MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1861/2010

Registro Nº 1785/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.409.159/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.409.159/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral Vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.409.159/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.409.159/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presenté legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.409.159/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1861/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1785/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

Entre Jtekt Automotive Argentina S.A., con domicilio en la calle Avenida de Mayo 651, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Carlos Eduardo Maseda en su carácter de apoderado, por una parte, y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres.: Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Gustavo Echevarria, Fernando Bejarano por el Sindicato y Juan Sianchia y Luciano Aldana en sus respectivos caracteres de delegados de los trabajadores, por la otra, las partes acuerdan lo siguiente:

Primera: Jtekt Automotive Argentina S.A. a partir de 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 al personal amparado por el SMATA hará efectivo el pago de una suma no remunerativa equivalente a un 25% sobre el básico correspondiente al mes de junio de 2010.

Segunda: Jtekt Automotive Argentina S.A. el día 20 de septiembre de 2010 al personal amparado en el SMATA hará efectivo el pago de una suma fija, única, extraordinaria y no remunerativa Conforme los siguientes términos:

2.1. Para el personal con una antigüedad inferior de cuatro años al 1 de julio de 2010 de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00.-).

2.2. Para el personal con una antigüedad mayor de cuatro años al 1 de julio de 2010 de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-).

Tercera: Las sumas no remunerativas pactados para en la cláusula primera del presente acuerdo pasarán a ser remunerativas a partir del 1 de enero de 2011. Quedan expresamente excluidas las sumas establecidas en la cláusula segunda.

Cuarta: Los porcentajes no remunerativos pactados en la cláusula primera serán calculados sobre el salario bruto que se devengue mensualmente a favor de cada trabajador.

Quinta: Jtekt Automotive Argentina S.A. efectuará el pago de contribuciones a la Obra Social del SMATA y sindical al SMATA de un 5% (cinco por ciento) sobre las sumas no remunerativas pactadas en el presente acuerdo y por el tiempo de su duración. Dicho pago de aportes se implementara en las fechas en que se efectué el pago de las sumas convenidas. El mismo será depositado por la empresa en la Cuenta del fondo extraordinario para fines culturales del SMATA. Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo Nº 41571/14.

Sexta: Las partes acuerdan que todo aumento remunerativo o no remunerativo otorgado por disposiciones legales a nivel Nacional (Gobierno Nacional), aplicable al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, en forma adicional a lo acordado en este acto entre la EMPRESA y el SMATA, se considerará absorbido por el aumento pactado en este acuerdo.

Séptima: Las partes se comprometen y manifiestan su predisposición para analizar la escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2011, para el caso que se produjese un desfasaje en las mismas y teniendo en cuenta entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al primer trimestre del 2011, ello con voluntad negociadora de las partes y con las particularidades del caso aquí manifestadas.

Octava: Las partes manifiestan que se encuentra en instancia de negociación el Convenio Colectivo que regirá la relación laboral entre Jtekt Automotive Argentina S.A. y el personal que presta servicios a su favor amparados por el SMATA.

Novena: A los efectos legales que pudieran surgir en el cumplimiento del presente, las partes se someten a la justicia ordinaria de los Tribunales que resulten competentes de acuerdo a lo normado por el artículo 24 de la Ley 18.345.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, en la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de septiembre de 2010.