MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1877/2010

Registro Nº 1780/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.414.498/10, agregado al Expediente Nº 1.091.428/04 como fojas 543, obra el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 "E", entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mes de septiembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con la suma no remunerativa prevista en la escala agregada a fojas 8 del Expediente 1.414.498/10, agregado al principal como fojas 543, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que no obstante ello, se indica que en caso de pactar nuevas sumas no remunerativas o prorrogar las acordadas, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17 de la citaba Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de la cláusula pactada no surge contradicción con el denominado Orden Público Laboral.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.414.498/10, agregado al Expediente Nº 1.091.428/04 como fojas 543, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.414.498/10, agregado al Expediente Nº 1.091.428/04 como fojas 543.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.428/04

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1877/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente 1.414.498/10 agregado como fojas 543 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1780/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de OCTUBRE de 2010, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. con domicilio en Reconquista 1088, Piso 9no, Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el Sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163, Piso 5to. Frente, Capital Federal, por una parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra A.P.D.F.A. (ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS), con domicilio en Billinghurst 426/428, representada en este acto por el Sr. ADRIAN SILVA en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, el Sr. PABLO BUCHI en su carácter de Vocal de la Comisión Directiva, y los Sres. PEDRO PAZ, CLAUDIO ZALAZAR y GUSTAVO BARBAS, en su carácter de Delegados de Personal, constituyendo domicilio especial en el antes indicado, en adelante "EL SINDICATO", en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen a los efectos de dejar constancia del acuerdo al que han arribado para ser agregado por ante el Expediente Nº 1.091.428/04 de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Director Nacional de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones Laborales Nº 1), según el siguiente detalle:

MANIFESTACIONES PRELIMINARES:

1. NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. (en adelante LA EMPRESA) deja constancia de la difícil situación económica por la que se encuentra atravesando, lo que significa en los hechos la ruptura de la ecuación económico-financiera de la empresa.

2. Asimismo NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. hace saber a A.P.D.F.A. (en adelante EL SINDICATO) que se están llevando a cabo negociaciones con el Estado nacional según EXPS01: 0019523/2010 referidas al contrato de concesión ferroviaria y la terminación contractual.

3. El presente acuerdo arribado con EL SINDICATO, es celebrado por LA EMPRESA sin perjuicio de la situación descripta en el punto 1 que antecede, en el marco de las negociaciones que se llevan adelante con el Estado Nacional y a los efectos de garantizar la transición vinculada con las mismas.

4. EL SINDICATO toma conocimiento de las manifestaciones realizadas por LA EMPRESA en los puntos precedentes.

5. Las manifestaciones preliminares que anteceden, forman parte integrante del presente acuerdo.

De acuerdo a lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo 1º.-

LA EMPRESA abonará a los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo vigente y/o a los afiliados al sindicato a la fecha del presente acuerdo, las sumas emergentes de la grilla que se adjunta como Anexo I, las que tendrán vigencia desde el mes de septiembre de 2010 hasta el mes de febrero de 2011, ambos inclusive. LAS PARTES aclaran que se aplicará para el pago del rubro "Viáticos" a partir del mes de septiembre de 2010, la suma de $ 600.- (pesos seiscientos) correspondientes al REPRO, y mientras dure la asignación del mismo.

GRILLA SALARIAL NUEVO TREN DE LA COSTA

A.P.D.F.A.

CATEGORIA

BASICO

Antigüedad 1% del bas./año (10 años)

Responsabilidad Jerárquica 10% del básico

Viático refrigerio $ 45,60 x dia 22 DIAS

Nueva suma no remunerativa

Total

bruto

5

5309

531

531

1003

700

8074

             

4

5840

584

584

1003

770

8781

             

3

6424

642

642

1003

847

9559

             

2

6700

670

670

1003

849

9892

             

1

7773

777

777

1003

425

10756