MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1862/2010

Registro Nº 1790/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.401.285/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 38 del Expediente Nº 1.401.285/10 obra el Acuerdo con Anexo y Acta Complementaria celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02, del que son signatarios, un incremento salarial en los valores y condiciones de pagos detallados en sus cláusulas.

Que la vigencia está convenida para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 al 31 de julio de 2011.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula Segunda, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo y Acta Complementaria celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, glosado a fojas 2/3 y 38 del Expediente Nº 1.401.285/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 y 38 del Expediente Nº 1.401.285/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Acta Complementaria homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.401.285/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1862/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1796/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA, con domicilio en Virrey Liniers 351, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Rodríguez Daniel, Castelnuovo Osvaldo, Bustamante Julio por una parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, en adelante CAL, con domicilio en Moreno 2823, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Montenegro Bernardo por la otra, quienes convienen los siguientes incrementos salariales para el período 1-8-2010 hasta 31-7-2011.

PRIMERA: Se establece un incremento acumulativo de los salarios básicos según se detalla:

a) Un 14% a partir del 1º de agosto de 2010

b) Un 6% a partir del 1º de diciembre de 2010

c) Un 6% a partir del 1º de abril de 2010

SEGUNDA: se establece un nuevo valor de fallo de caja, a partir del 1/8/2010, consistente en $ 55 No Remunerativo.

TERCERA: Las partes adjuntan como Anexo al presente acuerdo las escalas salariales que regirán a partir del 1º de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2011. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificaciones sustanciales de las actuales condiciones macroeconómicas, analizarán el contenido del presente, evaluando en su caso los ajustes que sean apropiados realizar.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y S. S.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO - Escala Salarial - Período agosto 2010 a julio 2011

Agosto 2010 a Noviembre 2010

Cat

Básico

Asig Comp.

Total

A

2101

175

2276

B

2117

176

2293

C

2138

178

2316

Diciembre 2010 a Marzo 2011

Cat

Básico

Asig Comp.

Total

A

2227

186

2413

B

2244

187

2431

C

2266

189

2455

Abril 2011 a Julio 2011

Cat

Básico

Asig Comp.

Total

A

2361

197

2558

B

2379

198

2577

C

2402

200

2602

Bonificación Antigüedad: 1% categoría C por año de antigüedad.

Fallo de caja: $ 55 N.R. a partir del 1/8/2010.