MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1864/2010

Registros Nº 1803/2010, N° 1804/2010, N° 1805/2010, N° 1806/2010 y N° 1807/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.331/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19, 20/21, 22, 23/24 y 25 del Expediente Nº 1.394.331/10 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los Acuerdos de marras, las partes convienen ciertas modificaciones e incrementos salariales para el personal de la empresa dependiente de la Planta San Nicolás Aceros Largos, de la Planta Rosario Aceros Largos y de la Planta Villa Constitución, de conformidad con los términos y condiciones pactados en cada texto.

Que cabe destacar que los acuerdos de autos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que respecto a lo establecido en el punto 6 de los Acuerdos obrantes a fojas 20/21 y a foja 25, y el punto 7 del Acuerdo obrante a fojas 22/23, corresponde señalar que la homologación que por este acto se resuelve, lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.394.331/10, que ha sido celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.394.331/10, que ha sido celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 22 del Expediente Nº 1.394.331/10, que ha sido celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS DE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.394.331/10, que ha sido celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 25 del Expediente Nº 1.394.331/10, que ha sido celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; por la parte gremial, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACERO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 18/19, 20/21, 22, 23/24 y 25 del Expediente Nº 1.394.331/10.

ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.394.331/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1864/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/19, 20/21, 22, 23/24 y 25 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1803/10, 1804/10, 1805/10, 1806/10 y 1807/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2010, entre la Comisión Interna de la UOMSN del establecimiento San Nicolás Aceros Largos (ex planta Bonelli), representada en este acto por los delegados Sres. Ricardo Cavo, Néstor Zubillaga, y Gerardo García; y Américo Acosta, y Fabián Gigli integrantes de Comisión Directiva de la UOM San Nicolás con domicilio en calle Rivadavia 132 de esta localidad por una parte y la empresa Acindar S.A., representada en este acto por los Sres. Carlos Fernández, Carlos Contino, Claudio Mozzi, José María Altolaguirre y Gabriel Di Paolo en su carácter de Gerente Industrial OL, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de planta San Nicolás Aceros Largos, Gerente de Aréa Asesoría de Recursos Humanos y Gerente de Area Relaciones Gremiales OL y Gerente de Relaciones Laborales y Servicios respectivamente con domicilio en Paraná 1 (CP2900) San Nicolás por la otra, declaran y convienen lo siguiente:

Que en fecha 23 de octubre de 2009, los representantes gremiales aquí presentes plantearon la necesidad de que la empresa efectúe una revisión salarial del personal en convenio UOM de la planta San Nicolás Aceros Largos (ex planta Bonelli). Por un lado, plantearon la necesidad de revisar algunos puestos a la luz del Manual de Evaluación de Funciones vigente en esta planta, para modificar algunos aspectos vinculados con la equidad interna. Ese planteo fue resuelto, en una primera etapa, luego de un trabajo conjunto de evaluación de una parte de los puestos, que culminó con la firma de una minuta de reunión en fecha 9 de enero de 2010, en la cual las partes manifestaron su conformidad con la nueva estructura de equidad interna acordada. La intención de las partes es hacer una revisión periódica de las funciones a la luz del Manual.

Sin embargo, más allá de aquel reajuste, los representantes gremiales plantearon la necesidad de un incremento general de haberes, para los operarios en convenio UOM de toda la planta, habida cuenta de que notaban, a su decir, que si bien los salarios de este personal superan lo dispuesto por el convenio colectivo de trabajo, son insuficientes si se los compara con el costo de vida de la ciudad y las remuneraciones que se pagan en otras empresas. Sobre todo si se tiene en cuenta que el personal de esta planta trabaja con una polifuncionalidad que debe ser destacada.

En aquella oportunidad, las partes acordaron derivar esta cuestión para su tratamiento en las conversaciones paritarias por un nuevo convenio colectivo siderúrgico, cuya fecha de finalización estaba estimada para fines de marzo.

