MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1469/2010

Registro N° 1470/2010

Bs. As., 1/10/2010

VISTO el Expediente N° 1.103.087/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a foja 198 del Expediente N° 1.103.087/05, ratificado a foja 199 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical, que se desempeñen en las Plantas de Merlo, Alem, J.C. Paz, Munero y Goya, conforme a las consideraciones que surgen del texto pactado.

Que en relación al incremento convenido como no remunerativo desde el 1 de mayo 2010 hasta el 30 de abril 2011, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08, el que fuera suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO.

Que atento lo expuesto, corresponde señalar que el acto administrativo que por la presente se resuelve, será de aplicación para los trabajadores que laboren en la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 198 del Expediente N° 1.103.087/05, ratificado a foja 199, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 198 del Expediente N° 1.103.087/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.103.087/05

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1469/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 198 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1470/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de dos mil diez, se reúnen Raul Quiñones, José Luis Tulumaris, Armando Donadío y Miguel Angel Cordoba por el Sindicato de Empleados del Tabaco de la República Argentina (SUETRA) y Horacio Barroumeres y Carlos Suárez por Massalin Particulares S.A. y convienen:

1.- Vinculado con la negociación salarial del año 2010, ambas partes acuerdan que dado que la misma se ha iniciado en el mes de mayo de 2010, los acuerdos salariales incluidos en el presente convenio, se extenderán hasta el mes de abril del año 2011 inclusive.

En consecuencia Massalin Particulares implementará este acuerdo incrementando los salarios del personal representado por SUETRA para sus plantas de Merlo, Alem, J.C. Paz, Munro y Goya de la siguiente manera:

A partir del 1 de mayo de 2010, 15% sobre los salarios al 30 de Abril de 2010.

A partir del 1 de agosto de 2010, 5% respecto de los salarios de 30 de Abril de 2010.

A partir del 1 de enero de 2011, un 5% respecto de los salarios de 30 de Abril de 2010.

A partir del 1 de febrero de 2011, un 5% respecto de los salarios de 30 de Abril de 2010.

De esta manera, dado que los incrementos son no acumulativos, el incremento total hasta abril de 2011 será de un 30%.

Se aclara que todos los incrementos mencionados serán no remunerativos durante el período de vigencia del presente convenio y se incorporarán al salario básico de los trabajadores representados por SUETRA a partir del 1 de mayo de 2011.

2.- La siguiente negociación paritaria se iniciará en el mes de mayo de 2011 y tendrá una extensión de doce meses.

3.- Las dos partes presentarán esta acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo en el lugar y la fecha arriba indicados.