MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1870/2010

Registro Nº 1783/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.337.154/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 223.020/10, agregado a fojas 86 del Expediente Nº 1.337.154/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y L.T.14 RADIO GENERAL URQUIZA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en In Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/75 - RAMA RADIO, conforme las condiciones y los términos pactados.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso el incremento del salario mínimo a PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, el cual se materializará en dos etapas, a partir del 1º de agosto de 2010 y del 1° de enero de 2011.

Que por ello, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/10.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/75 precitado ha sido celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y L.T.14 RADIO GENERAL URQUIZA y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (A.D.D.E.), por la parte empresarial.

Que habiéndose corrido vista del Acuerdo de marras a la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (A.D.D.E.), a fojas 119 la misma ha manifestando no tener objeciones que formular respecto de lo pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 223.020/10, agregado a fojas 86 del Expediente Nº 1.337.154/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, y L.T.14 RADIO GENERAL URQUIZA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente. Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 223.020/10, agregado a fojas 86 del Expediente Nº 1.337.154/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.154/09

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1870/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 223.020/10 agregado como fojas 86 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1783/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente Nº 1-2015-1.337.154/2009

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, siendo las 09:00 horas del día tres de mayo del año dos mil diez, comparecen espontáneamente por ante mí Dr. ARIEL CHRISTIAN FERNANDO VILLANUEVA, Asesor Legal de la D.R. Paraná del MTEySS, Presidente Paritario, los representantes paritarios conforme se encuentran acreditados en el Expediente N° 1-2015-1.337.154/2009; por la "Federación Argentina de Trabajadores de Prensa —FATPREN—", el sector gremial: José Osvaldo Couceiro (DNI Nº 8.640.405), Simón Marcelo Volcoff (DNI Nº 17.264.476) y la Sra. María Amelia Castillo (DNI Nº 17.616.243); y por el sector empresario en nombre y representación de L.T.14 Radio General Urquiza, el señor director de la emisora Juan Carlos Bettanin (DNI Nº 8.508.297) junto al asesor legal de la misma Dr. Sergio Germán Colja (DNI Nº 17.572.676).

Ambas partes acuerdan que, visto la necesidad de recomponer el salario del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/75 (Apartado de Convenio Rama-Radio) un aumento con carácter remunerativo y bonificable en el sueldo básico de cada categoría de las mencionadas en el presente, con retroactividad al primero de abril de dos mil nueve.

De tal manera, se establecen los siguientes valores:

ESCALA SALARIAL ACORDADA ENTRE FATPREN Y LT 14

REDACCION

Categorías

marzo 2009

abril 2009

agosto 2009

enero 2010

Colaborador

1.300

1.365

1.501

1.651

Aspirante

1.420

1.491

1.640

1.804

Redactor

2.280

2.394

2.633

2.896

Redactor Calificado

2.380

2.499

2.748

3.023

Editorialista

2.380

2.499

2.748

3 023

Encargado Turno

2.500

2.625

2.887

3.176

Subjefe Informativo

2.759

2.896

3.186

3.505

Jefe Informativo

3.160

3.318

3.649

4.014

Las partes manifiestan que la vigencia del acuerdo arribado es de forma inmediata, con independencia de la homologación administrativa, conforme el articulo 74º, párrafo 3º de la Ley Nacional Nº 12.908, y que comenzará a hacerse efectivo a partir de la liquidación del mes de mayo de 2010, con las retenciones del art. 46 del C.C.T. Nº 378/75. El incremento otorgado en el mes de enero/10, será absorbido en su totalidad por el presente acuerdo paritario y hasta su concurrencia.

Las partes de común acuerdo establecen que el retroactivo será abonado a partir de la homologación del presente acuerdo en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.

Los aumentos en los haberes básicos, al resultar remunerativos y bonificables, en todos los casos como lo establece el CCT 378/75 (Apartado de Convenio Rama-Radio), se aplican en los adicionales que los trabajadores de prensa perciben (antigüedad, título, adicional por locución).

Las partes de común acuerdo solicitan la homologación de los acuerdos arribados en la presente.

No siendo para más siendo las 09:30 horas del día de la fecha se da por finalizado dicho acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firman como constancia los nombrados, por ante el funcionario actuante que certifica, recibiendo copia cada una de las partes.