MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1468/2010

Registros Nº 1472/2010, N° 1473/2010 y N° 1474/2010

Bs. As., 1/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.267.095/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 398/399 y a fojas 401 del Expediente Nº 1.267.095/08 obran, respectivamente, el Acuerdo y Acta de ratificación celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, por la parte gremial, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido establecer el incremento de un adicional para el personal que efectúa prestación discontinua en las salas donde se explotan máquinas de resolución inmediata.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de Agosto de 2010.

Que a fojas 409/433 obra el Acuerdo y a fojas 434/435 el Acta de ratificación, celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, por la parte gremial, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido incorporar sumas no remunerativas a los salarios básicos, incrementar rubros salariales, asignar nuevas sumas no remunerativas de carácter excepcional y su incorporación posterior a los salarios básicos convencionales según las consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 398/399 y el Acta de ratificación de fojas 401, celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 409/433 y el Acta de ratificación de fojas 434/435 celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 436/447 y el Acta de ratificación de fojas 448/449 celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 398/399 y el Acta de ratificación de fojas 401, el Acuerdo obrante a fojas 409/433 y el Acta de ratificación de fojas 434/435 y el Acuerdo obrante a fojas 436/447 y el Acta de ratificación de fojas 448/449, todos del Expediente Nº 1.267.095/08.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E".

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.095/08

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1468/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 398/399 y 401; 409/433 y 434/435; 436/447 y 448/449 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1472/10, 1473/10 y 1474/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2010, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, D.N.I. 24.028.539, en su carácter de Gerente de Personal y Relaciones Laborales, Apoderado, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante "LA EMPRESA", asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, por una parte, y, por la otra, la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, LE. 23.193.209, en su carácter de Secretario Adjunto con domicilio en Juramento 1590 1º Piso, Capital Federal, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 532/03 "E", que fuera homologado por Resolución ST Nº 47 del 6 de febrero de 2003, hoy Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E, homologado por Resolución Nº 70 del 20 de agosto de 2004, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf (Art. 18 CCT), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis CCT), estableciéndose las diferentes categorías y marco regulatorio para el personal involucrado.

2.- Que en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) de dicha convención colectiva de trabajo LAS PARTES implementaron una modalidad de contratación bajo un régimen de prestación discontinua (Art. 19.6 Personal de Slots de Prestación Discontinua), por el cual los trabajadores son convocados por la empresa para desempeñar tareas en días en que la actividad se ve incrementada por la mayor afluencia de público, garantizándoles una jornada mínima de 90 horas. (Se adjunta como Anexo l el acta indicada y su correspondiente resolución homologatoria).

3.- Que mediante nota de fecha 15 de julio de 2010 EL GREMIO solicitó a LA EMPRESA que analizara la posibilidad de instrumentar alguna mejora en los salarios básicos de los trabajadores que se desempeñan en las salas donde se explotan máquinas de resolución inmediata (Slots) bajo la modalidad de prestación discontinua.

4.- Que fundamentando su petición, EL GREMIO manifiesta que el personal de prestación discontinua que se desempeña en las salas donde se explotan máquinas de resolución inmediata (slots) merece un tratamiento particular en tanto dichos trabajadores prestan servicios en forma fija durante los fines de semana, feriados y vísperas de feriados, no contando en oportunidad alguna con francos los días mencionados.

5.- Que por su parte LA EMPRESA ha analizado la solicitud y fundamentos de EL GREMIO indicados en los considerandos de la presente y ha resuelto acceder a lo solicitado respecto del personal de prestación discontinua que se desempeña en las salas donde se explotan máquinas de resolución inmediata (slots), manifestando su disposición a implementar acciones en beneficio de dichos trabajadores.

Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y DE COMUN ACUERDO CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera: Establecer para el personal que se desempeña bajo la modalidad de prestación discontinua en las salas donde se explotan máquinas de resolución inmediata (slots), un adicional equivalente al 15% del salario básico del personal permanente de la misma categoría, sobre el cual impactará exclusivamente el adicional del turno rotativo y el premio por presentismo y puntualidad.

Este adicional se denominará "Adicional Básico Personal Discontinuo Slots" y se lo tratará de igual forma que el garantizado del Salario Básico Actual.

Las horas adicionales que excedan la jornada mínima garantizada se determinarán bajo el sistema de cálculo vigente, teniendo en consideración el nuevo ítem "Adicional Básico Personal Discontinuo Slots"

Segunda: Con excepción de las modificaciones particulares establecidas en la presente, resultará de aplicación en lo demás las disposiciones establecidas en el Art. 19.6 Personal de Slots de Prestación Discontinua del CCT 662/04, las cuales mantienen su vigencia en todos sus términos.

