MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1860/2010

Registro Nº 1786/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 99.950/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/60 del Expediente citado en el Visto, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS para la temporada de cosecha de fruta fresca período 2007/2008.

Que cabe indicar que en virtud del conflicto suscitado en autos, a fojas 30/32 fue emitido el acto administrativo por medio del cual se encuadraron a estos obrados en el marco de la Ley de Conciliación Laboral Obligatoria Nº 14.786.

Que en dicho contexto, las partes sometieron la fijación del incremento salarial para la temporada de cosecha de fruta fresca período 2007/2008 a arbitraje voluntario.

Que consecuentemente, se dictó el Laudo Arbitral Nº 1/08 de fecha 18 enero de 2008, obrante a fojas 52/57, mediante el cual se estableció el valor correspondiente al rubro "salario diario" previsto en la escala salarial vigente para la categoría cosechador en CINCUENTA PESOS ($ 50) y el valor correspondiente a la suma no remunerativa en CATORCE PESOS ($ 14).

Que atento lo señalado, los agentes negociadores a fojas 59/60 acompañan las escalas salariales traídas a homologación para la temporada de cosecha de fruta fresca período 2007/2008, las que se encuentran ajustadas a lo decidido en el Laudo precitado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos las escalas salariales de autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologadas las escalas salariales obrantes a fojas 59/60 del Expediente Nº 99.950/07, celebradas entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por el sector sindical, y por la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS y la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasee la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre las escalas salariales obrantes a fojas 59/60 del Expediente Nº 99.950/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las escalas salariales homologadas y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.950/07

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1860/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1786/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Cipolletti, enero 21 de 2008

Señores

Ministerio de Trabajo de la Nación

Delegación General Roca

Presente

Ref: Escala Salarial para la Cosecha

de Fruta fresca - Temporada 2007-2008

De nuestra consideración:

Elevamos a ustedes la presente Escala de los Salarios que resultara del reciente Acuerdo firmado en la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de enero de 2008

La misma será conformada para todos los sectores aquí representados.

Los valores resultantes son los siguientes:

• Cosechador por Día

$ 50,00

• Tractorista por Día

$ 56,21

• Aprendiz cosechador/a por Día

$ 48,76

• Menor de 16 a 18 años por Día

$ 45,72

• Menor de 14 a 16 años por Día

$ 43,85

• Ayudante chatero por Día

$ 54,13

• Chatero por Día

$ 55,13

• Carga del lugar de apile al camión

$ 0,154

• Carga del monte a chata y/o camión

$ 0,154

• Choferes por mes

$ 1.275,17

• Encargados por mes

$ 1.455,59

• Capataz por mes

$ 1.397,75

Cosecha a destajo en espaldera $ 0,0476 por Kg. y en tradicional $ 0,0500 por Kg., base de cálculo $ 50,00.

 

Espaldera

Tradicional

Bins de 18 cosecheros de 17 Kg. 306 Kg

14,56

15,30

Bins de 20 cosecheros de 17 Kg. 340 Kg

16,18

17,00

Bins de 22 cosecheros de 17 Kg. 374 Kg

17,80

18,70

Bins de 25 cosecheros de 17 Kg. 425 Kg

20,23

21,25

Bins de 28 cosecheros de 17 Kg. 476 Kg

22,66

23,80

Bins de 30 cosecheros de 17 Kg. 510 Kg

24,28

25,50

SUMA NO REMUNERATIVA

Por día

1400

PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO

5,00

Para el cosechador y proporcional a las demás categorías

PREMIO A LA PERMANENCIA

6,00

Para el cosechador y proporcional a las demás categorías

Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina UATRE

Cosecha de fruta fresca temporada 2007/2008

Categorías

Básico

Presentismo10%

Permanencia

12%

S. No

Remunerativa

$ 195,25

Total

Encargado por mes

$ 1.455,70

$ 145,57

$ 174,68

$ 350,00

$ 2.125,95

Capataz por mes

$ 1.397,75

$ 139,78

$ 167,74

$ 350,00

$ 2.055,27

Tractorista por día

$ 56,21

$ 5,62

$ 6,74

$ 14,00

$ 82.57

Cosechador por día

$ 50,00

$ 5,00

$ 6,00

$ 14,00

$ 75,00

Premio al rendimiento $ 0,0500 por Kg. en exceso de los 1000 Kg. monte tradicional y mil 1050 Kg. monte espaldera para el trabajador por día.

Cosecha a destajo en espaldera $ 0,04761 por Kg. y en tradicional $ 0,0500 por Kg. base del calculo $ 50,00.

 

Espaldera

Tradicional

Bins de 18 cosecheros de 17 Kg. 306 Kg.

$ 14,56

$ 15,30

Bins de 20 cosecheros de 17 Kg. 340 Kg.

$ 16,18

$ 17,00

Bias de 22 cosecheros de 17 Kg. 374 Kg.

$ 17,80

$ 18,70

Bins de 25 cosecheros de 17 Kg. 425 Kg.

$ 20,23

$ 21,25

Bins de 28 cosecheros de 17 Kg. 476 Kg.

$ 22,66

$ 23,80

Bins de 30 cosecheros de 17 Kg. 510 Kg.

$ 24,28

$ 25,50

A estos valores se les deben agregar los siguientes ítems.

10% Presentismo por día

$ 5,00

12% Permanencia por día

$ 6,00

Suma no remunerativa por día

$ 14.00