desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 42 de CCTS.

Será efectuada por profesional matriculado, preferentemente del ámbito público, quién elevará al Comité de Selección un informe con la calificación de "Muy Adecuada", "Adecuada" o "Menos Adecuada", manteniéndose la debida reserva de los datos.

En el supuesto de calificarse como "Menos Adecuada", el profesional deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten tal estimación.

ARTICULO 44º.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista de no más de DOS (2) horas de duración, a cargo del Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de Entrevista, la cual será aprobada por Acta, en la que se pautarán las características a ponderar en el postulante, tanto para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.

El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento.

ARTICULO 45º.- La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos.

El primero estará dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.

ARTICULO 46º.- EI segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas según lo establecido en el Artículo 44 del presente régimen.

El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante haya realizado.

El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la entrevista final o, en su defecto, en el mismo día en que ésta se efectúe.

DE LOS VEEDORES

ARTICULO 47º.- La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su suplente ante el Comité de Selección.

De la misma manera se procederá con las restantes entidades sindicales referidas en la segunda frase del segundo párrafo del artículo. 4º del CCTS cuando se trate de vacantes integrantes de la respectiva dotación de la entidad descentralizada convocante.

ARTICULO 48º.- A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar sus veedores junto con la dirección postal y de correo electrónico, número telefónico o de fax, ubicaciones que se reconocerán como válidas indistintamente para la recepción de las comunicaciones del caso.

Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.

ARTICULO 49º.- La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.

El Comité de Selección deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que celebre.

Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y respondidas por el Comité de Selección de igual forma dentro del plazo de CINCO (5) días.

DE OTROS OBSERVADORES EN EL PROCESO DE SELECCION.

ARTICULO 50º.- La autoridad convocante podrá disponer la invitación a organizaciones no gubernamentales u otras personas jurídicas sin fines de lucro, para que postulen UN (1) observador ante el Comité de Selección.

Asimismo, esa autoridad podrá designar como observador a UNA (1) persona de reconocido prestigio y probidad con antecedentes académicos o laborales atinentes a la especialidad del cargo a cubrir.

En ambos supuestos, estas personas deberán declarar no tener relaciones técnicas, de fiscalización o de interés particular que pueda afectar su neutralidad al respecto.

Los observadores según el presente artículo podrán asistir a las reuniones que celebre el Comité de Selección y, a solicitud de éste, asesorar u opinar para la mejor tramitación del proceso en cuestión.

En todos los casos, asesorarán a la autoridad convocante sobre las cuestiones que permitan a ésta mejor proveer para la gestión transparente y competente del proceso al que fueran invitados.

DE LA CALIFICACION FINAL Y DEL ORDEN DE MERITO

ARTICULO 51º.- EI Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.

Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las TRES (3) etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la evaluación del perfil psicológico según lo establecido en el artículo 43 del presente régimen, y conforme a la siguiente escala:

CALIFICACION

COEFICIENTE

MUY ADECUADAS............................................................................................

1, 10

ADECUADAS..........................................................................................................

1,05

MENOS ADECUADAS..........................................................................................

1,00

El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.

ARTICULO 52º.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más postulantes, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes Nº 24.431 y Nº 23.109, en ese orden.

De no existir postulante en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los Antecedentes Laborales, de subsistir la igualdad se tomará en cuenta la calificación de los Antecedentes de Formación. De persistir aún el empate, se tomará en cuenta la evaluación del perfil psicológico y de persistir la igualdad se tomará en cuenta el puntaje obtenido en la entrevista laboral, y si, aun persiste el empate se resolverá por sorteo en cuyo acto podrán asistir los postulantes respectivos.

ARTICULO 53º.- El proceso será declarado desierto por falta de Inscriptos Admitidos, porque ninguno de los Admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito, o por no reunir éste último TRES (3) postulantes cuando se resolviera por terna, conforme al art. 52 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTICULO 54º.- EI Comité de Selección elevará a la autoridad convocante el orden de mérito en el expediente respectivo.