Habida cuenta de que este trabajo aún no está concluido, los representantes gremiales aquí presentes insisten sobre la necesidad de un ajuste de haberes, antes de que cierre la negociación paritaria nacional.

Luego de un intercambio de opiniones, y de sopesar varias opciones, las partes resuelven lo siguiente:

- El adicional por Calorías, que hoy se calcula a razón de un 5% del Sueldo Acindar, pasará a ser equivalente a un 10% del Sueldo Acindar.

- El adicional Compensatorio, que lo perciben los operarios que no cobran Adicional por Calorías y también se calcula a razón de un 5% del Sueldo Acindar, pasará a ser equivalente a un 10% del Sueldo Acindar.

- El presente acuerdo no significa, en absoluto, reconocer que se han modificado las condiciones objetivas de los puestos de planta Bonelli. De hecho, el adicional por Calorías actualmente vigente, supera lo requerido, con respecto a este tópico, en el convenio colectivo de trabajo 260/75.

- Se establece que este pago se hará en forma retroactiva al 1 de enero de 2010, que fue la fecha en la cual las partes cerraron la primera etapa de recategorización interna. Se abonará un anticipo a cuenta de este acuerdo, equivalente a $ 500, conjuntamente con el pago del anticipo quincenal del mes de mayo, en tanto que las modificaciones en el recibo de haberes se verán reflejadas en el recibo de sueldo que se entregará el último día hábil del mes.

Con el acuerdo de marras, las partes entienden que están concluidas las negociaciones salariales descriptas anteriormente.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y el tercero para ser presentado ante la autoridad administrativa.

En la ciudad de Villa Constitución a los 31 días del mes de mayo de 2010, se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres. Alejandro Pablo Gardella, en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos, Carlos Contino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Claudio Mozzi en su carácter de Gerente Industrial, Gabriel Di Paolo en su carácter de Gerente de Area Relaciones Gremiales OL, José María Altolaguirre en su carácter de Gerente de Gestión de Personas y Martín Garibotto en su carácter de Gerente de Area Compensaciones; por la UOM Seccional San Nicolás los Sres. Fabián Gigli y Américo Acosta, y por cuerpo de delegadas y comisión interna los Sres. Gerardo García, Nestor Zubillaga y Ricardo Cavo, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos salariales. A tal fin, las partes acuerdan lo siguiente:

Antecedentes

1. Mediante acta de fecha 2 de junio de 2009, que se adjunta a la presente, se acordó que el personal que trabajara en la planta de San Nicolás Aceros Largos (ex Bonelli), encuadrado en el convenio 260/75, en régimen de cuatro turnos rotativos, percibiría un adicional llamado "Turnicidad equivalente al 14% del Sueldo Acindar más antigüedad.

2. Asimismo, en el año 2008 se acordó comenzar con el pago de un adicional variable llamado "Adicional por Feriados Laborables", calculado sobre el sueldo normal y habitual dividido 200, por 8 horas, que sería abonado a aquellos operarios que, por trabajar en régimen de cuatro turnos rotativos, debían prestar efectivamente servicios en los siguientes feriados: viernes santo, 24 de marzo, 2 de abril, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 octubre, 8 de diciembre.

Acuerdo

3. En esta oportunidad, las partes acuerdan la fusión de los dos adicionales mencionados (de Turnicidad, y de Feriados Laborables) para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos, en un adicional que se comenzará a abonar con retroactividad al 1 de abril de 2010, y se llamará "Adicional por Turnicidad y Feriados". Este adicional será equivalente al 21% del Sueldo Acindar más antigüedad. En una segunda etapa, desde el 1 de julio de 2010 en adelante, este nuevo "Adicional por Turnicidad y Feriados" será equivalente al 25% del Sueldo Acindar más Antigüedad. Este sistema, que sustituye y reemplaza a los dos adicionales mencionados anteriormente, para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos, es más beneficioso para el trabajador en su conjunto, considerando solo los 9 feriados mencionados en el punto 2.