Tercera: LAS PARTES dejan constancia que los términos y condiciones de la presente acta alcanzarán en forma exclusiva al personal que se desempeña bajo la modalidad de prestación discontinua en las salas donde se explotan máquinas de resolución inmediata (slots) de conformidad con lo señalado en los considerandos de la presente.

Cuarta: LAS PARTES de común acuerdo han resuelto poner en vigencia las disposiciones de la presente a partir del día 1 de agosto 2010.

Quinta: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

Expte. 1.267.095/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 13,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Diego QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209 y Juan Carlos BATTISTELLA, D.N.I. Nº 7.771.889, en carácter de miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, conjuntamente con los Delegados del personal Héctor MALDONADO, D.N.I. Nº 23.711.918 y Analía DELLEGRACIE, D.N.I. Nº 27.556.655, por una parte, y por la otra lo hace el señor Pedro Javier Matías LURO, D.N.I. Nº 24.028.539, en carácter de apoderado de la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., carácter que acredita con copia de poder que acompaña, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, Tº 70, Fº 694, CPACF.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo mediante el cual implementan un adicional para el personal de prestación discontinua de las salas donde se explotan máquinas de resolución inmediata, art. 19, punto 6 del C.C.T. Nº 662/04 "E", a tenor del instrumento que por este acto acompañan, ratificando el mismo en todas y cada una de sus partes, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la elevación a la Superioridad a los efectos de la continuidad del trámite homologatorio oportunamente impulsado. Que, a tales efectos, la representación sindical expresa que con la presencia de la Cra. Analía DELLEGRACIE se encuentra cubierto el cupo femenino exigido por la legislación vigente, en tanto que con la del señor MALDONADO se da cumplimiento al requerimiento normativo referido a la suscripción de los Delegados del personal. Por su parte la representación empresaria declara bajo juramento que no se han producido modificaciones estatutarias ni de conformación del Directorio, como así también que sigue plenamente vigente el poder que le fuera otorgado oportunamente, ello con referencia a los instrumentos que se encuentran agregados a estos obrados con anterioridad.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2010, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante "HAPSA", asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF Tº 70 Fº 694, por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS" PROVINCIALES Y NACIONALES", representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que con fecha 21 de mayo de 2009 LAS PARTES establecieron entre los meses de mayo y octubre de 2009, para los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO comprendidos en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 "E", el pago excepcional de un importe con carácter no remunerativo.

II - Que posteriormente, con fecha 21 de octubre del 2009, LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y abril 2010 el pago excepcional de otro importe con carácter no remunerativo, y, finalmente, con fecha 28 de mayo del 2010, LAS PARTES establecieron para el período comprendido entre mayo 2010 a agosto 2010 el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo.

III - Que en dicho contexto y de conformidad a lo oportunamente convenido, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporar a partir del mes de septiembre de 2010 a los salarios básicos de los trabajadores la asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el considerando II (acta de fecha 28/05/10), cuyo vencimiento se encuentra previsto para el mes de agosto del corriente, estableciendo de esta manera las nuevas escalas de básicos para el personal comprendido en el CCT Nº 662/04 "E" que regirán a partir del mes de septiembre 2010.

IV - Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas implementadas han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo de vida de los trabajadores, permitiendo que estos mantengan sus fuentes de ingreso hasta tanto se acordaran pautas salariales definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer una serie de acciones adicionales en beneficio de los trabajadores alcanzados por la presente entre las cuales se contempla: a) El pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el período comprendido entre septiembre 2010 y agosto 2011 inclusive; b) Un incremento en el importe del rubro "Falla de Caja" para el personal que se desempeña en la categoría "Auxiliar Polivalente de Juego" y c) Un incremento en el importe del rubro "Aumento Voluntario" para el personal que se desempeña en la categoría "Auxiliar Polivalente de Mantenimiento".

La asignación no remunerativa que se encontrará vigente en el mes de agosto del 2011, pasará a formar parte de los básicos en forma escalonada según las pautas establecidas en el "Anexo III" que se indica a continuación.

V - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera:

Incorporar a partir del mes de septiembre de 2010 a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 "E", la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 28 de mayo de 2010, cuyo vencimiento se encontrara previsto para el mes de agosto del corriente.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 28/05/10 con vencimiento agosto 2010) a los básicos de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el "Anexo I" con el detalle de los básicos vigentes al mes de agosto 2010 y los nuevos básicos con vigencia septiembre 2010.