En esta ocasión, el Comité de Selección se expedirá de acuerdo con lo exigido en el último párrafo del artículo 27 del CCTS.

La autoridad convocante resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados.

Cuando corresponda, la determinación de la terna resultará de los primeros tres postulantes. En este supuesto, la designación podrá recaer en cualquiera de los ternados.

ARTICULO 55º.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

DE LAS DESIGNACIONES

ARTICULO 56º.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.

ARTICULO 57º.- Cada orden de mérito y cada terna tendrán una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato.

Cada orden de mérito o terna tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.

ARTICULO 58º.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicios dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado de la designación. Si vencido ese plazo no ha comenzado a prestar servicio, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera de los demás ternados.

DE LOS CURSOS DE SELECCION

ARTICULO 59º.- Se podrá prever la realización de un curso de selección o curso concurso específicamente organizado, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del CCTS y en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, para la materialización total o parcial de la segunda y/o de la tercera etapa establecidas en el artículo 42 del CCTS.

En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento a una o a ambas etapas.

Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se estipularán en las Bases del Concurso tales como requisitos y modalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás condiciones, de conformidad con lo que se establezca.

ARTICULO 60º.- El Curso de Selección estará específicamente organizado para valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas requeridas por el perfil del puesto de trabajo, incluyendo aquéllas referidas a la condición de empleado público nacional en el marco de los convenios colectivos celebrados al amparo de la Ley Nº 24.185.

ARTICULO 61º.- Participarán del Curso de Selección quienes hayan aprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidad de postulantes que de plazas disponibles para el Curso. En este último supuesto, el Comité de Selección podrá establecer una Prueba de Admisión que consistirá en UNA (1) prueba escrita sobre temas o cuestiones según se haya especificado en las respectivas Bases del Concurso y realizada, conforme a lo establecido en el artículo 37 del presente.

La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) a CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA (50) puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto orden resultante del puntaje obtenido.

ARTICULO 62º.- El Curso de Selección estará organizado en al menos DOS (2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia, taller o equivalente, cada una a cargo de UN (1) experto calificado en carácter de docente y responsable académico de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del presente reglamento.

Dicho experto podrá ser un integrante del Comité de Selección o una persona designada, contratada o asignada en tal carácter. Cuando la cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y evaluaciones que hicieran será único responsable.

De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.

ARTICULO 63º.- Cada actividad:

a) comportará una dedicación no inferior a CUARENTA (40) horas presenciales, semi presenciales o a distancia, de dictado a cargo del responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquiera de las modalidades pedagógicas aceptables por el Instituto Nacional de Administración Pública. Cada hora de dictado comportará una duración de CINCUENTA (50) minutos.

b) deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una carga de al menos DIECISEIS (16) horas estimadas de la misma manera.

c) se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función del mayor nivel escalafonario asignado al cargo, del grado de profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que comporte su ejercicio.

Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.

ARTICULO 64º.- La valoración del postulante en cada asignatura procederá mediante prueba escrita y anónima de carácter presencial o mediante prueba práctica, aprobando aquéllos que obtengan no menos de SESENTA POR CIENTO (60%) de los puntos asignados a la actividad.

ARTICULO 65º.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única modalidad para satisfacer la segunda etapa, las asignaturas deberán cubrir la evaluación de aplicación práctica y la evaluación de conocimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del presente régimen.

ARTICULO 66º.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única modalidad para satisfacer la tercera etapa se deberá prever un Coloquio de Integración Final que dé cuenta de lo dispuesto en el artículo 45 del presente, y la realización de actividad o actividades específicamente organizadas para la finalidad dispuesta en el artículo 41 tales como talleres, centros de evaluación o similares.

Así mismo, se tomará en cuenta la evaluación del perfil, en los términos del artículo 43.