4. En cuanto al Adicional por Turnicidad del régimen de tres turnos "ampliado" (régimen conocido como "6 x 2", el mismo se seguirá liquidando como hasta la fecha, pero a razón de un 14% del Sueldo Acindar más antigüedad, con vigencia a partir del 1 de abril de 2010. En una segunda etapa; desde el 1 de julio de 2010 en adelante, este Adicional por Turnicidad para el personal que trabaja en régimen de tres turnos "ampliado" será equivalente a 17% del Sueldo Acindar más antigüedad.

5. En cuanto al Adicional por Turnicidad del régimen de tres turnos "simple" (régimen conocido como "5 x 2", el mismo se seguirá liquidando como hasta la fecha, pero a razón de un 7% del Sueldo Acindar más antigüedad, con vigencia a partir del 1 de abril de 2010. En una segunda etapa, desde el 1 de julio de 2010 en adelante, este Adicional por Turnicidad para el personal que trabaja en régimen de tres turnos "simple" será equivalente a 9% del Sueldo Acindar más antigüedad.

6. Las partes entienden que con este acuerdo que incluye tanto la modificación del adicional que perciben quienes trabajan en 3 y 4 turnos, quedan resueltos los planteos gremiales relacionados con el Adicional por Turnicidad, no teniéndose más nada que reclamar las partes por ningún concepto derivado del pago de los adicionales por turnicidad abonados hasta la fecha.

7. Las modificaciones en el recibo de haberes, así como el retroactivo correspondiente al mes de abril, se reflejarán con una denominación provisoria con los salarios del mes de junio, pagaderos el último día hábil de dicho mes. Luego, con los haberes del mes de julio, los rubros del recibo de haberes pasarán a tener las denominaciones definitivas.

8. El 24 de mayo de 2010 feriado nacional queda incluido dentro del adicional por turnicidad y feriados que se acuerda en la presente acta, por única vez excepcionalmente.

No siendo para más, las partes deciden firmar tres ejemplares, uno para cada una de las partes, y un tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo para su registro y/u homologación.

En la ciudad de Rosario a los 31 días del mes de mayo de 2010, se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres. Alejandro Pablo Gardella, en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos, Carlos Contino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, José María Altolaguirre en su carácter de Gerente de Area Gestión de Personas, Ignacio Guridi en su carácter de Analista de Gestión de Personas, Pablo Grilli en su carácter de Gerente de Area Laminación Planta Rosario, Norberto Pozzi, en su carácter de Gerente de Area Logística de planta Rosario, Gabriel Di Paolo en su carácter de Gerente de Area Relaciones Gremiales OL, y Martín Garibotto en su carácter de Gerente de Area Compensaciones; por la UOM Seccional Rosario el Sr. Antonio Donello y por cuerpo de delegados los Sres. Mario Broin, Ramón Maciel, Marcelo Fernández y Fernando Amendola con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos salariales. A tal fin, las partes acuerdan lo siguiente:

Antecedentes

1. Mediante acta de fecha 6 de noviembre de 2008, que se adjunta a la presente, se acordó que el personal que trabajara en la planta Rosario Aceros Largos (ex Navarro), encuadrado en el convenio 260/75, en régimen de cuatro turnos rotativos, percibiría un adicional llamado "Turnicidad" equivalente a $ 446, que luego fue incrementado por acuerdo de partes en un 22% hasta llegar a la suma fija de $ 544 que es lo que se paga actualmente.

2. En la misma acta, se acordó comenzar con el pago de un adicional variable llamado "Adicional por Feriados Laborables", calculado sobre el sueldo normal y habitual dividido 200, por 8 horas, que sería abonado a aquellos operarios que, por trabajar en régimen de cuatro turnos rotativos, debían prestar efectivamente servicios en los siguientes feriados: viernes santo, 24 de marzo, 2 de abril, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 octubre, 8 de diciembre.

