MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1875/2010

Registro Nº 1810/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.403.124/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/11 del Expediente Nº 1.403.124/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR - SECCIONAL CORDOBA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 86 de autos por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal

de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstas, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/11 y 86 del Expediente Nº 1.403.124110, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE, COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/11 y 86 del Expediente Nº 1.403.124/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.403.124/10

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1875/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1810/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Córdoba, a los 4 días del mes de agosto de 2010 se reúnen, por un lado el representante de Volkswagen Argentina S.A. Centro Industrial Córdoba, Sr. Mauricio Businello, Gerente de Recursos Humanos, acompañado por su letrado patrocinante Dr. Marcos del Campillo, en adelante LA EMPRESA, por una parte; y los representantes del Sindicato de Mecánicos, Automotores, Transporte y Afines Seccional Córdoba (S.M.A.T.A.), Sres. Ornar Dragún, Angel Telio, Daniel Miranda, Antonio Quintana, Leonardo Almada, Carlos Aballay, Sergio Arce, Francisco Diaz y Alejo Castro, en carácter de Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Administrativo, Secretario de Prensa y Difusión, Subsecretario de Capacitación y Cultura, Vocal, y Congresales Suplentes respectivamente y los delegados. Luis Chaves, Sergio Vergara, Gherman Rodríguez, Edgar Gomez, Roberto Esteban, Carlos Aballay (h), Pablo Maldonado, Pablo Zapata y Oscar Bonafe acompañados por sus letrados patrocinantes Dr. Marcelo Callejo y Rodolfo Gomez, y en adelante, EL SINDICATO; ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. Las PARTES con fecha 25 de agosto de 2009 han suscripto dos actas-acuerdo, una principal y la otra complementaria referidas a un aumento de las remuneraciones, de los trabajadores jornalizados amparados por el CCT 13/89 "E".

b. Las actas-acuerdo a las que se refiere el punto anterior tuvieron vigencia desde el día 1º de julio de 2009 y hasta el día 30 de junio de 2010.

c. Como consecuencia de la finalización de la vigencia de las actas-acuerdo citadas en el punto a.- las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.

d. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas pollas PARTES se ha arribado a una acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las PARTES:

SEPTIMA: Las PARTES acuerdan que a partir del 1º de abril de 2011 los salarios de los trabajadores jornalizados amparados en el CCT 13/89 "E", serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al trimestre enero/marzo de 2011. Por lo demás las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores jornalizados amparados por el CCT 13/89 "E", con el debido nivel de poder adquisitivo.

OCTAVA: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1º de julio de 2010 al 31 de marzo de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y la suma no remunerativa que resulte de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula SEGUNDA, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o el Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

NOVENA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier nato aceza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba.

DECIMA: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y de la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Córdoba, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento.