MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1867/2010

Registro Nº 1788/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 546.981/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 193/195 del Expediente Nº 546.981/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 609/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mencionado instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para el personal técnico administrativo y obrero de institutos médicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, rayos X o similares, y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud, con vigencia desde el mes de agosto de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con lo previsto en el primer párrafo de la cláusula 6º respecto del incremento pactado como no remunerativo desde agosto de 2010 a diciembre de 2011, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, mediante el segundo párrafo de la cláusula 6º las partes acuerdan mantener el carácter no remunerativo de los incrementos salariales que se venían otorgando desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de septiembre 2011, fecha a partir de la cual tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales.

Que respecto de lo antedicho, corresponde dejar expresamente establecido que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Acuerdo celebrado el 23 de septiembre de 2009 por las mismas partes y lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 423 de fecha 8 de abril de 2010, dichos incrementos han adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1 de agosto de 2010.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS, Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 193/195 del Expediente Nº 546.981/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones dispuestas en los considerandos cuarto y sexto de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 193/195 del Expediente Nº 546.981/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 546.981/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1867/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 193/195 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1788/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los ___ días del mes de septiembre de 2010, entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en su carácter de Secretario General, y la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I. Nº 12.111.136 en su carácter de secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, como miembros paritarios designados para la presente negociación colectiva por la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por los Sres. Eduardo Alberto Javkin, DNl 6.066.138, Rodrigo Sánchez Almeyra, D.N.I. Nº 11.673.143 y la Sra. Susana Toncich, D.N.I. 12.112.744 en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Luis Bosco y Arturo Araujo en su carácter de miembros paritarios designados para la presente negociación colectiva de trabajo por la Representación Empresarial. La personería y datos de los comparecientes, se encuentran acreditados en el expediente del MTESS Nº 546981/10. Las partes expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones, al siguiente ACUERDO que modificará parcialmente al Convenio Colectivo de Trabajo agregado a autos.

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: Ambito Personal

En la presente convención está comprendido el personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos sin internación, Laboratorios de Análisis Clínicos, Rayos X o similares, y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación conservación y/o preservación de la salud, comprendido en el Convenio Colectivo agregado a autos.

ARTICULO 3: Ambito Territorial

El presente convenio es de aplicación de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 32% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2010, que se hará efectivo en tres tramos: agosto/septiembre de 2010, octubre/noviembre de 2010 y diciembre de 2010. Se deja constancia que el porcentaje establecido del 32% absorbe el 15% otorgado por las partes para el mes de agosto de 2010. Las escalas básicas iniciales resultantes del aumento acordado serán las que se detallan en el artículo siguiente.

ARTICULO 5: Salarios Básicos.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son estos:

Categoría

Agos./Sept.

2010

Oct./Nov.

2010

Diciembre

2010

PRIMERA CATEGORIA

2.811

3.030

3.226

SEGUNDA CATEGORIA

2.687

2.898

3.085

TERCERA CATEGORIA

2.614

2.818

3.000

CUARTA CATEGORIA

2.443

2.634

2.804

QUINTA CATEGORIA

2.248

2.424

2.580

OPERADOR DE EQUIPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR

3.763

4.058

1.320

ARTICULO 6:

La diferencia entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31 de julio de 2010 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán de carácter no remunerativo, sin embargo las partes acuerdan que sobre los mismos se efectuarán la totalidad de las retenciones y sus aportes a cargo del empleado, las cuales serán depositadas por la parte empleadora. Queda a cargo del empleador exclusivamente realizar sobre dichos incrementos contribuciones referidas a Obra Social, A.R.T., y Fondo Patronal Solidario establecido en el C.C.T. 609/10, todo ello hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha a partir del cual el aumento acordó tendrá carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales. Si existiesen aumentos salariales otorgados "a cuenta" o por concepto similar, por los establecimientos sanatoriales, a partir del 1.1.2010 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

Atento a la situación preexistente a la firma del presente convenio en fecha 28.7.2010 (CCT 609/10), las partes acuerdan mantener el carácter no remunerativo de los incrementos salariales que se venían otorgando desde el 1.7.2008 hasta el 30.9.2011, fecha a partir de la cual tendrán naturaleza remunerativa, a todos los efectos legales. Se deja constancia que dicho carácter no remunerativo y su excepcionalidad, es a los solo fines de las contribuciones patronales, salvo obra social, art. y fondo solidario patronal del CCT 609/10.

ARTICULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postular y propician "la paz social" que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual plurindividual, o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 9: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

El incremento del treinta y dos por ciento (32%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2010, quedará diferido a su liquidación y pago al mes de febrero de 2011.

ARTICULO 10:

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas la CCT agregada al expte. 546.981/10 a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cien ($ 100) por cada trabajador y se abonará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte (sin intereses) a partir del 1º de marzo de 2011 y que serán depositados en la cuenta que la ATSA Rosario le comunicará oportunamente.

ARTICULO 12: CONTRIBUCION SOLIDARIA

Se ratifica la Cuota de Solidaridad pactada en el convenio colectivo agregado al expediente de referencia 546.981/10, en todos sus términos, la que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2014.

ARTICULO 12: VIGENCIA

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en del artículo 4 al 12 del presente tendrá vigencia desde el 1/8/2010 hasta el 31/7/2011.

ARTICULO 13: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 546.981/10 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.