MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1869/2010

Registro Nº 1802/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 356/360 del Expediente Nº 537.042/06, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DEI LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, ratificado a fojas 369, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, del que resultan partes signatarias.

Que en relación con lo previsto en el primer párrafo de la cláusula 6º respecto del incremento pactado como no remunerativo desde agosto de 2010 a diciembre de 2011, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido o el plazo estipulado por los agentes negociales, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, en el segundo párrafo de la cláusula precitada las partes acuerdan prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2011 la excepcionalidad parcial relativa a las contribuciones patronales del sistema previsional respecto de los incrementos pactados en los Acuerdos celebrados por las mismas el 17 de octubre de 2008 y el 11 de septiembre de 2009.

Que respecto de la prórroga pactada, corresponde dejar expresamente establecido que tanto el incremento previsto en el artículo 6º del Acuerdo celebrado el 17 de octubre de 2008 como en el articulo 6º del Acuerdo celebrado el 11 de septiembre de 2009, ya ha adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde las fechas previstas por las partes en cada uno de los plexos convencionales citados, es decir, desde el 1 de agosto de 2009 y desde el 1 de agosto de 2010, respectivamente, tal como se indicó en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 425 de fecha 8 de abril de 2010, que homologó el acuerdo referido en segundo término.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representatividad del sector empresario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, obrante a fojas 356/360 del Expediente Nº 537.042/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstas en los considerandos cuarto y sexto de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 356/360 del Expediente Nº 537.042/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para

su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 537.042/06

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1869/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 356/360 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1802/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 24 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en su carácter de Secretario General, y la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I. Nº 12.111.136 en su carácter de secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, como miembros paritarios designados para la presente negociación colectiva por la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por el Sr. José Luis Vergini, D.N.I. Nº 6.070.130 y por el Sr. Ramiro Morán, D.N.I. Nº 23.344.195 en representación del sector empleador a los fines de la presente negociación colectiva por actividad. La personería y datos de los comparecientes obran agregados al Expte. 534.042/06 del MTEySS de la Nación y proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 476/06 correspondiente al expte. citado.

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y obrero, en relación de dependencia con clínicas, sanatorios e instituciones psiquiátricas, incluido en el CCT 476/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General Paz y Constitución.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 32% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2010, que se hará efectivo en tres tramos: agosto de 2010, octubre de 2010 y diciembre de 2010. Se deja constancia que el porcentaje establecido del 32% absorbe el 15% ya otorgado para el mes de agosto de 2010. Durante el mes de agosto, el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 15% sobre salarios básico iniciales del mes de julio de 2010; durante octubre, el aumento será del 20% sobre salarios iniciales del mes de julio de 2010 y durante diciembre, el aumento será del 32% también sobre los básicos iniciales de julio de 2010. Las escalas básicas iniciales resultantes del aumento acordado será la que se detalla en el artículo siguiente.

ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son éstos:

A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 6:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31 de julio de 2010 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán de carácter no remunerativo, sin embargo las partes convienen que sobre los mismos se efectuarán las retenciones y aportes referidos a Obra Social, ART, Cuota sindical, Cuota solidaria y Fondo solidario establecidos en el C.C.T. 471/06, todo ello hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual el aumento acordado tendrá carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales. Si existiesen aumentos salariales otorgados "a cuenta" o por concepto similar por los establecimientos sanatoriales, a partir del 1 de enero de 2010 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

Prorrógase a partir del 31 de julio de 2010, la excepcionalidad parcial establecida en el art. 6to. del acuerdo de fecha 17/10/2008 y el art. 6to. del acuerdo de fecha 11/9/2009 en relación con las contribuciones patronales del sistema previsional homologado mediante Resoluciones Nº 1756 de fecha 17/11/2008 y Nº 425/2010 de fecha 8/4/2010 respectivamente, y todo ello hasta el 30/9/2011, los cuales tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

ARTICULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician "la paz social" que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 9: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:

Las partes acuerdan que el "Adicional Presentismo y Puntualidad" establecido en el inciso 13 del Art. 11 será incrementado en pesos sesenta y cuatro, conformando una suma de pesos doscientos sesenta y cuatro que se abonará a partir de diciembre de 2010.

ARTICULO 10: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

El incremento del treinta y dos por ciento (32%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2010, quedará diferido a su liquidación y pago al mes de febrero de 2011.

ARTICULO 11:

Con relación al art. 9 de la presente, las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTICULO 12:

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 476/2006 a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cien ($ 100) por cada trabajador y se abonará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte (sin intereses) a partir del 1º de marzo de 2011 y que serán depositados en la cuenta que la ATSA Rosario le comunicará oportunamente.

ARTICULO 13:

Se modifica el artículo 9 inciso 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/2006 y se deja definitivamente aclarado el texto y su correlación con el artículo 11 inciso 4.

El personal que trabaje en establecimientos que alojen pacientes psiquiátricos y/o nerviosos en contacto con los enfermos internados percibirá un adicional del 10% de su salario básico.

ARTICULO 14: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 476/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2011.

ARTICULO 15: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en del artículo 4 al 12 del presente tendrá vigencia desde el 1/8/2010 hasta el 31/7/2011, acordándose la ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.

ARTICULO 16: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.042/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados. %