Segunda:

Incrementar a partir del mes de septiembre de 2010 el importe del rubro "Falla de Caja" para el personal que se desempeña en la categoría "Auxiliar Polivalente de Juego" y el importe del rubro "Aumento Voluntario" para el personal que se desempeña en la categoría "Auxiliar Polivalente de Mantenimiento", conforme las pautas y valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta como parte integrante de la presente.

Tercera:

Establecer para los trabajadores comprendidos en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 "E", una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del período septiembre 2010 a agosto 2011 inclusive.

El personal de prestación discontinua comprendido en el Art. 19 pto. 16 del CCT 662/04 "E" percibirá la nueva asignación no remunerativa en forma proporcional, conforme se establece en "Anexo II" bajo el título "Personal Discontinuo".

Asimismo, LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2010 y en el mes de junio de 2011 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el "Anexo II" la nueva asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el período 1 de septiembre 2010 al 31 de enero del 2011 e importes superiores para el período 1 de febrero 2011 al 31 de agosto 2011.

Cuarta:

LAS PARTES establecen que la nueva asignación no remunerativa establecida en la cláusula Tercera, con vencimiento previsto para el mes de agosto de 2011, se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la misma, en forma escalonada y paulatina, a partir del mes de septiembre de 2011, en la forma y condiciones establecida en el "Anexo III".

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto.

Quinta: Adicionalmente, y sin perjuicio del carácter no remuneratorio de la asignación establecida, HAPSA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de los pagos no remunerativos definidos en la cláusula Tercera, los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social y la Cuota Gremial.

Sexta: LAS PARTES dejan constancia que la asignación no remunerativa definida en la cláusula Tercera es completamente excepcional y extraordinaria y que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa a los básicos de convenio en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Séptima: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que el Anexo I posee 1 hoja, el Anexo II contiene 11 hojas y el Anexo III 9 hojas.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO 1

NUEVOS BASICOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2010

ANEXO 2

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. N° 662/04 "E"

ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL PERMANENTE (200 hs)

1- SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE 2010 Y FEBRERO 2011

2- SE INCREMENTAN $ 50 (PESOS CINCUENTA) EL CONCEPTO FALLA DE CAJA A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2010 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGO, PASANDO DE $ 250 A $ 300

3- SE INCREMENTA EL AUMENTO VOLUNTARIO DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2010 SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:

AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO "A": PASA DE $350 A $500

AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO "B" Y "C": PASA DE $300 A $450

* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Adicional Turno rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad y demás adicionales, según correspondan a cada función.

ANEXO 2

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 "E"

ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL DISCONTINUO (90 hs)

1- SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE 2010 Y FEBRERO 2011

2- SE INCREMENTAN $ 22,50 (PESOS VEINTIDOS CON CINCUENTA 50/100 CVS) EL CONCEPTO FALLA DE CAJA A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2010 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGO, PASANDO DE $ 112,50 A $ 135.

3- SE INCREMENTA EL AUMENTO VOLUNTARIO DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2010 SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:

AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO "A": PASA DE $158 A $225

AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO "6" Y "C": PASA DE $135 A $203

* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Adicional Turno rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad y demás adicionales, según correspodan a cada función.

ANEXO 3

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. N° 662/04 "E"

ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL PERMANENTE (200 hs)

INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2011, A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE 2011 Y DICIEMBRE 2011.

ANEXO 3

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 "E"

ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL DISCONTINUO (90 hs)

INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2011, A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE 2011 Y DICIEMBRE 2011.

Expte. 1.267.095/08.