Acuerdo

3. En esta oportunidad, las partes acuerdan la fusión de los dos adicionales mencionados (de Turnicidad, y de Feriados Laborables) para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos, en un adicional que se comenzará a abonar a partir del 1 de junio de 2010 y se llamará "Adicional por Turnicidad y Feriados".

Este adicional será equivalente al 25% del Sueldo Acindar más antigüedad. Este sistema, que sustituye y reemplaza a los dos adicionales mencionados anteriormente para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos, es más beneficioso para el trabajador en su conjunto, considerando solo los 9 feriados mencionados en el punto 2.

4. En cuanto al Adicional por Turnicidad del régimen de tres turnos rotativos "ampliado", que incluye el trabajo continuo desde las 0 horas del día lunes hasta las 14 horas del día sábado de cada semana, el mismo se liquidará a razón de un 17% del Sueldo Acindar más antigüedad, con vigencia a partir del 1 de junio de 2010.

5. Asimismo, a partir del 1 de junio de 2010 se comenzará a abonar un Adicional por Turnicidad del 9% para el personal que trabaje en régimen de 3 turnos "simple", que incluye el trabajo continuo desde las 6 horas del día lunes hasta las 14 horas del día sábado de cada semana.

6. No se pagará ningún adicional (es decir, se mantendrá el sistema actual) para el personal que trabaje en régimen de 1 turno o 2 turnos.

7. Las partes entienden que con este acuerdo -que incluye tanto la modificación del adicional que perciben quienes trabajan en 3 y 4 turnos, y también implica no modificar los adicionales que percibe el personal en 1 y 2 turnos- quedan resueltos los planteos gremiales relacionados con el Adicional por Turnicidad, no teniéndose más nada que reclamar las partes por ningún concepto derivado del pago de los adicionales por turnicidad abonados hasta la fecha.

8. Las modificaciones en el recibo de haberes se reflejarán con los salarios del mes de junio, pagaderos el último día hábil de dicho mes.

9. El feriado del 24 de mayo se abonará con la fórmula de cálculo establecida hasta la fecha para los feriados laborables (Sueldo dividido 200 por 8) para el personal que haya prestado efectivamente servicios ese día.

No siendo para más, las partes deciden firmar tres ejemplares, uno para cada una de las partes, y un tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo para su registro y/u homologación.

En la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, a los 15 días del mes de junio de 2010, entre la UOM Seccional Rosario, representada en este acto por su Secretario Administrativo, Sr. Antonio Donello, y los delegados Sres. Emilio Paez y Sergio Foppiani por una parte y la empresa Acindar S.A., representada en este acto por los Sres. Horacio Bartorila, Martín Garibotto y Gabriel Di Paolo, por la otra, declaran y convienen lo siguiente:

Que, con motivo de la puesta en funcionamiento de la planta de Enderezado de Barras en el predio ubicado en calle Seguí 7318 de la ciudad de Rosario existe la necesidad de establecer los regímenes por equipos, de turnos rotativos que regirán en la mencionada planta. Luego de las conversaciones entre las partes y con los trabajadores, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Bajo la modalidad del trabajo por equipos, se acuerda establecer el sistema de rotación de los turnos, rigiendo a partir del 1 de enero del 2010 un sistema de tres turnos llamado "ampliado" desde el Lunes a las 6 hs. al Sábado a las 22,00 hs, bajo un régimen productivo continuo, de lunes a sábado.

SEGUNDO: El sistema de trabajo de tres turnos "ampliado", se dispondrá de acuerdo con el esquema de rotación que a continuación se establece, para lo cual se toma en cuenta la semana inicial de la modalidad de rotación, con ciclos de tres semanas, régimen que operará de la siguiente manera:

- El turno NOCHE cumplirá el horario de Lunes a Viernes, de 22 hs. a 06 hs, y rotará en la semana siguiente al turno mañana, que cumplirá su jornada entre el Lunes y el Sábado, de 06:00 hs. a 14 hs.; en la semana subsiguiente rotará al turno TARDE, con el horario de Lunes a Sábado de 14 hs. a 22 hs.

