MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 420/2010

Registro Nº 1463/2010

Bs. As., 4/10/2010

VISTO el Expediente Nº 67.991/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.405/10, agregado como foja 246 del principal, Expediente Nº 67.991/99, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO DE CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mencionado acuerdo se establece, sustancialmente, un incremento en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/07, del que las partes resultan signatarias, de conformidad a los valores, modalidad y cronograma de pago consignados en sus cláusulas.

Que corresponde señalar que las sumas a otorgar, serán incorporadas al salario básico de cada categoría a partir del mes de mayo de 2010, conforme a lo expresamente establecido por las partes.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO DE CAPITAL FEDERAL, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.405/10, agregado como foja 246 del Expediente Nº 67.991/99.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.405/10, agregado como foja 246 del Expediente Nº 67.991/99.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 67.991/99

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 420/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.384.405/10, agregado como fojas 246 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1463/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2009 se reúnen, por un lado, los representantes legales de la Cámara Empresarial de Bingos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sres. Carlos González —en su condición de Tesorero— y Nazareno Lacquaniti —en su condición de Presidente— y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios Julieta Raquel VILLA y Pablo Martín FASANO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria una mejora salarial que permita incrementar los ingresos del personal comprendido en el CCT suscripto entre las partes. La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa continuará abonado a todas las categorías comprendidas en la convención colectiva de trabajo vigente la mejora no remunerativa mensual de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) que fuera pactado en acta de fecha 20/5/2009.

SEGUNDA: Asimismo, adicionará a un aumento de carácter no remunerativo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) para todas las categorías del convenio.

TERCERA: Ambas sumas serán abonadas desde el mes de noviembre del corriente año hasta el mes de abril del 2010 inclusive. A partir del mes de mayo de 2010 el total de estas sumas (PESOS CUATROCIENTOS) pasarán a formar parte del salario básico de cada categoría.

CUARTA: A fin de que el carácter no remunerativo de las sumas pactadas no afecten la continuidad de las prestaciones de la Obra social de los trabajadores de la actividad, la empresa se compromete a efectuar a favor de la OSALARA los aportes en la proporción correspondiente a liquidarse sobre las sumas que representen los aumentos aquí pactados.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la unión.