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 12,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores Diego QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209 y Mariano STUPENEGO, D.N.I. N° 23.864.916, en carácter de miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, conjuntamente con los Delegados del personal Héctor MALDONADO, D.N.I. Nº 23.711.918, Fabián FERNANDEZ, D.N.I. Nº 26.418.842, Damián ROMO, D.N.I. Nº 30.449.799, Sandra ALDERETE CRIVALI, D.N.I. Nº 29.946.174, Lorena ORELLANA, D.N.I. Nº 25.983.404, Italo Alexis GARRETON, D.N.I. Nº 92.516.074 y Diego Martín MAMANI, D.N.I. Nº 28.124.905, y los miembros paritarios Facundo VALLE, D.N.I. Nº 31.532.193, Laura FERNANDEZ, D.N.I. Nº 27.658.539, María José GARCIA, D.N.I. Nº 26.653.492, Elizabeth LABORATO, D.N.I. Nº 32.122.015, Natalia SANCHEZ, D.N.I. Nº 33.016.981 y Claudio IRIARTE, D.N.I. Nº 25.467.401, por una parte, y por la otra lo hace el señor Pedro Javier Matías LURO, D.N.I. Nº 24.028.539, en carácter de apoderado de la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., carácter que acredita con copia de poder que acompaña, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, T° 70, F° 694, CPACF.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, dentro del marco del C.C.T. N2 662/04 "E", a tenor del instrumento que en 25 fojas adjuntan, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la elevación a la Superioridad a los efectos de la continuidad del trámite homologatorio. Que, a tales efectos, la representación sindical expresa que se encuentra cubierto el cupo femenino exigido por la legislación vigente como así también que se da cumplimiento al requerimiento normativo referido a la suscripción de los Delegados del personal. Por su parte la representación empresaria declara bajo juramento que no se han producido modificaciones estatutarias ni de conformación del Directorio, como así también que sigue plenamente vigente el poder que le fuera otorgado oportunamente, ello con referencia a los instrumentos que se encuentran agregados a estos obrados con anterioridad. Asimismo, las partes dejan expresado que respecto de las sumas no remunerativas, se ha contemplado la forma en que serán incorporadas a los básicos de convenio, contestes con las recientes decisiones jurisprudenciales y recomendaciones de esta Cartera de Estado.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de 2010, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante "HAPSA", asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF Tº 70 Fº 694, por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que con fecha 21 de mayo de 2009 LAS PARTES establecieron entre los meses de mayo y octubre de 2009, para los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO comprendidos en la Sección Turf (Art. 18) del CCT Nº 662/04 "E", el pago excepcional de un importe con carácter no remunerativo.

II - Que posteriormente, con fecha 4 de noviembre 2009, LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y abril 2010 el pago excepcional de otro importe con carácter no remunerativo, y, finalmente, con fecha 28 de mayo del 2010, LAS PARTES establecieron para el período comprendido entre mayo 2010 a agosto 2010 el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo.

III - Que en dicho contexto y de conformidad a lo oportunamente convenido, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporar a partir del mes de septiembre de 2010 a los salarios básicos de los trabajadores la asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el considerando II (acta de fecha 28/05/10), cuyo vencimiento se encuentra previsto para el mes de agosto del corriente, estableciendo de esta manera las nuevas escalas de básicos para el personal comprendido en el CCT Nº 662/04 "E" que regirán a partir del mes de septiembre 2010.

IV.- Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas implementadas han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo de vida de los trabajadores, permitiendo que estos mantengan sus fuentes de ingreso hasta que se acordaran pautas salariales definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer una serie de acciones adicionales en beneficio de los trabajadores alcanzados por la presente entre las cuales se contempla: a) El pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el período comprendido entre septiembre 2010 y agosto 2011 inclusive; y b) un incremento de los salarios básicos a partir del mes de febrero de 2011.

La asignación no remunerativa que se encontrará vigente en el mes de agosto del 2011, pasará a formar parte de los básicos en forma escalonada según las pautas establecidas en el "Anexo IV" que se indica a continuación.

V - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera:

Incorporar a partir del mes de septiembre de 2010 a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la Sección Turf (Art. 18) del CCT Nº 662/04 "E", la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 28 de mayo de 2010, cuyo vencimiento se encontrara previsto para el mes de agosto del corriente.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 28/05/10 con vencimiento agosto 2010) a los básicos de convenio por reunión conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el "Anexo I" con el detalle de los básicos vigentes al mes de agosto 2010 y los nuevos básicos con vigencia septiembre 2010.

Segunda:

Establecer para los trabajadores comprendidos en la Sección Turf (Art. 18) del CCT Nº 662/04 "E", una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional, equivalente a la suma de $ 35 (Pesos treinta y cinco) por reunión hípica, arrojando los valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del período septiembre 2010 a agosto 2011 inclusive.

Tercera:

Incrementar a partir del mes de febrero de 2011 los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la Sección Turf (Art. 18) del CCT Nº 662/04 "E", conforme las pautas y porcentajes que se detallan en el "ANEXO III" y que conforman las escalas salariales con vigencia febrero 2011.

Asimismo, LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2010 y en el mes de junio de 2011 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Cuarta:

LAS PARTES establecen que la nueva asignación no remunerativa establecida en la cláusula Tercera, con vencimiento previsto para el mes de agosto de 2011, se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la misma, en forma escalonada y paulatina, a partir del mes de septiembre de 2011, en la forma y condiciones establecida en el "ANEXO IV".