ARTICULO 67º.- Habiendo aprobado cada una de las actividades previstas, los postulantes serán posicionados en el orden resultante del promedio ponderado de los puntos obtenidos en cada una de ellas, cumplimentando la segunda o tercera etapa según corresponda.

DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITE DE SELECCION

ARTICULO 68º- El titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal actuará como Secretario Técnico del respectivo Comité de Selección, quien podrá delegar las tareas en funcionario competente para actuar en su nombre.

ARTICULO 69º.- La Secretaría Técnica del Comité de Selección deberá:

a) constituir y mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación del concurso;

b) remitir a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA en un plazo de DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación en el Boletín Oficial, la información correspondiente a la convocatoria;

c) proveer los formularios de "Solicitud y Fecha de Inscripción" en soporte papel o magnético y, en su caso, en la página WEB de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva y de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA;

d) recibir las inscripciones verificando su presentación en término, verificando o procediendo con la autenticación de las fotocopias o documentación recibida, dejando constancia de la documentación recibida, extendiendo los correspondientes acuses de recibo, y controlando que la información volcada por los inscriptos en el Formulario coincida con la documentación respaldatoria acompañada. En caso de encontrar discrepancias elaborar las observaciones correspondientes para que el Comité de Selección adopte las determinaciones consecuentes;

e) atender las consultas que le formule el Comité de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;

f) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el Comité de Selección;

g) mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que celebren en su ámbito.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

ARTICULO 70º.- Hasta tanto se apruebe el Nomenclador de Puestos según lo previsto en el artículo 27 del CCTS, los perfiles y requisitos exigibles en los procesos de selección a realizarse, serán aprobados junto con las Bases del Concurso, y remitidos para ser avalados a la Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, la que tendrá que expedirse dentro de las setenta y dos horas (72 hs) hábiles posteriores a recibir los mismos.

ARTICULO 71º.- Hasta tanto se reglamente el Registro de Especialistas según lo establecido en el artículo 46 del CCTS, la integración del experto que se haya dispuesto procederá mediante la designación de un especialista por el MINISTERIO DE SALUD a propuesta de la autoridad convocante.

ARTÍCULO 72.- Incorpórase la Convocatoria Interna, dentro de los Tipos de Convocatoria, en la cual podrá inscribirse el personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado al que pertenezca la vacante a cubrir. Dicha Convocatoria será de carácter excepcional y transitoria según lo establecido por el ARTÍCULO 113 QUATER del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción homologado por Decreto N° 1133/09 y sus modificatorios.

(Artículo incorporado por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 6/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y el Ministerio de Salud B.O. 22/7/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 73.- Será de aplicación, para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente que se realicen mediante Convocatoria Interna, el presente Régimen de Selección de Personal.

(Artículo incorporado por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 6/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y el Ministerio de Salud B.O. 22/7/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 74.- Exceptúase a la Convocatoria Interna de los períodos de convocatoria establecidos en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Homologado por Decreto N° 1133/09 y sus modificatorios. Estas convocatorias internas en todos los casos deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.

(Artículo incorporado por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 6/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y el Ministerio de Salud B.O. 22/7/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 75.- En caso de declárase desierto un proceso de selección por Convocatoria Interna no podrá realizarse una Convocatoria Complementaria, pero podrá ser objeto de nueva convocatoria Ordinaria o Extraordinaria.

(Artículo incorporado por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 6/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y el Ministerio de Salud B.O. 22/7/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 76.- Las diversas etapas e instancias que comprenden el proceso de selección, podrán ser implementadas mediante medios virtuales y/o digitales, que a tal efecto se disponga, en la medida que continúen subsistiendo las medidas generales de prevención dictadas, y/o sus similares, respecto de la COVID-19 de aplicación en todo el país, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y que tengan injerencia en el normal desenvolvimiento laboral de manera presencial.

(Artículo incorporado por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 6/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y el Ministerio de Salud B.O. 22/7/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

e. 17/01/2011 Nº 4234/11 v. 17/01/2011