MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1476/2010

Registro Nº 1462/2010

Bs. As., 1/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.351.592/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector de los trabajadores y las empresas LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA, RIOS AR SOCIEDAD ANONIMA, BELT SOCIEDAD ANONIMA, ALIMAR SOCIEDAD ANONIMA, NAVIERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y HOLLEY SOCIEDAD ANONIMA, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 961/08 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido el incremento salarial en los plazos, montos y condiciones allí pactadas, a partir del mes de septiembre de 2009.

Que surge de autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad desarrollada por las Empresas signatarias y la representatividad de los trabajadores reconocida ministerialmente a la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector de los trabajadores y las empresas LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA, RIOS AR SOCIEDAD ANONIMA, BELT SOCIEDAD ANONIMA, ALIMAR SOCIEDAD ANONIMA, NAVIERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y HOLLEY SOCIEDAD ANONIMA, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 961/08 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente N° 1.351.592/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.351.592/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 961/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.351.592/10

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1476/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1462/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Bs. As. a los 15 días del mes de septiembre de 2009 entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, representada en este acto por el Sr. Secretario General Víctor Raúl Huerta, Secretario Gremial Eduardo Villaverde, Secretario Adjunto Luis Julio Fiorenzo, Primer Vocal Juan Carlos Carpena, Vocal Horacio Borda, Vocal Ciriaco Estigarribia, Delegado Pablo Ruiz, Delegado Hernán Fiorenzo, Delegado Sandra Navarro, y las Empresas Los Cipreses S.A., Rios Ar S.A., Belt S.A., Alimar S.A. y Holley S.A. representadas en este acto por el Sr. Presidente ente Juan Carlos López Mena, Gerente de Recursos Humanos María Belén Peraita, se ha arribado al siguiente acuerdo convencional referente al incremento salarial del personal comprendido por el CCT Nº 961/08 "E".

PRIMERO: Las partes acuerdan el pago de una suma fija mensual de carácter no remunerativo correspondiente a $ 250,00 en septiembre y en octubre de 2009.

SEGUNDO: Las partes acuerdan un pago de una suma fija mensual de carácter no remunerativo correspondiente a $ 500,00 en noviembre 2009.

TERCERO: La suma de carácter no remunerativo correspondiente a $ 250,00 se incorporará al salario básico en el mes de diciembre de 2009. Y la suma de carácter no remunerativo restante, correspondiente a $ 250,00 se incorporará al salario básico en el mes de marzo de 2010.

CUARTA: El presente acuerdo tiene un plazo de vigencia desde la fecha de su firma y hasta el 31 de marzo de 2010. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se reunirán en el mes de noviembre del presente año para analizar la evolución del acuerdo y su revisión en caso de que la situación económica y la propia del negocio así lo determinaran.

Las partes solicitan de la autoridad administrativa laboral se proceda a homologar el presente acuerdo.