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto.

Quinta: Adicionalmente, y sin perjuicio del carácter no remuneratorio de la asignación establecida, HAPSA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de los pagos no remunerativos definidos en la cláusula Tercera, los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social y la Cuota Gremial.

Sexta: LAS PARTES dejan constancia que la asignación no remunerativa definida en la cláusula Tercera es completamente excepcional y extraordinaria y que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa a los básicos de convenio en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Séptima: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que el Anexo I posee 1 hoja, el Anexo II contiene 5 hojas, el Anexo III 1 hojas y el Anexo IV 1 hojas.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. N° 662/04 "E"

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 18: SECCION TURF

NUEVOS BASICOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2010

BASICOS POR REUNION

ANEXO II

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. N° 662/04 "E"

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 18: SECCION TURF

DETALLE LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE 2010 Y FEBRERO 2011

EJEMPLO SIN ANTIGÜEDAD - BASE 10 REUNIONES

EJEMPLO 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD - BASE 10 REUNIONES

Observaciones

* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Antigüedad (según cada ejemplo), Premio Asistencia y Puntualidad y Ley de tickets (26.341). No incluye falla de caja, adicional por tarea riesgosa ni cualquier otro adicional que pudiera corresponder.

** Los conceptos Falla de Caja y Adicional por Tarea Riesgosa se mantienen con los valores y porcentajes vigentes respectivamente.

ANEXO III

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. N° 662/04 "E"

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 18: SECCION TURF

NUEVOS BASICOS A PARTIR DE FEBRERO 2011 BASICOS POR REUNION

ANEXO IV

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. N° 662/04 "E"

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 18: SECCION TURF

INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2011, A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE 2011 Y DICIEMBRE 2011

BASICOS Y ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR REUNION

Expte. 1.267.095/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diez, siendo las 11.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Raúl FERNANDEZ, Jefe del Departamento Nº 3 de Relaciones del Trabajo, y con asistencia de la Lic. Fiorella COSTA, los señores Diego QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Juan Carlos BATTISTELLA, D.N.I. Nº 7.781.889, Nancy ROJAS, D.N.I. Nº 24.715.020 y Antonio UNTI, D.N.I. Nº 11.179.308, en carácter de miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, conjuntamente con la delegada del personal Silvia GUTIERREZ, D.N.I. Nº 27.269.130, y los miembros paritarios, Laura SOSA, D.N.I. Nº 30.585.588, Carmen QUIROZ, D.N.I. Nº 24.231.138, Jorge Omar SAUCEDO, D.N.I. Nº 4.554.777 e Hilario CEJAS, D.N.I Nº 5.252.384, por una parte, y por la otra lo hace el señor Pedro Javier Matías LURO, D.N.I. Nº 24.028.539, en carácter de apoderado de la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., carácter que acredita con copia de poder que acompaña, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, Tº 70, Fº 694, CPACF.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, dentro del marco del C.C.T. Nº 662/04 "E", a tenor del instrumento que en 12 fojas adjuntan, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la elevación a la Superioridad a los efectos de la continuidad del trámite homologatorio. Que, a tales efectos, la, representación sindical expresa que se encuentra cubierto el cupo femenino exigido por la legislación vigente como así también que se da cumplimiento al requerimiento normativo referido a la suscripción de los Delegados del personal. Por su parte la representación empresaria declara bajo juramento que no se han producido modificaciones estatutarias ni de conformación del Directorio, como así también que sigue plenamente vigente el poder que le fuera otorgado oportunamente, ello con referencia a los instrumentos que se encuentran agregados a estos obrados con anterioridad. Asimismo, las partes dejan expresado que respecto de las sumas no remunerativas, se ha contemplado la forma en que serán incorporadas a los básicos de convenio, contestes con las recientes decisiones jurisprudenciales y recomendaciones de esta Cartera de Estado.

Concedida que le fue la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que conforme dictámenes que obran agregados en el marco del presente expediente la comisión arbitral de la Confederación General del Trabajo resolvió encuadrar al personal denominado mensual que se desempeña en el Hipódromo Argentino de Palermo S.A. dentro del ámbito representativo de esta Asociación Gremial. En virtud de ello, solicitamos a la empresa analice la implementación de beneficios para dicho personal en línea a lo acordado en el marco del presente expediente para el resto de los trabajadores.

Concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que toma conocimiento de la solicitud efectuada, la cual trasladará a las autoridades de la empresa y tendrá presente para su oportunidad.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.