- El turno TARDE, que cumple un horario de Lunes a Sábado de 14 hs a 22 hs, rotará en la semana siguiente al turno NOCHE, que cumple jornada de Lunes a Viernes de 22 hs. a 06 hs y en la semana subsiguiente al turno MAÑANA, con horario de Lunes a Sábados de 06:00 hs. a 14 hs.

- Finalmente, el turno MAÑANA que cumple jornada lunes a sábados de 06 a 14 hs., rotará al turno TARDE, de lunes a sábados de 14 a 22 hs. y luego al turno NOCHE de Lunes a Viernes de 22 hs. a 06 hs., en las semanas siguiente y subsiguiente, respectivamente.

TERCERO; Las partes convienen que la empresa abonará mensualmente a los trabajadores, mientras estén incluidos en este régimen de 3 turnos ampliado por equipos, un Adicional por Turnicidad equivalente al 17% del Sueldo Acindar más antigüedad, a partir del 1 de julio de 2010, en lugar del 9% abonado hasta la fecha, y por el cual las partes nada tienen que reclamarse.

CUARTO: Por los meses de abril, mayo y junio, se abonará la diferencia entre el 9% del Sueldo más antigüedad y el 14% del Sueldo más antigüedad, en carácter de retroactivo y para cerrar ese período.

A todo evento, este valor resultara un importe compensable y absorbible hasta su concurrencia con cualquier diferencia relativa o vinculada con la implementación de un nuevo régimen de trabajo.

QUINTO: Adicionalmente se establece que la empresa podrá modificar el régimen de turnos, disponiendo cualquiera de los regímenes por equipos, que se describen a continuación, respetando las siguientes pautas:

Régimen de 4 turnos rotativos por equipos:

Implicará el trabajo continuo de la planta de lunes a domingo. En dicho régimen los trabajadores comprendidos trabajarán cinco días de mañana, cinco días de tarde y cinco días de noche, sucesivamente, con un franco al momento de completar la quinta jornada de cada ciclo de rotación.

En este caso, los trabajadores en régimen de 4 turnos rotativos por equipos percibirán, mientras estén incluidos, un Adicional por Turnicidad y Feriados equivalente al 25% del Sueldo Acindar más antigüedad, que incluirá el trabajo en este régimen de turnos y también el trabajo en los siguientes días feriados: viernes santo, 24 de marzo, 2 de abril, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 octubre, 8 de diciembre.

Régimen por equipos de 3 turnos "simple":

Implicará el trabajo de la planta desde el lunes a las 6 hs. hasta el sábado a las 14 hs., con trabajo continuo entre las 6 hs. y las 22 hs. de cada día. En este régimen, el Turno mañana trabajará de 6 a 14, el turno tarde lo hará de 14 a 22, y el turno noche lo hará de 22 a 6, rotando en la semana siguiente. Para este sistema, se establece un Adicional de 9% de Sueldo más Antigüedad, con vigencia a partir del 1 de julio de 2010.

Régimen por equipos de 2 turnos: Implicará el trabajo de la planta desde el lunes a las 6 hs. hasta el sábado a las 13 hs, en dos turnos que trabajarán por la mañana y por la tarde. Por este sistema de rotación, la empresa no abonará ningún Adicional por Turnicidad.

A todo evento, estos adicionales resultarán un importe compensable y absorbible hasta su concurrencia con cualquier diferencia relativa o vinculada con la implementación del nuevo régimen de trabajo.

La empresa se compromete a notificar los cambios en el régimen de turnos con 7 días de anticipación a su aplicación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y el tercero para ser presentado para su ratificación y posterior homologación ante la autoridad administrativa.

En la ciudad de Villa Constitución a los 12 días del mes de mayo de 2010, se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres. Alejandro Pablo Gardella, en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos, Carlos Contino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Néstor Maschio en su carácter de Gerente de Area Relaciones Gremiales, Gabriel Di Paolo en su carácter de Gerente de Area Relaciones Gremiales OL, Gabriel Miller, en su carácter de Gerente de Compensaciones y Comunicaciones y Martín Garibotto en su carácter de Gerente de Area Compensaciones; por la UOM Seccional Villa Constitución los Sres. Juan Actis, Carlos Vargas y Diego Priano, y por cuerpo de delegados y comisión interna los Sres. Gustavo Fisco, Héctor Ibarra, Sergio Pisanelli, Omar Ceballos, Daniel Celio, Pablo González y miembros de la Comisión de Salarios que participaron de la negociación, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos salariales. A tal fin, las partes acuerdan lo siguiente:

Antecedentes

1. Mediante acta de fecha 31 de julio de 2008, que se adjunta a la presente, se acordó que el personal que trabajara en la planta de Villa Constitución, encuadrado en el convenio 260/75, en régimen de cuatro turnos rotativos, percibiría un adicional llamado "Turnicidad" equivalente al 14% del Sueldo Acindar más antigüedad.

2. En la misma acta, se acordó comenzar con el pago de un adicional variable llamado "Adicional por Feriados Trabajados", calculado sobre el sueldo normal y habitual dividido 200, por cantidad de horas trabajadas, que sería abonado a aquellos operarios que, por trabajar en régimen de cuatro turnos rotativos, debían prestar efectivamente servicios en los siguientes feriados: viernes santo, 24 de marzo, 2 de abril, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 octubre, 8 de diciembre.

Acuerdo

3. En esta oportunidad, las partes acuerdan la fusión de los dos adicionales mencionados (de Turnicidad, y de Feriados Trabajados) para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos, en un adicional que se comenzará a abonar con retroactividad al 1 de abril de 2010 y se llamará "Adicional por Turnicidad y Feriados". Este adicional será equivalente al 21% del Sueldo Acindar más antigüedad. En una segunda etapa, desde el 1 de julio de 2010 en adelante, este nuevo "Adicional por Turnicidad y Feriados" será equivalente al 25% del Sueldo Acindar más Antigüedad. Este sistema, que sustituye y reemplaza a los dos adicionales mencionados anteriormente, para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos, es más beneficioso para el trabajador en su conjunto, considerando solo los 9 feriados mencionados en el punto 2.

4. En cuanto al Adicional por Turnicidad del régimen de tres turnos rotativos, el mismo se seguirá liquidando como hasta la fecha, pero a razón de un 7% del Sueldo Acindar más antigüedad, con vigencia a partir del 1 de abril de 2010. En una segunda etapa, desde el 1 de julio de 2010 en adelante, este Adicional por Turnicidad para el personal que trabaja en régimen de tres turnos rotativos será equivalente a 9% del Sueldo Acindar más antigüedad.

5. Los adicionales por Turnicidad del Régimen de 2 turnos rotativos, 1 turno, y turno administrativo, se seguirán liquidando como hasta la fecha, con los mismos valores y regulación.

6. Las partes entienden que con este acuerdo —que incluye tanto la modificación del adicional que perciben quienes trabajan en 3 y 4 turnos, y también implica no modificar los adicionales que percibe el personal en turno administrativo, 1 y 2 turnos— quedan resueltos los planteos gremiales generados en el 2009, relacionados con el Adicional por Turnicidad, no teniéndose más nada que reclamar las partes por ningún concepto derivado del pago de los adicionales por turnicidad abonados hasta la fecha.

7. Las modificaciones en el recibo de haberes, así como el retroactivo correspondiente al mes de abril, se reflejarán con los salarios del mes de mayo, pagaderos el último día hábil de dicho mes.

8. Siendo el 24 de mayo de 2010 feriado nacional, este será laborable para el régimen de 4 turnos, y su pago queda incluido dentro del adicional por turnicidad y feriados que se acuerda en la presente acta, por única vez excepcionalmente.

No siendo para más, las partes deciden firmar tres ejemplares uno para cada una de las partes, y un tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo para su registro y/u homologación.